LEY Nº 380

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 380
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ceder gratuitamente a
la Municipalidad de El Cármen el edificio de propiedad fiscal situado
en la calle Belgrano entre las de Rivadavia y Dorrego del citado
pueblo.
ARTICULO 2º.- Los gastos de escrituración correrán por cuenta de la
referida Municipalidad.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, julio 1 de 1919.-
ERNESTO CUÑADO MANUEL F. CORTE
Secretario Presidente