BOLETIN OFICIAL Nº 13 – 30/01/2026
DECRETO Nº 4561-S/2025.-
EXPTE. Nº 716-1156/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-04 HOSPITAL “SAN ROQUE”
SUPRIMASE:
Categoría N° de Cargos
B 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
CREASE:
Categoría N° de Cargos
A 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
Total 1
ARTÍCULO 2º.- Téngase por designada en carácter de interino a la Dra. Antonella Caruso Territoriale, CUIL 24-35825562-7, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.: R 6-01-04 Hospital “San Roque”, a partir del 29 de diciembre de 2021 y hasta tanto se efectúe el correspondiente llamado a concurso, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes se atiende con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2021-LEY N° 6213, EJERCICIO 2022-LEY N° 6256, EJERCICIO 2023-LEY N° 6325, EJERCICIO 2024-LEY N° 6371
Se encontraban previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, las partidas de Gastos en Personal en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud – U. de O. 6-01-04 Hospital San Roque.-
EJERCICIO 2025-LEY N° 6440
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, prevé la partida de Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud – U. de O. 6-01-04 Hospital San Roque.-
En caso de que en los ejercicios anteriores no haya sido liquidada y abonada la designación que se trata, la misma se atendería con la siguiente partida del Presupuesto General vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial “03-10-15-1-26-0 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.-
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR









