BOLETIN OFICIAL Nº 13 – 30/01/2026
CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS “REC CONSTRUCCIONES S.A.S” Entre CRISTOBAL NICOLAS LOPEZ QUINTANA, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 44.815.689, CUIT/L N°20-44815689-4, nacido el 04/08/2003, soltero, estudiante, con domicilio real y/o fiscal en Finca Calsina sin número, Quebrada de Lozano, Localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de esta Provincia, representado en este acto por el señor Eduardo Alfonso López Calsina, argentino, Documento Nacional de Identidad N°21.320.480, CUIL 20-21320480-8, nacido el 27 de abril de 1970, a mérito de Poder General Amplio de Administración y Disposición de bienes otorgado mediante Escritura Publica N°06 de fecha 12 de enero del año 2022, autorizado por el escribano Juan Pablo González Cernuschi, Titular del Registro Notarial N°92, y el señor ANTONIO RICARDO SILVA, argentino, Documento Nacional de Identidad N°16.971.414, CUIT/L 20-16971414-3, nacido el 13/10/1964, divorciado, arquitecto, con domicilio real y/o fiscal en Pasaje Lima N°1040, Dúplex 1, de esta Ciudad, y resuelve/n constituir una sociedad por acciones simplificada de conformidad con las siguientes estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “REC CONSTRUCCIONES S.A.S” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de CINCUENTA (50) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: la sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, rodados, construcción de propiedades, arrendamiento por cuenta propia con bienes urbanos propios o arrendados. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. También podrá contratar con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y participar en licitaciones públicas y/o concursos para el cumplimiento del objeto de la sociedad. – ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital social será de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) representado en mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables de PESOS MIL ($1.000) cada una, valor nominal y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Cristóbal Nicolás López Quintana suscribe la cantidad de novecientas (900) acciones ordinarias y con derecho a un voto por acción, representando el 90% del capital social. Ricardo Antonio Silva suscribe la cantidad de cien (100) acciones ordinarias representando el 10% del Capital. El capital social se integra en su totalidad en este acto, pudiendo ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley de SAS. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarios o preferidos según determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de la Ley nacional de Sociedades N°19550 y modificatorias (“LGS”, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con vos. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el art. 193 de la ley 19.550 General de Sociedades. ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones está prohibida por el plazo de DOS años, o máximo legal establecido en el art. 48 de la ley 27.349, a cuyo vencimiento podrá prorrogarse por decisión unánime de los socios. En caso de fallecimiento, los herederos no ingresarán a la sociedad, debiendo liquidarse la parte del socio fallecido a valores reales a la fecha de su fallecimiento, valuación que se establece mediante el siguiente mecanismo de valuación conjunta realizada por el estudio de auditores que se decida oportunamente a tal fin, que debe incluir los siguientes conceptos: por valores de mercado, valuación de intangibles, clientes, marcas adquiridas o creadas, por flujo de fondos, por ventas de los últimos dos años, publicidad, ventas de acciones similares realizadas entre socios. En el caso de que hubiere unanimidad de socios remanentes y acuerdo con los herederos del socio fallecido, podrán convenir la incorporación de aquellos a la sociedad. En ambos supuestos deben comunicar a la sociedad la intención de ingresar o no a la sociedad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no. La administración de la sociedad tiene a su cargo su representación. Durará en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. En el caso de que la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medios fehacientes. Tambien podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, incluso en otra jurisdicción, pudiendo además realizarse estando separados los miembros geográficamente, en cuyo caso se podrán utilizar medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos encontrándose en distintos lugares. Para la confección del acta rigen las previsiones del párr. 3° del art. 51 de la ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, incluso en otra jurisdicción, y además estando geográficamente separados podrán celebrarse reuniones utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del art. 53, párr. 2°, de la ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único, las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO. Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año calendario, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre ellos en proporción a su participación en el capital social. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme a lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes en materia comercial con competencia territorial en la sede de la sociedad.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto, los socios acuerdan: 1) SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Las Palmas N°61, Jardines de Lastenia, Torre 4, Planta Baja, Departamento “a”, Barrio Los Perales, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- 2) CAPITAL SOCIAL: El Capital social será de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) representado en mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables de PESOS MIL ($1.000) cada una, valor nominal y con derecho a un voto por acción. Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Cristóbal Nicolás López Quintana suscribe la cantidad de novecientas (900) acciones ordinarias y con derecho a un voto por acción, representando el 90% del capital social. Ricardo Antonio Silva suscribe la cantidad de cien (100) acciones ordinarias representando el 10% del Capital. El capital social se integra en su totalidad en este acto, pudiendo ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley de SAS. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarios o preferidos según determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de la Ley nacional de Sociedades N°19550 y modificatorias (“LGS”, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con vos. 3) DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar ADMINISTRADOR TITULAR a: CRISTOBAL NICOLAS LOPEZ QUINTANA, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 44.815.689, CUIT/L N°20-44815689-4, nacido el 04/08/2003, soltero, estudiante, con domicilio real y/o fiscal en Finca Calsina sin número, Quebrada de Lozano, Localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de esta Provincia, quien, a través de su representante, acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado. 4) DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Cristóbal Nicolás LOPEZ QUINTANA manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 90 %. 5) PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de VIRGINIA BRACAMONTE, Titular del Registro Notarial N°12 y a EDUARDO ALFONSOS LOPEZ CALSINA, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección provincial de sociedades Comerciales, se los autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, ARCA, Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones tributarias y todo otro organismo público y/o privado, quedando facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- 6) DECLARACIONES JURADAS: DECLARACION JURADA CONFORME LEY GENERAL DE SOCIEDADES SOBRE INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES DE CONFORMIDAD AL ART.157 Y CONCORDANTES CON EL ART.264 L.G.S. DEL GERENTE DESIGNADO TITULAR Y SUPLENTE. RESOLUCION U.I.F N°11/2011.- I) EDUARDO ALFONSO LOPEZ CALSINA, argentino, Documento Nacional de Identidad N°21.320.480, CUIL 20-21320480-8, nacido el 27/014/1970, divorciado, jubilado, con domicilio real y/o fiscal en calle Las Palmas N°61- Jardines de Lastenia, Torre 4, Planta Baja, Departamento “a”, Barrio Los Perales, de esta Ciudad. – DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO QUE SUS DATOS PERSONALES SON LOS DESCRIPTOS Y QUE NO PESAN SOBRE ELLOS NINGUNA INCOMPATIBILIDAD NI INHABILIDAD DE CONFORMIDAD AL ART.157 CONCORDANTE CON EL ART.264 L.G.S. Al mismo tiempo, manifiestan que no son personas expuestas políticamente. – Este Contrato de Sociedad por Acciones Simplificada se inicializa y suscribe en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a DOS días del mes de Julio del año 2025.- ACT. NOT. Nº B 00947011- ESC. VIRGINIA BRACAMONTE- TIT. REG. Nº 12- S. S. DE JUJUY.-
RESOLUCION Nº 021-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-297/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 08 de Enero de 2026.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
30 ENE. LIQ. Nº 42698 $4.300,00.-









