LEY Nº 379
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 379
ARTICULO 1º.- Acuérdase a la Biblioteca del Pueblo de San Pedro un
subsidio de DOS MIL PESOS M/N con destino al pago de su deuda
pendiente y a gastos para su reapertura.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo pondrá la suma expresada en el
artículo anterior a disposición de la Comisión Directiva de la citada
Biblioteca y el gasto se cubrirá de rentas generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Oportunamente el Poder Ejecutivo rendirá cuenta de la
inversión de la suma destinada por la presente Ley.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, julio 1 de 1919.-
ERNESTO CUÑADO MANUEL F. CORTE
Secretario Presidente