BOLETIN OFICIAL Nº 12 – 28/01/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE YALA.-

ORDENANZA Nº 305.-

CONCEJO DELIBERANTE DE YALA – AÑO 2.026 AUTORIZACION PARA CONSTRUCCION DE HOTEL EN LOZANO

VISTO:

La solicitud presentada por el Sr. Daniel Hansen para la aprobación de planos.

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Daniel Hansen es propietario del establecimiento gastronómico denominado “Flor del pago” en la Localidad de Lozano.

Que, se trata de un establecimiento gastronómico de primer nivel internacional que posiciona a Jujuy en un alto nivel de excelencia.

Que, dicho emprendimiento emplea a una gran cantidad de personas de la localidad y, de esta manera, genera puestos de trabajo genuinos.

Que, el Sr. Hansen pretende avanzar en una inversión mayor, al edificar un hotel-spa, lo que implicara potenciar a la localidad de Lozano como destino turístico y generar más puestos de trabajo para nuestros vecinos.

Que, el proyecto requiere una construcción en altura que supera lo normado en la Ordenanza N° 194/20 CDY; que al analizar el proyecto, se trata de una obra de gran envergadura que enaltece la localidad y que mantiene el estilo urbanístico del Municipio.

Que las ordenanzas no son actos administrativos, sino que son actos de naturaleza legislativa, por ello, se pueden disponer excepciones por norma particulares, según el criterio de la CSJN en el caso “Promenade SRL c/ Municipalidad de San Isidro”.

Por Ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer una excepción extraordinaria a lo normado en la Ordenanza N° 194/20 CDY para autorizar en el inmueble padrón A-40536, Lote 235-b-3-5, de la localidad de Lozano, la construcción con un un FOT total de 0.90 y un máximo de altura de 15 metros en el inmueble padrón A-40536, Lote 235-b-3-5, de la localidad de Lozano.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la exención total de la tasa retributiva por tramitación y aprobación de plano y/o informe de obra en el inmueble padrón A-40536, Lote 235-b-3-5, de la localidad de Lozano, dicha eximición tendrá una vigencia de seis meses desde la publicación de la presente ordenanza.

ARTICULO 3°.- La presente entra en vigencia el día de su publicación oficial.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 23 días del mes de ENERO de 2.026. –

 

Juan Gabriel Cabezas

Presidente