BOLETIN OFICIAL Nº 13 – 30/01/2026

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Se reúnen los señores: GASPAR, GUSTAVO FEDERICO, argentino, DNI Nº32.528.969, CUIL Nº20-32528969-5, soltero, de profesión chofer, nacido el 21/11/1986, con domicilio en calle Suipacha Nº22, Barrio  Norte, Abra Pampa, Dpto. Cochinoca, Provincia de Jujuy; y GASPAR GUTIERREZ, BRUNO ALEJANDRO, argentino, DNI Nº 46.890.571, CUIL Nº20-46890571-0, estado civil soltero, de profesión estudiante, nacido el 06/10/2005, con domicilio en calle Suipacha Nº22, Barrio  Norte, Abra Pampa, Dpto. Cochinoca, Provincia de Jujuy, ambos mayores de edad, hábiles para contratar, convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales 19.550, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad girará bajo la denominación de “TRANSPORTE GCH GASPAR S.R.L.”.-  SEGUNDA: DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo trasladar su domicilio y establecer agencias, filiales, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- TERCERA: DURACIÓN: El término de duración será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. El plazo podrá prorrogarse por decisión de todos los socios.-  CUARTA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto la realización por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros el SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR PROVINCIAL, NACIONAL Y/O INTERNACIONAL. Para el cumplimiento de su objeto podrá desarrollar las siguientes actividades: a) Transporte de Pasajeros, en servicios de corta, media y larga distancia, con servicios comunes punto a punto o ejecutivos puerta a puerta: b) Actividades de excursiones, charter y turismo en general en servicios contratados ya sean punto a punto y/o puerta a puerta en total concordancia con los servicios de hotelería y comedores necesarios para servicios. C) Transporte de cargas y mercaderías. Para el cumplimiento del objeto social la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluso adquirir o enajenar bienes registrables, intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias, otorgar toda clase de poderes generales o especiales, y en fin efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social.- QUINTACAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS ARGENTINOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), dividido en mil (1000) cuotas sociales de PESOS ARGENTINOS DIEZ MIL  ($10.000) valor nominal cada una. VOTO: cada cuota da derecho a UN VOTO.-  Las cuotas son suscriptas en su totalidad por cada uno de los socios de la siguiente manera: A) El socio Sr. GASPAR, GUSTAVO FEDERICO, suscribe setecientas (700) cuotas sociales de capital representativas de PESOS ARGENTINOS SIETE MILLONES ($7.000.000); y B) el Socio GASPAR GUTIERREZ, BRUNO ALEJANDRO, suscribe trescientas (300) cuotas sociales de capital, representativas de PESOS ARGENTINOS TRES MILLONES ($3.000.000). Los socios integran en este acto el veinticinco por ciento (25%) del capital y se comprometen a integrar el saldo en dinero en efectivo dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.- SEXTA: AUMENTO DEL CAPITAL: Se conviene que el capital podrá ser incrementado cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La reunión de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- En caso de que los socios no integren las cuotas sociales en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de una carta documento donde se lo intimará por un plazo no menor de dos días hábiles al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o expulsar al socio moroso, rescindiendo la suscripción realizada y pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la reunión de socios, integrar las cuotas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas sociales, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- SEPTIMA: TRANSMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES: La transmisión de cuotas sociales entre socios es libre, debiendo ser comunicada a la sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley General de Sociedades y al efecto allí indicado. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. La transmisión de cuotas a terceros extraños de la sociedad estará sujeta a las condiciones establecidas por el art. 152 de la Ley General de Sociedades 19.550. Se seguirá el siguiente procedimiento: I) Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad, indicando nombre y apellido del interesado, precio y forma de pago. La Gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los 5 días de recibida. III) Se dispondrá de 30 días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia social, para que los demás socios y la sociedad denieguen la conformidad o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. IV) Si no se contestare pasados los 30 días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia. V) En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. VI) Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la Ley General de Sociedades.- OCTAVA: RESOLUCIÓN PARCIAL: Sin perjuicio de las causales de resolución parcial establecidas en la legislación vigente, los socios, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 89 de la Ley General de Sociedades, prevén como causal de exclusión de uno o más socios, la negativa a suscribir cuotas suplementarias cuando la reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital, así lo hubiese decidido. NOVENA: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD: En caso de fallecimiento o incapacidad de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador. DECIMA: GANANCIA Y PÉRDIDAS: Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán, de acuerdo y respetando los porcentajes resultantes de la titularidad de las cuotas sociales.