BOLETIN OFICIAL Nº 13 – 30/01/2026
DECRETO Nº 459-HF/2024.-
EXPTE. Nº 500-224/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 ABR. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otorgase, por única vez, a favor del personal de planta permanente, reemplazantes, jornalizados, contratados en la modalidad de contrato de servicios, de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley Nº 3.161, profesionales comprendidos en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, Escalafón Docente, Convenio Colectivo de Trabajo, personal de Seguridad, de la Auditoria General de la Provincia, del Poder Legislativo y Ex Combatientes de Malvinas, bajo los requisitos y con las únicas excepciones que establece el presente decreto, un Suplemento de carácter no remunerativo no bonificable por persona, equivalente a pesos veinte mil ($20.000), que se abonará en el mes de abril de 2024.-
ARTICULO 2º.- Quedarán alcanzados por la medida dispuesta en el artículo 1°, aquellos agentes cuya remuneración neta de los descuentos de ley no supere los pesos setecientos mil ($ 700.000), considerando para ello todos los adicionales particulares y/o sectoriales que detente el mismo, con independencia del origen de los recursos.-
ARTICULO 3º.- Quedarán excluidos de lo dispuesto en el artículo 1º los funcionarios del Poder Ejecutivo, Fiscales de la Oficina Anticorrupción, Gerentes y Auditores de la Auditoria General de la Provincia, empleados, funcionarios y miembros del Poder Judicial, funcionarios y legisladores del Poder Legislativo.-
ARTICULO 4º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 5º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 6º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.-
ARTICULO 7º.- Invitase a los municipios de la provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto.-
ARTICULO 8º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR









