BOLETIN OFICIAL Nº 11 – 26/01/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO DE JUJUY.-
ORDENANZA N° 1.448/2025.-
SAN PEDRO DE JUJUY, 27 NOV. 2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, EN USO DE LAS POTESTADES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE, EN SU ARTÍCULO 97° “DE LAS ORDENANZAS”, SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA N° 1.448/2025
ARTÍCULO 1°: Declárase de interés público municipal la regularización, reconocimiento de posesión, uso y destino definitivo de los terrenos ubicados en la Mza. 6 del Barrio San Roque de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, conforme plano técnico, que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Instruyese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones administrativas, catastrales y registrales necesarias ante los organismos provinciales competentes, a fin de lograr la formalización dominial correspondiente.
ARTÍCULO 3°: Dispóngase el reconocimiento municipal de la posesión, uso y destino definitivo de los sectores comprendidos en el plano técnico mencionado, de acuerdo con la siguiente delimitación:
Lotes N° 11 al 17 (frentistas a calle Prolongación Paterson): destinados a la promoción industrial y comercial, con adjudicaciones bajo el régimen de Contribución por Mejora, por las obras de infraestructura ejecutadas en el barrio.
Lotes N° 1 al 10 (frentistas a calle Domingo Zerpa): destinados a uso habitacional, para su adjudicación a familias de la ciudad que acrediten necesidad habitacional y cumplan con los requisitos establecidos por la normativa municipal y provincial aplicable en materia de acceso a tierra y vivienda.
ARTÍCULO 4°: Ratifíquese las posesiones ya otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal respecto de los lotes N° 13, 14 y 15, ubicados sobre calle Prolongación Paterson, destinadas a actividades comerciales, reconociéndose su validez administrativa y su adecuación al interés público local.
ARTÍCULO 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar y entregar la posesión de los lotes N° 11, 12, 16 y 17, bajo el régimen de Contribución por Mejora, a personas humanas o jurídicas que acrediten capacidad técnica y económica para el desarrollo de actividades comerciales o de servicios.
ARTÍCULO 6°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar la posesión y uso habitacional de los lotes N° 1 a 10 ubicados sobre calle Domingo Zerpa, a familias que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa municipal y provincial aplicable en materia de acceso a tierra y vivienda.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. Marcelo A. Castro
Presidente









