BOLETIN OFICIAL Nº 11 – 26/01/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO DE JUJUY
ORDENANZA N° 1.452/2025.-
SAN PEDRO DE JUJUY, 04 DIC. 2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, EN USO DE LAS POTESTADES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE, EN SU ARTÍCULO 97° “DE LAS ORDENANZAS”, SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA N° 1.452/2025 EMERGENCIA HABITACIONAL
Artículo 1°.- DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL Declárase la Emergencia Habitacional en la ciudad de San Pedro de Jujuy, por el plazo de dos (2) años, prorrogable por igual periodo mediante Ordenanza.-
Artículo 2°.- FACULTAD DE RECUPERAR LOTES DESHABITADOS y/o ABANDONADOS Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Registro Urbano de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, a la inmediata recuperación de lotes, terrenos o parcelas que se encuentren deshabitados y/o abandonados por las familias o personas que hayan sido beneficiadas con el otorgamiento de tenencia, adjudicación y/o cualquier otro beneficio sobre dicho bien, ya sea que haya sido otorgado por el Gobierno Provincial o por Gobierno Municipal.-
Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EMERGENCIA Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a la creación, por vía reglamentaria, de un procedimiento administrativo de emergencia habitacional que sea rápido y expeditivo, y que con la sola verificación de la irregularidad del estado habitacional por parte de la Escribana Municipal y/o inspectores y/o personal designado para dicho relevamiento se pueda lograr la inmediata recuperación del lote conforme Art. 2°. Podrán también considerarse para el inicio de dicho procedimiento las denuncias administrativas formales realizadas por vecinos de los diferentes barrios de la ciudad.-
Artículo 4°.- RELEVAMIENTO DE LOTES Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar, en un plazo máximo de quince (15) días, un elevamiento integral de lotes, terrenos y/o tierras fiscales municipales o provinciales, tanto ocupadas irregularmente como desocupadas y abandonadas que se encuentren en condiciones de ser recuperadas por medio del procedimiento de emergencia habitacional y aptas para su posterior adjudicación o entrega m tenencia a las familias que les corresponda. Dicho relevamiento podrá ser actualizado periódicamente.-
Artículo 5°.- REASIGNACION DE LOTES La reasignación de lotes recuperados por el procedimiento de emergencia prevista en los artículos interiores se hará conforme a los criterios de prioridad establecidos en las Leyes Provinciales, Ordenanzas Municipales y Resoluciones Administrativas vigentes a la fecha de la presente Ordenanza, garantizando la transparencia y prohibiendo la adjudicación a personas que ya hayan sido beneficiadas con tierra fiscal, sea de forma individual o a través del mismo grupo familiar conviviente, como así también respetando los requisitos y prohibiciones establecidas en la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Fraccionamiento del Suelo, y en toda otra norma que regule la situación habitacional de las familias jujeñas. No podrán ser beneficiarios de las reasignaciones las personas o familias que haya incurrido en el delito de Usurpación o aquellas que hayan violado la obligación de habitación del lote.-
Artículo 6°.- REGLAMENTACIÓN EI Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo máximo de quince (15) días desde su promulgación.-
Artículo 7°.- COMUNICACIÓN Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. Marcelo A. Castro
Presidente









