BOLETIN OFICIAL Nº 10 – 23/01/2026

ACTA DE REUNION DE SOCIOS “YUNGAS S.R.L.-“ En la Ciudad de Libertador General San Martín, a 8 días del mes de octubre de dos mil veinticinco, siendo las 19:00 horas, en el domicilio de la sede social de YUNGAS S.R.L. se reúnen los Sres. Socios JUSTINO GARECA CASTILLO, DNI 16.503.887, y DELINA LIA TRUJILLO, DNI 12.007.120.- Abierto el acto, toma la palabra el Sr. JUSTINO GARECA CASTILLO y expone que conforme Acta de Reunión de Socios Nro. 28 de fecha 30/09/2025 se aprobó la transferencia del ciento por ciento de las cuotas sociales de la Sociedad de los Sres. ROBERTO RICARDO PIZZO Y BEATRIZ SUSANA SCALERANDI, a favor de los aquí comparecientes Sres. JUSTINO GARECA CASTILLO Y DELINA LIA TRUJILLO. En función de ello, dejan constancia de que los CEDENTES han quedado desvinculados de la sociedad, dejando de revestir el carácter de socios y administradores, en los términos y bajo las condiciones convenidas en el instrumento de Cesión de Cuotas Sociales de fecha 08/10/2025, suscripto entre las partes, cuya transcripción se omite por ser de conocimiento de todos los comparecientes.- Acto seguido, los Sres. JUSTINO GARECA CASTILLO y DELINA LIA TRUJILLO, en su carácter de titulares del ciento por ciento de las cuotas sociales de la sociedad, por unanimidad disponen modificar la Cláusula Cuarta: Capital Social, de Contrato Social, que queda redactada de la siguiente manera: “CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social será de PESOS DIEZ MIL ($10.000); dividido en mil (1.000) de valor nominal pesos diez ($10) cada una de ellas, integradas en dinero en efectivo, y que son suscriptas conforme el siguiente detalle: El Sr. Justino Gareca Castillo suscribe un total de QUINIENTAS (500) CUOTAS SOCIALES, de valor nominal Pesos Diez ($10) cada una de ellas, representativas del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la Sociedad.- La Sra. Delina Lía Trujillo suscribe un total de QUINIENTAS (500) CUOTAS SOCIALES, de valor nominal Pesos Diez ($10) cada una de ellas, representativas del cincuenta por ciento (50%) del capital social de la Sociedad.” Acto seguido y considerando que los Sres. ROBERTO RICARDO PIZZO Y BEATRIZ SUSANA SCALERANDI han cesado en su calidad de socios, luego de una deliberación, por unanimidad se resuelve modificar la Cláusula Sexta: Administración y Representación, del Contrato Social, que quedará redactada de la siguiente manera: “SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION: La administración, representación de la sociedad y uso-de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, que actuarán en forma individual e indistinta, designados por mayoría en reunión de socios, y que durarán en el cargo hasta tanto renunciaren o fueren removidos. En todos los casos y para ser eficaz y surtir efectos legales, la firma social será seguida de la leyenda “YUNGAS S.R.L.”, aclaración del nombre del firmante y función o cargo que ejerza. El o los gerentes, tienen todas las facultades para realizar actos jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social, aún para los que se requiera poder especial e inclusive aquellos previstos en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. En general tiene/n facultad para realizar actos jurídicos de cualquier naturaleza que, en los términos y condiciones del art. 59 de la Ley 19.550, tiendan al cumplimiento de los fines sociales o que con ellos se relacionen directamente, lo que incluye la facultad de otorgar poderes judiciales o extrajudiciales, con la extensión que se estimare conveniente, celebrarse todo tipo de contratos, operaciones o transacciones, salvo que importen agravar la responsabilidad de los socios, modificar el presente contrato social, disponer bienes de la sociedad, otorgar garantías o contraer prestamos que comprometan patrimonial o financieramente a la sociedad, para todo lo que se requerirá la conformidad de la reunión JUSTINO CARECA CASTILLO.” El Socio Gerente acepta el cargo para el que ha sido designado, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido dentro de las incompatibilidades previstas en el art. 264 de la Ley de Sociedades por remisión del art. 157 3º párrafo, ni reviste el carácter de persona expuesta políticamente de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la UIF: En este acto constituye domicilio especial en el domicilio real sito en Antártida Argentina 599, Barrio Arrieta de esta ciudad de Libertador General San Martín, Ledesma, Provincia de Jujuy, dejando denunciado a los efectos que hubiere lugar mail josue_gareca@outlook.com, Tel 388 6534923.- Se resuelve apoderar, autorizar y facultar al CPN Gonzalo Matías NICOLAS y/o a los Dres. JORGE ADRIAN RIPOLL, D.N.I. N° 14.374.108 y/o MATIAS RIPOLL, D.N.I. 31.687.118, para que, actuando en forma conjunta o indistinta, realicen todos los actos, trámites y diligencias necesarias para obtener la inscripción de la presente en el Registro Público de Jujuy, ARCA, Dirección de Rentas, etc.- No habiendo otros temas que tratar, se da por terminada la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezado, siendo las 20:55 hs.- ESC. LETICIA V. URQUIOLA- TIT. REG. Nº 19- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 051-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-546/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.- San Salvador de Jujuy, 14 de Enero de 2026.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

23 ENE. LIQ. Nº 42677 $3.400,00.-