- DECIMA PRIMERA: ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, la representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de un gerente. El gerente dura en el cargo un plazo indeterminado, pudiendo ser removido únicamente por justa causa. El gerente en cumplimiento de sus funciones, tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social,  pudiendo  efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del mismo, sin limitación alguna, incluso aquellos para los cuales la ley exige poderes especiales (art. 375 CCyCN y art. 9 Decreto-ley 5965/63), sin más limitaciones que las de no comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones o negocios ajenos a la sociedad, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros o en provecho personal de los socios. Podrá realizar entre otros, los siguientes actos: comprar, vender, permutar, adquirir, transmitir, ceder y gravar por cualquier título oneroso semovientes, marcas, patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble, locar y tomar en locación, administrar bienes de la sociedad y de otros; presentarse en licitaciones públicas y privadas; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas públicas o privadas , tenga о no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en locación aunque sea por más de tres años; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar toda clase de operaciones con los bancos públicos, privados y mixtos y con las entidades financieras, en especial tomar créditos; otorgar a una o más personas poderes judiciales o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen convenientes. En general, podrá celebrar o ejecutar toda clase de contratos u operaciones que necesarias o convenientes para el logro de los fines que persigue la sociedad o que puedan favorecer o desarrollar sus negocios o en forma directa se relacionen con el objeto social, así como todos aquellos que estén orientados a cumplir las obligaciones o a ejercer los derechos que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y actividad de la sociedad, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. La enunciación no es limitativa ni taxativa.- DÉCIMA SEGUNDA: FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.-  DÉCIMA TERCERA: ÓRGANO DE GOBIERNO: Las reuniones se celebran cuando lo requiera el gerente. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. Los socios serán notificados en el último domicilio comunicado a la sociedad, también puede notificarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar fuera de la misma que se indique, pudiendo utilizarse medios que permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre sí, quedando sujetas a los requisitos del artículo 159 de la Ley General de Sociedades. Las resoluciones que importen modificación del contrato social o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representará el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se prescindirá de la realización de la reunión de socios y la convocatoria a los otros socios. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 (diez) días calendario de habérsela cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en las que todos los socios expresen el sentido de su voto. Todas las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el art. 152 de la Ley General de Sociedades, debiendo las actas ser firmadas por todos los socios. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- DÉCIMA CUARTA: EJERCICIO SOCIAL: El Ejercicio Social cerrará su ejercicio el 31 de Marzo de cada año. A tal fecha, los socios gerentes deberán confeccionar el balance general para establecer las ganancias y las pérdidas, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) 5% a fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social; b) retribución de los socios gerentes; c) a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la Ley General de Sociedades; d) el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados. Si el ejercicio arrojare pérdidas, ésta se cargará a las reservas especiales y, defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente al respecto lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. Las pérdidas de capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro. DÉCIMA QUINTA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La sociedad se disolverá por las causales establecidas en el art. 94 de la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones. En tal caso la liquidación se practicará por el socio gerente en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías estipuladas en la cláusula décimo tercera decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en estado de liquidación. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley General de Sociedades 19.550, e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.