BOLETIN OFICIAL Nº 11 – 26/01/2026
ACTA ACONSTITUTIVA “DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. “RG HOGAR S.A.S.” En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 25 días del mes de noviembre del año 2025, se reúnen Héctor Nicolás García Elguero, D.N.I. N° 37.959.857, de nacionalidad argentina, de profesión Ingeniero en Telecomunicaciones, estado civil soltero, edad 28 años, con domicilio en calle San Martín N° 133, de la ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy, CUIT:23-37959857-9; y Mónica Alejandra Mansilla, D.N.I. 20.858.657, de nacionalidad argentina, de profesión comerciante, estado civil casada, edad 56 años, con domicilio en calle Carmen Salas 1259 Villa Mitre, de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, CUIT: 27-20858657-8; INTERVIENEN por sus propios derechos y DICEN: Que han resuelto constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas, que se regirá por el siguiente ESTATUTO y por aplicación de la Ley N° 27.349: CAPITULO I: DENOMINACIÓN- DOMICILIO-DURACIÓN- OBJETO.- PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina “RG HOGAR S.A.S.”.- SEGUNDA: DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina pudiendo ser modificado si las necesidades del giro social así lo imponen, pudiendo así mismo, establecer sucursales, agencias o representaciones en el país o en el exterior. TERCERA: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de veinte años, contados a partir de la fecha de su constitución, pudiendo prorrogarse. Asimismo, podrá disolverse anticipadamente por decisión unánime de los socios. CUARTA: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, en el país o en el extranjero, a la comercialización, distribución, importación, exportación, representación, consignación, compra y venta mayorista y minorista de productos electrodomésticos, equipos electrónicos, teléfonos celulares, accesorios tecnológicos, motocicletas, repuestos, insumos y todo otro bien mueble relacionado con los rubros mencionados. Asimismo, podrá realizar actividades de servicio técnico, reparación, mantenimiento, instalación, garantía y postventa de los productos incluidos en el presente objeto. La sociedad podrá desarrollar todas las actividades complementarias, conexas o accesorias que contribuyan directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto principal, como así también celebrar toda clase de actos, contratos comerciales, civiles o financieros, adquirir bienes muebles e inmuebles, tomar o dar en locación, participar en licitaciones, concursos, franquicias, concesiones, representaciones, la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con actividades inversoras y financieras, pudiendo realizar cualquier otra operación lícita que facilite el desarrollo de sus actividades. Podrá efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con el Banco Macro S.A., pudiendo la sociedad realizar las siguientes operaciones comerciales bancarias: 1.- Apertura de cuenta corriente, 2.- Apertura de caja de ahorros, 3.- Depósitos a plazo fijo, 4.- Solicitar girar en descubierto, 5.- Solicitar créditos, prendarios, hipotecarios, etc., 6.- Descuento de cheques y documentos de terceros, 7.- Compra y venta de acciones, 8.- Solicitud de Tarjetas de Créditos, 9.- Celebración de convenio para pago de haberes y pagos a proveedores, 10.- Cualquier otra operación bancaria que tenga por objetivo el cumplimiento del objeto social; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general. Queda expresamente facultada para participar en el capital de otras sociedades, nacionales o extranjeras, y realizar inversiones vinculadas o complementarias al objeto social. CAPITULO II: CAPITAL SOCIAL – ACCIONES.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL: La sociedad girará con un capital social de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) representado por SETECIENTAS (700) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de los socios, con la correspondiente reforma contractual la que deberá inscribirse en el Registro Público. Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550. SEXTA: SUSCRIPCIÓN: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Héctor Nicolás García Elguero suscribe un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (357) acciones ordinarias nominativas no endosables, de MIL PESOS ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) Mónica Alejandra Mansilla, suscribe un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (343) acciones ordinarias nominativas no endosables, de MIL PESOS ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. SÉPTIMA: INTEGRACIÓN: Al momento de la inscripción del presente contrato societario en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales Fiscalía de Estado, los socios acreditarán la integración del 25% del capital suscripto, con el respectivo comprobante del depósito bancario. El 75% restante será integrado en un plazo no mayor a dos años contados desde la fecha del contrato, de conformidad a lo previsto en el Art. 149 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias (Régimen de Sociedades Comerciales). OCTAVA: A cada uno de los socios se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los “títulos representativos de sus acciones” se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del transmitente.- NOVENA: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales así como cualquier otro acto sujeto a inscripción.- DÉCIMA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichas cuotas. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio que transfiera deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de 10 (diez) días para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para transferir a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional.