BOLETIN OFICIAL Nº 11 – 26/01/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO DE JUJUY
ORDENANZA N° 1.449/2025
SAN PEDRO DE JUJUY, 27 NOV. 2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, EN USO DE LAS POTESTADES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE, EN SU ARTÍCULO 97° “DE LAS ORDENANZAS”, SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA N° 1.449/2025
ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés público municipal la regularización Y reconocimiento de posesión, uso y destino público definitivo de los terrenos ubicados en MZA. 6 y MZA. 7 del sector denominado Barrio Presidente Perón, conforme plano técnico de delimitación territorial, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Instruyese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones administrativas y registrales necesarias ante los organismos provinciales competentes,, a fin de lograr la formalización dominial correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese el reconocimiento municipal de la posesión, uso y destino público definitivo de la MZA.6 y la MZA. 7 de Barrio Presidente Perón, conforme plano técnico de delimitación territorial, en los siguientes términos:
- Manzana N° 6: destinada prioritariamente a la localización de un establecimiento educativo provincial, debiendo definirse la superficie necesaria conforme los lineamientos y requerimientos del Ministerio de Educación.- El remanente que no sea requerido para tal fin quedara bajo disponibilidad del Municipio para su afectación a otros usos públicos o comunitarios.-
- Manzana N° 7: destinada a la promoción industrial y comercial local, comprendiendo los lotes N° 7, 8, 9, 10 y 11, con frente a calle Cabo Mario Gutiérrez.. Las adjudicaciones que se otorguen sobre dichos lotes se efectuarán bajo el régimen de Contribución por Mejora, en atención a las obras de infraestructura existentes (red de agua potable, cloacas, alumbrado y cordón cuneta). El monto correspondiente será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal, considerando los valores de referencia del metro cuadrado y las inversiones ejecutadas en el sector.
- Sector posterior: integrado por diez (10) lotes, destinados al uso institucional de asociaciones civiles, deportivas, culturales y sociales de la ciudad, para el desarrollo de sus actividades comunitarias, conforme a los criterios de adjudicación que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 4°.- Ratifíquese las posesiones otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal respecto de los lotes N° 7, 9 y 11 de la Manzana N° 7, con destino industrial y comercial, reconociéndose su validez administrativa y su adecuación a los fines de promoción productiva establecidos en la presente ordenanza.
ARTICULO 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder, en idénticos términos y condiciones, a la adjudicación y entrega de posesión de los lotes N° 8 y 10 de la misma manzana, a personas humanas o jurídicas que acrediten capacidad técnica y económica para el desarrollo de actividades productivas, comerciales o de servicios. Las adjudicaciones se realizarán bajo el régimen de Contribución por Mejora, en atención a las obras de infraestructura ejecutadas (red de agua, cloacas, alumbrado público y cordón cuneta). El monto correspondiente será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme los valores de referencia vigentes y las inversiones realizadas en el sector.
ARTÍCULO 6°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar posesión y uso gratuito y permanente de los diez (10) lotes individualizados en el plano técnico como N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 13, 14 y 15, con destino a asociaciones civiles, culturales, deportivas y sociales de la ciudad de San Pedro JUJUY de Jujuy, para el desarrollo de sus actividades comunitarias e institucionales. Las adjudicaciones se efectuarán previa verificación de los siguientes requisitos mínimos:
- a) Presentación de solicitud formal y fundamentación del uso institucional propuesto;
- b) Acreditación de personería jurídica vigente o, en su defecto, trámite en curso ante el organismo competente;
- c) Aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal mediante resolución fundada;
- d) Suscripción de Acta de Posesión y Uso Institucional, en la que consten las condiciones y obligaciones de mantenimiento y destino;
ARTÍCULO 7°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios, tramitar gestiones administrativas y realizar los relevamientos técnicos, catastrales y sociales necesarios para la ejecución de la presente.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. Marcelo A. Castro
Presidente