- DÉCIMA SEXTA: DIFERENCIAS ENTRE LOS SOCIOS: Cualquier diferencia, conflicto o controversia que se suscitare entre los socios, o entre ellos y sus herederos, derivada del presente contrato o su interpretación, o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, en todos los casos deberá intentarse solucionar por medio de conciliación o mediación, siempre en el ámbito privado. Cuando la diferencia, conflicto o controversia se dé con la participación de la totalidad de los socios, la resolución que se adopte será oponible a la sociedad, sin perjuicio de los derechos de terceros, que no podrán ser afectados por la misma. Si la diferencia, conflicto o controversia no puede resolverse por dichos medios, será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando, a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderles. Para todos los casos se considerarán domicilios especiales los expresados al comienzo de este contrato respectivamente.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan:  1°) SEDE SOCIAL: Fijar como sede de la Sociedad (domicilio legal y fiscal) en calle Suipacha Nº 22, Barrio  Norte, Abra Pampa, Dpto. Cochinoca, Provincia de Jujuy, la que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo de socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el presente contrato. Que, los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social de ““TRANSPORTE GCH GASPAR S.R.L.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en calle Suipacha Nº 22, Barrio  Norte, Abra Pampa, Dpto. Cochinoca, Provincia de Jujuy.- 2°) DESIGNACIÓN DE GERENTE Y DECLARACIÓN JURADA: Designar como Gerente a SR. Gustavo Federico Gaspar, argentino, DNI Nº 32.528.969, CUIL Nº 20-32528969-5, soltero, de profesión chofer, nacido el 21/11/1986, con domicilio en calle Suipacha Nº 22, Barrio  Norte, Abra Pampa, Dpto. Cochinoca, Provincia de Jujuy. Asimismo, el SR. Gustavo Federico Gaspar, DECLARA BAJO FE DE JURAMENTO que -como socio- ha aceptado el cargo de Gerente de la sociedad “TRANSPORTE GCH GASPAR S.R.L.”, y que, para el ejercicio del cargo societario, se compromete a respetar los términos del artículo 157 de la Ley General de Sociedades. De la misma manera, y bajo el mismo juramento, declara que no se encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones, incompatibilidades o inhabilitaciones que prevé el artículo 264 de la misma Ley General de Sociedades, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada en virtud de lo dispuesto por el artículo 157 del citado cuerpo legal.- 3°) DECLARACION JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE (Ley N°25.246 y modif., RESOLUCIÓN UIF N°35/2023):En cumplimiento de lo dispuesto por Unidad de Información Financiera (UIF) los socios GUSTAVO FEDERICO GASPAR y BRUNO ALEJANDRO GASPAR GUTIERREZ, declaran BAJO FE DE JURAMENTO, que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución UIF Nº35/2023, que declaran conocer. Asimismo, declaran que el origen del dinero con la que se efectúo el aporte del capital social es lícito, proveniente de actividades comerciales y ahorros personales. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. 4°) CORREO ELECTRONICO: Las partes establecen que el correo electrónico de la firma será: leogu21@hotmail.com, válido para cualquier notificación a la sociedad y/o los socios.-5°) PODER ESPECIAL: Se faculta a la Dra. Mercedes Gabriela Solis, MP 4759, DNI N° 29.309.746,y/o Dra. Cecilia Carina Cazón, MP 3479, DNI N° 31.935.946, con domicilio legal en calle Canónigo Gorriti N°54 oficina 3, Barrio Centro, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, y/o cualquier organismo público o privado, pudiendo inclusive constituir domicilios especiales, presentar y firmar escritos, contestar observaciones, solicitar desgloses, rectificar y ampliar cláusulas constitutivas, otorgar instrumentos públicos y/o privados necesario para tal fin, interponer recursos, publicar edictos, depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la ley 19.550 y retirar el o los testimonios que oportunamente expida el mencionado registro, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder. Asimismo, se autoriza a dicha persona para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Direcciones Generales de Renta y/u otro organismo público o privado.-  Bajo estas cláusulas queda constituida la sociedad “TRANSPORTE GCH GASPAR S.R.L.”.- En la ciudad de Abra Pampa, a los 10 días del mes de Abril del año 2025.- ACT. NOT. Nº B 00931652- ESC. CECILIA LAURA M. OME- ADS. REG. Nº 39- S.S. DE JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES.-

RESOLUCION Nº 063-DPSC-2026.- 

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-198/2025.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Enero de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la Dra. MERCEDES GABRIELA SOLIS, en carácter de apoderada de la firma “TRANSPORTE GCH GASPAR S.R.L.”, Solicita Inscripción de Constitución sociedad de la firma “TRANSPORTE GCH GASPAR S.R.L.”, y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada de “TRANSPORTE GCH GASPAR S.R.L.” con fecha 10 de Abril de 2025 (fs.3/7) con firmas certificadas por Escribana Publica CECILIA LAURA M. OME, Adscripta del Registro Notarial N°39 San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, firmadas por GUSTAVO FEDERICO GASPAR D.N.I. 32.528.969 y BRUNO ALEJANDRO GASPAR GUTIERREZ D.N.I. 46.890.571.-

ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con dicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.º 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200 Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO Y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe por duplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la Dra. MERCEDES GABRIELA SOLIS.

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

30 ENE. LIQ. Nº 42711 $4.300,00.-