BOLETIN OFICIAL Nº 12 – 28/01/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE YALA.-

ORDENANZA Nº 306/CONCEJO DELIBERANTE DE YALA – AÑO 2.026

TASA DE RECOLECCION DE RESIDUOS

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Municipio Ecoturístico de Yala presta el servicio de recolección de residuos diferenciado en origen;

Que, desde hace décadas el Municipio de Yala viene trabajando arduamente para cuidar el ambiente.

Que, para ello, es necesario sostener los costos del servicio de recolección de residuos.

Que, se incorpora un importante descuento en el pago de las tasas, equivalente al 35% para beneficiar a los buenos contribuyentes; monto superior a otros Municipios de la Provincia.

Por Ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º.- A efectos de fijar el importe de la Tasa de recolección de residuos (art. 104 Código Tributario municipal Ord. Nº 113), los contribuyentes devengaran en forma anual, conforme la zona o categoría del inmueble, los siguientes importes:

CATEGORIA A: (77 UT) setenta y siete unidades tributarias.

CATEGORIA B: (174 UT) ciento setenta y cuatro unidades tributarias.

CATEGORIA C: (308 UT) trescientos ocho unidades tributarias.

La tasa prevista en este artículo tendrá su vencimiento el 1 de febrero de cada año, teniendo mora automática y generando intereses desde esa fecha.

ARTÍCULO 2º.- Los contribuyentes que abonen la tasa anual hasta el 1 de marzo del respectivo año tendrán un descuento del (35%) treinta y cinco por ciento; el Departamento Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo.

ARTICULO 3°.- Deróguese la Ordenanza N° 57/2016.

ARTÍCULO 4º.- Esta ordenanza entrara en vigencia desde el día de su publicación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 23 días del mes de ENERO de 2.026. –

 

Juan Gabriel Cabezas

Presidente