- CAPITULO III: ADMINISTRACIÓN – REPRESENTACIÓN – FISCALIZACIÓN DÉCIMA PRIMERA: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de Héctor Nicolás García Elguero, D.N.I. N° 37.959.857, con duración en el cargo por 3 (tres) años. Asimismo se designa como administradora suplente a Mónica Alejandra Mansilla, D.N.I. 20.858.657 por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. El órgano de administración y representación tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento del administrador podrá ser revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzca revocación, el administrador continuará en el cargo.- DÉCIMA SEGUNDA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el administrador o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando éste fuera plural, pueden autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas sí asisten todos los integrantes y los puntos de orden se aprueban por mayoría de votos.- DÉCIMA TERCERA: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.- DÉCIMA CUARTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. CAPITULO IV: REUNIÓN DE SOCIOS.- DÉCIMA QUINTA: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios. La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el administrador o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo una hora después para la fijada en primer término. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos. Los socios, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos. DÉCIMA SEXTA: Libro de Actas: Todas las resoluciones deberán ser transcriptas en el Libro de Actas de Reuniones. DÉCIMA SEPTIMA: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno. CAPITULO V: DEL EJERCICIO COMERCIAL – DISTRIBUCION DE UTILIDADES. DÉCIMA OCTAVA: Ejercicio comercial: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 de diciembre de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios, los que deberán aprobarse o no, dentro de los diez días siguientes. DÉCIMA NOVENA: Distribución de utilidades: De las utilidades líquidas realizadas de cada ejercicio, se destinará: a) un cinco por ciento (5%) para formar el Fondo de Reserva Legal, hasta cubrir el veinte por ciento (20%) del Capital Social. b) el importe que se establezca a la retribución de los administradores, la cual será decidida por la Reunión de Socios que apruebe los estados contables correspondientes al ejercicio en cuestión; c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios en proporción a sus tenencias y su destino se resolverá en cada oportunidad, dejando constancia en el libro de actas.- VIGÉSIMA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del/los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XII Capítulo I, Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el pasivo social el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado.- VIGÉSIMA PRIMERA: Cualquier divergencia o controversia que se produjera entre la sociedad, los socios, sus administradores, será sometida a la jurisdicción de los tribunales competentes con sede en la ciudad de San Pedro de Jujuy. CAPITULO VI: CLÁUSULAS TRANSITORIAS ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZACIÓN: Por este acto se autoriza a la Dra. Raquel Elisa Lezana, abogada, matricula profesional N° 1892, a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción de la presente Sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, dejándose expresa constancia que a tales efectos podrá efectuar al presente contrato constitutivo las modificaciones que correspondiesen y que fueran requeridas por la Autoridad de Aplicación Administrativa, como condición necesaria para su inscripción. ARTÍCULO SEGUNDO: ACEPTACIÓN DE DESIGNACIONES: Héctor Nicolás García Elguero D.N.I. 37.959.857 y Mónica Alejandra Mansilla, D.N.I. 20.858.657 aceptan en forma expresa las designaciones efectuadas en la cláusula décima primera: como administrador y representante de la sociedad; y como administradora suplente respectivamente. ARTÍCULO TERCERO: CONSTITUCION DE SEDE SOCIAL: Constituyen sede social en calle Rogelio Leach 157, de esta ciudad de San Pedro, Provincia de Jujuy.- ARTÍCULO CUARTO: CORREO ELECTRONICO: Se denuncia que toda notificación electrónica debe ser realizada al correo electrónico: hnge0594@gmail.com ARTÍCULO QUINTO: DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE y DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Héctor Nicolás García Elguero DNI 37.959.857 y Mónica Alejandra Mansilla, D.N.I. 20.858.657, en carácter de socios de “RG HOGAR S.A.S.”, manifiestan en carácter de declaración jurada que las informaciones consignadas en el presente son exactas y verdaderas, expresando: 1.- Que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “NOMINA DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído. 2.- Que NO se encuentran comprendidas dentro de las inhibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 157 y 264 de la LSC. Además, los nombrados asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. De conformidad y una vez leídas las cláusulas y disposiciones legales citadas, los antes mencionados y abajo firmantes, dejan constituida por el presente, “RG HOGAR S.A.S.”, en San Pedro de Jujuy, a los 25 días del mes de noviembre de 2025.- Previa lectura y ratificación se firman los ejemplares de ley, en un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicado.- ACT. NOT. Nº B 00953973- ESC. OLGA OLIVIA OTERO- TIT. REG. Nº 14- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
Corresponde a Expte. N° 301-651/2025.-
RESOLUCION N° 1087-DPSC-2025.-
Salvador de Jujuy, 29 de Diciembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la DRA. RAQUEL ELISA LEZANA, en carácter de APODERADA de la firma “RG HOGAR S.A.S.”. Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL
REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 25 de noviembre de 2025 de “RG HOGAR S.A.S.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la DRA. RAQUEL ELISA LEZANA.
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
26 ENE. LIQ. Nº 42686 $4.300,00.-









