BOLETIN OFICIAL Nº 13 – 30/01/2026
DECRETO Nº 291-HF/2024.-
EXPTE. Nº 500-116/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese que el personal comprendido en las Leyes N° 3.161, 4.413 у 4.135 que presten efectivo servicio en el ámbito del Ministerio de Salud, no podrán percibir una remuneración neta ley inferior a PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 244.000,00), a partir del 1º de febrero de 2024.
Para el cómputo de la remuneración neta ley deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.-
ARTICULO 2º.- A los fines de la determinación de la remuneración neta establecida en el artículo 1º se computarán todas las remuneraciones que detente el agente, incluidas las sumas de pesos diez mil ($10.000) y pesos veinte mil ($20.000) otorgados en los meses de septiembre y octubre de 2023 respectivamente.-
ARTICULO 3º.- Dispónese a favor de aquellos agentes que perciben un monto inferior al establecido en el artículo 1º del presente Decreto, un Suplemento no remunerativo no bonificable denominado Mínimo Salarial Personal del Ministerio de Salud, el que será, asimismo, computado para el cálculo del Sueldo Anual Complementario.-
ARTICULO 4º.- Créase, a partir del 1º de febrero de 2024, un Adicional no remunerativo no bonificable por persona denominado “Atención Hospitalaria” equivalente a pesos cuarenta mil ($40.000) para el personal médico de 30hs que presta funciones en la órbita del Ministerio de Salud.-
ARTICULO 5º.- Dispónese que, desde el 1º de marzo de 2024, el adicional “Atención Hospitalaria” previsto en el artículo 4º del presente Decreto se hará extensivo a los profesionales médicos que prestan servicios bajo el régimen de 40hs semanales.-
ARTICULO 6º.- Increméntese, a partir del 1º de febrero de 2024, en un diez por ciento (10%) el Adicional por Responsabilidad Profesional.-
ARTICULO 7º.- Increméntese, a partir del 1º de febrero de 2024, el Adicional por Emergencia Sanitaria para el personal del Ministerio de Salud y de Desarrollo Humano que cumplen funciones en los Hogares de Guarda y Tutela de Menores, conforme se indica a continuación:
1.- quienes perciben $3.000 pasarán a percibir $ 4.500
2.- quienes perciben $4.000 pasarán a percibir $ 5.500
Déjese establecido que el Adicional por Emergencia Sanitaria se actualizara conforme la pauta salarial que fije el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 8º.- Modificase la naturaleza del Adicional por Desempeño, el que tendrá carácter de no remunerativo bonificable, conforme se detalla a continuación:
| CATEGORIA | Importe | |
| A-5 | E | 33.184,33 |
| A-4 | D | 30.704,55 |
| A-3 | C | 27.692,30 |
| A-2 | B | 25.387,37 |
| A-1 | A | 23.440,62 |
| B-5 | 31.765,61 | |
| B-4 | 29.285,83 | |
| B-3 | 26.452,41 | |
| B-2 | 24.326,63 | |
| B-1 | 22.554,42 | |
| C-5 | 30.879,40 | |
| C.4 | 28.753,82 | |
| C-3 | 25.919,89 | |
| C-2 | 23.794,30 | |
| C-1 | 22.021,43 | |
| D-1 | 21.247,13 | |
ARTICULO 9º.- Ampliese, a partir del presente ejercicio 2024, el alcance de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto N° 5321-HF/2022 a los cargos de Gobernador y Ministros del Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 10º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Salud.-
ARTICULO 11º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Salud y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR









