BOLETIN OFICIAL Nº 12 – 28/01/2026
ESCRITURA NUMERO CIENTO TREINTA Y TRES Nº 133.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL Y AUMENTO DE CAPITAL DE GEMS S.A.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro, ante mí, MARCELA VIVIANA ZAMAR, Escribana Pública, Titular del Registro Notarial N° 48, COMPARECEN: los señores SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA, D.N.I. Nº 28.105.371, CUIT/CUIL Nº 20-28105371-0, nacido el 20 de Junio de 1980, quien manifiesta estar casado en primeras nupcias con María Laura Fernández Zenoff, de Profesión Contador Público Nacional; GONZALO MOLINA SEGURA, D.N.I. Nº 35.677.225, CUIT/CUIL Nº 20-35677225-4, nacido el 03 de Julio de 1990, quien manifiesta estar casado en primeras nupcias con María Eugenia Tomasella, de profesión Empresario; GUSTAVO ARIEL MOLINA SEGURA D.N.I. Nº 30.828.756, CUIT/CUIL Nº 20-30828756-5, nacido el 15 de marzo de 1984, quien manifiesta estar soltero, de profesión Ingeniero; MARÍA EMILIA MOLINA SEGURA, D.N.I. Nº 36.869.330, CUIT/CUIL Nº 27-36869330-3, nacida el 27 de Mayo de 1992, quien manifiesta estar casada en primeras nupcias con Guillermo Agostini, de profesión Contadora Público Nacional; todos domiciliados real y fiscalmente en calle Reina Mora Nº 591, Barrio Los Perales de esta Ciudad. Todos los comparecientes son de nacionalidad argentina, mayores de edad y declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar sujetos a proceso o declaración judicial de interdicción, inhabilitación o restricción a sus capacidades jurídicas; a quienes identifico en los términos del Artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe; como así también la doy de que concurren a éste acto en su respectivo carácter de Presidente, Vice presidente y Directores suplentes, y de socios de la sociedad comercial que gira en plaza bajo la denominación “GEMS S.A.” acreditando la existencia legal de dicha entidad como la calidades invocadas con la siguiente documentación: 1) Estatuto constitutivo otorgado mediante Escritura Pública N° 38 de fecha 29 de Abril del 2019, autorizada por el escribano Luis Enrique Cabrera Granara, Titular del Registro Notarial N° 29 de esta Ciudad, inscripto su testimonio en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 396, Acta Nro. 389 del Libro I de S.A. en fecha 07 de Mayo de 2020; y registrado con copia bajo Asiento N° 8 al folio 176/198 del Legajo XXIII, Tomo II del Registro de escrituras mercantiles de S.A. en igual fecha; 7 de Mayo de 2020; 2) Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime de Renovación de Directorio de fecha 01 de Febrero de 2024 de conformación de miembros del Directorio por tres ejercicios, con mandato hasta el 31 de Enero de 2027; y Acta de Directorio de fecha 02 de Febrero de 2024 de distribución de cargos de Miembros del Directorio, de donde resulta la siguiente conformación: Presidente: Gonzalo Molina Segura, Director Titular: Sergio Esteban Molina Segura, Director Suplente: María Emilia Molina Segura; Director Suplente: Gustavo Ariel Molina Segura, documentación que tengo a la vista para éste acto, y en copia debidamente autenticada por ante mí, agrego al legajo de comprobantes como perteneciente a la presente escritura, doy fe.- DECLARACIONES DE LAS PARTES: Y los comparecientes exponen: PRIMERO: Que, en virtud de Acta de Asamblea Extraordinaria Unánime de AUMENTO DE CAPITAL, MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO SOCIAL Y AMPLIACIÓN DE OBJETO SOCIAL CON REFORMA DE ESTATUTO de fecha 12 de Agosto de 2024 la sociedad GEMS S.A. ha resuelto: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 12 días del mes de agosto de dos mil veinticuatro, en la sede de la razón social sita en calle Pedro Lozano 208 Barrio los Perales, se reúnen en Asamblea General Extraordinaria convocada para las 12 horas, los accionistas de “ GEMS- S.A.” Abierta la sesión, siendo las 12 horas, bajo la Presidencia del Señor Gonzalo Molina Segura, D.N.I. N° 35.677.225, en su condición de Presidente del Directorio, manifiesta que se hallan presentes la totalidad de los accionistas que representan el 100% del capital social y con derecho a voto en los términos del art. 237 “ in fine” de la Ley General de Sociedades 19550 y sus modificatorias, según consta al Folio N° __, del Libro Deposito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales, y no habiendo objeciones a la constitución de la asamblea, la Presidencia somete a consideración al tratamiento del siguiente orden del día: 1) ) Designación de dos accionistas que suscriban el acta de asamblea junto al Presidente; 2) Aumento del Capital social hasta suscribir e integrar la suma de Pesos: Treinta Millones $ 30.000.000; 3) Ampliación del Objeto Social; 4) Modificación del domicilio de la Sede Social; 5) Reforma del Estatuto social 6) Designar al profesional que estará autorizado para realizar todos los trámites para inscribir la presente reforma del estatuto ante los organismos competentes, con las facultades y alcances que aquí se otorgan.- Iniciada la misma, Presidencia pone a consideración el punto primero del orden del día, que dice: 1) Luego de un breve debate y por unanimidad se resuelve designar para firmar el acta junto al Presidente a los señores Sergio Esteban Molina Segura, D.N.I. N° 28.105.371 y Gonzalo Molina Segura, D.N.I. N° 35.677.225, quienes aceptan hacerlo. Seguidamente, el señor Presidente somete a consideración de la asamblea el punto segundo del orden del día, que dice: 2) Aumento del capital social: En este acto solicita la palabra el Señor Gonzalo Molina, D.N.I. N° 35.677.225, y manifiesta la necesidad de aumentar el capital social en la suma de pesos Veintinueve millones doscientos mil ($29.200.000), elevándose de la suma de pesos Ochocientos Mil ($ 800.000), a la suma de pesos Treinta Millones ($30.000.000), emitiéndose como consecuencia de dicho aumento dos mil novecientos veinte (2920) acciones, ordinarias, nominativas, no endosables, y con derecho a 1 votos por acción. Se deja expresa constancia que todos los accionistas ejercen su derecho de preferencia, suscriben e integran dicho aumento conforme el siguiente detalle: 1) Sergio Esteban Molina, suscribe la cantidad de Setecientos treinta (730) acciones, por un total de pesos Siete Millones trescientos mil ($7.300.000), integrando la suma de pesos Siete Millones trescientos mil ($7.300.000), correspondiente a dicho aumento; y 2) Gonzalo Molina Segura, suscribe la cantidad de Setecientos treinta (730) acciones, por un total de pesos Siete Millones trescientos mil ($7.300.000), integrando la suma de pesos Siete Millones trescientos mil ($7.300.000), correspondiente a dicho aumento, 3) Gustavo Ariel Molina Segura, suscribe la cantidad de Setecientos treinta (730) acciones, por un total de pesos Siete Millones trescientos mil ($7.300.000), integrando la suma de pesos Siete Millones trescientos mil ($7.300.000), correspondiente a dicho aumento; y 4) María Emilia Molina Segura, suscribe la cantidad de Setecientos treinta (730) acciones, por un total de pesos Siete Millones trescientos mil ($7.300.000), integrando la suma de pesos Siete Millones trescientos mil ($7.300.000), correspondiente a dicho aumento; lo que sometido a consideración y luego de un breve debate resulta aprobado por unanimidad. A continuación, la presidencia somete a consideración de la asamblea el punto tercero del orden del día que dice: Ampliación del objeto social de la sociedad, ante la necesidad de que la misma refleje las verdaderas actividades desarrolladas y a desarrollar de la firma. A mérito de ello, mociona que la misma quede redactada de la siguiente manera.: ARTICULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero las siguientes operaciones: a) Inmobiliarias: compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteos, construcciones, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y/o rurales, públicos y privados, incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones vigentes sobre propiedad horizontal, podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios o de terceros, quedando habilitada para realizar construcciones y/o mejoras de todo tipo sobre inmuebles. b) Financieras: Mediante el otorgamiento de préstamos a personas humanas y/o jurídicas destinados a la adquisición de bienes, para consumos y/o para capitales de trabajo con garantías o sin ellas; operaciones de compraventas de títulos públicos o privados acciones, valores representativos de depósito de acciones, obligaciones negociables, participaciones en fondos comunes de inversión y demás valores con fondos propios, celebrar contratos de Fideicomiso. La sociedad no realizara operaciones comprendidas en la ley 21526 (Ley de entidades Financieras) – y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público, las que solo podrán ser ejercidas previas sujeción a ellas; c) Hotelería: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: Dedicarse al negocio de hotelería en general, mediante el alojamiento de personas, en cualquiera de las formas y modalidades permitidas por las leyes vigentes para lo cual podrá: 1) Comprar o local bienes y edificios destinados a la hotelería; 2) Explorar por cuenta propia o por concesión edificios destinados a la hotelería, hospedaje o albergues, hostels, etc. 3) Instalar y explotar dentro de los respectivos edificios o no y como servicios complementarios, gastronomía, atención de bar, comidas, espectáculos y variedades; d) Comerciales: compra, venta, importación, exportación, representación, comisión, cesión, mandato, consignación, consignación, comercialización de materias primas, productos semi-elaborados, subproductos, mercaderías, herramientas, máquinas de todo tipo, equipos, líneas, rodados, sus repuestos, accesorios, patentes, marcas, sean nacionales o extranjeras, licencias, diseños, dibujos industriales, artísticos o literarios y su negociación en el país o fuera de él, relacionados con el comercio; agencia de viajes y turismo, recreación para niños, adultos y jubilados; e) SERVICIOS: Podrá realizar por cuenta propia, de terceros o asociados con otras personas o entidades la formación, administración de toda empresa que se dedique a ellas, operaciones relacionadas con la prestación de servicios geológicos y mineros en general, incluyendo servicios de logística, alquiler de camionetas, catering, organización de campamentos, asesoramiento técnico necesarios para realizar tareas geológicas y de exploración minera, explotación y explotación de yacimientos de las diversas categorías. Podrá realizar explotación de canteras y el ejercicio de todos los derechos relacionados con aquellas explotaciones autorizadas por el Código de Minería y las leyes en la materia. Construcciones civiles y metalmecánicas, pavimento y enripiado de caminos, refacciones en general, mantenimiento de inmuebles, instalaciones mecánicas y eléctricas. Control de plagas. 4) Reforma del estatuto social: El Señor Gonzalo Molina Segura, D.N.I. N° 35.677.225, mociona que, en virtud del aumento del capital social, cambio de sede social y ampliación del objeto social resuelto en los puntos segundos, terceros y cuatro del anterior del orden del día, se proceda a la reforma de los artículos “Tercero”, “Quinto” y “Vigésimo Primero” del estatuto social los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero las siguientes operaciones: a) INMOBILIARIAS: compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteos, construcciones, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y/o rurales, públicos y privados, incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones vigentes sobre propiedad horizontal, podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios o de terceros, quedando habilitada para realizar construcciones y/o mejoras de todo tipo sobre inmuebles. b) FINANCIERAS: Mediante el otorgamiento de préstamos a personas humanas y/o jurídicos destinados a la adquisición de bienes, para consumos y/o para capitales de trabajo con garantías o sin ellas; operaciones de compraventas de títulos públicos o privados acciones, valores representativos de depósito de acciones, obligaciones negociables participaciones en fondos comunes de inversión y demás valores con fondos propios, celebrar contratos de Fideicomiso. La sociedad no realizara operaciones comprendidas en la ley 21526 (Ley de entidades Financieras) – y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público, las que solo podrán ser ejercidas previas sujeción a ellas; c) HOTELERÍA: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: Dedicarse al negocio de hotelería en general, mediante el alojamiento de personas, en cualquiera de las formas y modalidades permitidas por las leyes vigentes para lo cual podrá: 1) Comprar o local bienes y edificios destinados a la hotelería; 2) Explorar por cuenta propia o por concesión edificios destinados a la hotelería, hospedaje o albergues, hostels, etc. 3) Instalar y explotar dentro de los respectivos edificios o no y como servicios complementarios, gastronomía, atención de bar, comidas, espectáculos y variedades; d) COMERCIALES: compra, venta, importación, exportación, representación, comisión, cesión, mandato, consignación, consignación, comercialización de materias primas, productos semi-elaborados, subproductos, mercaderías, herramientas, máquinas de todo tipo, equipos, líneas, rodados, sus repuestos, accesorios, patentes, marcas, sean nacionales o extranjeras, licencias, diseños, dibujos industriales, artísticos o literarios y su negociación en el país o fuera de él, relacionados con el comercio; agencia de viajes y turismo, recreación para niños, adultos y jubilados; e) SERVICIOS: Podrá realizar por cuenta propia, de terceros o asociados con otras personas o entidades la formación, administración de toda empresa que se dedique a ellas, operaciones relacionadas con la prestación de servicios geológicos y mineros en general, incluyendo servicios de logística, alquiler de camionetas, catering, organización de campamentos, asesoramiento técnico necesarios para realizar tareas geológicas y de exploración minera, explotación y explotación de yacimientos de las diversas categorías. Podrá realizar explotación de canteras y el ejercicio de todos los derechos relacionados con aquellas explotaciones autorizadas por el Código de Minería y las leyes en la materia. Construcciones civiles y metalmecánicas, pavimento y enripiado de caminos, refacciones en general, mantenimiento de inmuebles, instalaciones mecánicas y eléctricas. Control de plagas“; “ARTICULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de pesos TREINTA MILLONES ($30.000.000), representados por TRES MIL (3000) acciones de pesos Diez Mil ($10.000) de valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables y de un voto por acción. El capital social podrá ser aumentados hasta su quíntuplo por decisión de asamblea general ordinaria, conforme al Artículo 188 de la Ley 19550”. Lo que sometido a consideración y luego de un breve debate resulta aprobado por unanimidad. Luego se procede a tratar el punto 4 Modificación de sede social: se pone a consideración de los Sres. accionistas la modificación de la sede social, proponiendo el Sr. Presidente que la misma sea en calle Rocha Solórzano 950, Planta Alta, Departamento “D”, a la vez que se disponga la posibilidad que los nuevos cambios de sede sean decididos por el Directorio, por lo que la nueva cláusula quedaría redactada de la siguiente manera: “ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o los liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del síndico. Cancelando el pasivo y reembolsando el capital, el remanente se repartirá entre accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Por lo expresado se deja constituida la razón social “GEMS S.A.”- En cumplimiento de los artículos 152 del CCCN, se establece la sede social en calle ROCHA SOLORZANO 950 – PLANTA ALTA – DEPARTAMENTO “D” de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, quedando expresamente establecido que esta cláusula no forma parte integrante del presente estatuto pudiendo, en consecuencia, ser cambiada sin necesidad de ser modificado el mismo, por decisión de los administradores y su posterior registración ante a Dirección Provincial de Sociedades Comerciales o el Registro Público que la sustituya”. Seguidamente se trata el punto 6 y se autoriza expresamente a el Sr. Ángel Alberto Lamas D.N.I. N° 10.186.670 abogado del foro local, a realizar las oportunas presentaciones/o validaciones de la presente asamblea por ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales para la verificación de los requisitos legales y fiscales, en miras de obtener la inscripción en el Registro Público. La presente autorización se efectúa en los términos del art. 169 de la Ley General de Sociedades Comerciales y cuantos otros organismos correspondan, a cuyo efecto podrán contestar vistas, interponer recursos, realizar publicaciones, desgloses y cualquier otro instrumento público y/o privado que fuera menester y cuantos más trámites fueren necesarios para cumplir su cometido, lo que luego de un breve debate es aprobado por unanimidad. No habiendo más asuntos que tratar, se resuelve levantar la sesión siendo las 14 horas del día de la fecha. Hay cuatro firmas que pertenecen a SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA, MARIA EMILIA MOLINA SEGURA, GUSTAVO ARIEL MOLINA SEGURA, y GONZALO MOLINA SEGURA”. Las transcripciones volcadas precedentemente concuerdan con las obrantes en el respectivo Libro de Actas, que en original tengo a la vista para este acto, doy fe. Habiendo concurrido en dicha Acta de Asamblea con los libros de Actas de Directorio, del Registro de Acciones, de Asistencia y Depósito de Acciones indispensables para las asambleas de todos los accionistas que representan el cien por ciento del capital social y de los votos; reafirmando los comparecientes, en el carácter invocado, la plena vigencia de todas y cada una de las cláusulas contractuales que los vinculan en todo lo que no sea modificado en el presente acto, en fe de lo cual, por éste acto, declaran MODIFICADOS los artículos “Tercero”, “Quinto” y “Vigésimo Primero” de los Estatutos Sociales relacionados precedentemente, rogando a ésta Autorizante proceda a expedir testimonio de la presente a los fines de su toma de razón e inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y/o el Registro Público que lo sustituya.- LEGITIMACIONES NOTARIALES: La Escribana Autorizante hace constar que se agrega al Legajo de comprobantes como perteneciente a la presente escritura: a) Copia autenticada de Estatutos Sociales, Actas de Asamblea y Directorio relacionadas precedentemente; b) Copia autenticada del Libro de Acciones y Registro de Asistencia Asambleas Generales; y c) Certificados de no inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, expedidos por la Secretaría de Justicia de la Provincia de Jujuy. Leo la presente escritura a los comparecientes, quienes de conformidad así la otorgan, firmándola por ante mí, Escribana Pública, de cuanto certifico y doy fe.- .- Hay CUATRO FIRMAS ILEGIBLES dos firmas ilegibles SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA ; GONZALO MOLINA SEGURA, GUSTAVO ARIEL MOLINA SEGURA ; MARÍA EMILIA MOLINA SEGURA, Ante mí, MARCELA VIVIANA ZAMAR, Escribana Autorizante, está mi firma y sello notarial.- CONCUERDA fielmente con su Escritura matriz que paso por ante mí a los Folios 282,283,284,285,286 del Protocolo “A” del corriente año, correspondiente al Registro Notarial Nº 48, del cual soy Titular, doy fe.- Para GEMS SAS expido este PRIMER TESTIMONIO en cinco hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. MARCELA VIVIANA ZAMAR- TIT. REG. Nº 48- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 036-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-610/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.- San Salvador de Jujuy, 12 de Enero de 2026.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
28 ENE. LIQ. Nº 42691 $2.800,00.-









