BOLETIN OFICIAL Nº 11 – 26/01/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO DE JUJUY

ORDENANZA N° 1.449/2025 

SAN PEDRO DE JUJUY, 27 NOV. 2025.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, EN USO DE LAS POTESTADES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE, EN SU ARTÍCULO 97° “DE LAS ORDENANZAS”, SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA N° 1.449/2025 

ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés público municipal la regularización Y reconocimiento de posesión, uso y destino público definitivo de los terrenos ubicados en MZA. 6 y MZA. 7 del sector denominado Barrio Presidente Perón, conforme plano técnico de delimitación territorial, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- Instruyese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones administrativas y registrales necesarias ante los organismos provinciales competentes,, a fin de lograr la formalización dominial correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese el reconocimiento municipal de la posesión, uso y destino público definitivo de la MZA.6 y la MZA. 7 de Barrio Presidente Perón, conforme plano técnico de delimitación territorial, en los siguientes términos:

  1. Manzana N° 6: destinada prioritariamente a la localización de un establecimiento educativo provincial, debiendo definirse la superficie necesaria conforme los lineamientos y requerimientos del Ministerio de Educación.- El remanente que no sea requerido para tal fin quedara bajo disponibilidad del Municipio para su afectación a otros usos públicos o comunitarios.-
  2. Manzana N° 7: destinada a la promoción industrial y comercial local, comprendiendo los lotes N° 7, 8, 9, 10 y 11, con frente a calle Cabo Mario Gutiérrez.. Las adjudicaciones que se otorguen sobre dichos lotes se efectuarán bajo el régimen de Contribución por Mejora, en atención a las obras de infraestructura existentes (red de agua potable, cloacas, alumbrado y cordón cuneta). El monto correspondiente será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal, considerando los valores de referencia del metro cuadrado y las inversiones ejecutadas en el sector.
  3. Sector posterior: integrado por diez (10) lotes, destinados al uso institucional de asociaciones civiles, deportivas, culturales y sociales de la ciudad, para el desarrollo de sus actividades comunitarias, conforme a los criterios de adjudicación que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 4°.- Ratifíquese las posesiones otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal respecto de los lotes N° 7, 9 y 11 de la Manzana N° 7, con destino industrial y comercial, reconociéndose su validez administrativa y su adecuación a los fines de promoción productiva establecidos en la presente ordenanza.

ARTICULO 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder, en idénticos términos y condiciones, a la adjudicación y entrega de posesión de los lotes N° 8 y 10 de la misma manzana, a personas humanas o jurídicas que acrediten capacidad técnica y económica para el desarrollo de actividades productivas, comerciales o de servicios. Las adjudicaciones se realizarán bajo el régimen de Contribución por Mejora, en atención a las obras de infraestructura ejecutadas (red de agua, cloacas, alumbrado público y cordón cuneta). El monto correspondiente será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme los valores de referencia vigentes y las inversiones realizadas en el sector.

ARTÍCULO 6°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar posesión y uso gratuito y permanente de los diez (10) lotes individualizados en el plano técnico como N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 13, 14 y 15, con destino a asociaciones civiles, culturales, deportivas y sociales de la ciudad de San Pedro JUJUY de Jujuy, para el desarrollo de sus actividades comunitarias e institucionales.  Las adjudicaciones se efectuarán previa verificación de los siguientes requisitos mínimos:

  1. a) Presentación de solicitud formal y fundamentación del uso institucional propuesto;
  2. b) Acreditación de personería jurídica vigente o, en su defecto, trámite en curso ante el organismo competente;
  3. c) Aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal mediante resolución fundada;
  4. d) Suscripción de Acta de Posesión y Uso Institucional, en la que consten las condiciones y obligaciones de mantenimiento y destino;

ARTÍCULO 7°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios, tramitar gestiones administrativas y realizar los relevamientos técnicos, catastrales y sociales necesarios para la ejecución de la presente.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dr. Marcelo A. Castro

Presidente