BOLETIN OFICIAL Nº 10 – 23/01/2026
MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL- INSTITUTO DE OJOS SANTA LUCÍA S.R.L.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los… días del mes de… del año 2025, entre los Sres. MIRKO MANUEL GUBERMAN, argentino, DNI Nº 16.971.484, estado civil casado, con domicilio en calle Coronel Puch N° 638, 7º A, de esta ciudad; LUIS EDUARDO MARTOS, argentino, DNI N° 17.520.641, estado civil divorciado, con domicilio en calle Coronel Puch N° 473 de esta ciudad; JORGE PABLO NICOLÁS, argentino, DNI Nº 17.652.045, estado civil divorciado, con domicilio en Lote 3, Manzana 212, Loteo Labarta, de esta ciudad; LUIS OMAR SALUM, argentino, DNI N° 17.771.361, casado en primeras nupcias con Graciela Beatriz Velentini, con domicilio en Lote 8, Manzana 227, Loteo Labarta, de esta ciudad; y FERNANDO JAVIER ALFREDO SADIR, argentino, DNI N° 16.778.424, casado en primeras nupcias con María Cristina García, con domicilio en calle Olegario Andrade N° 462, Barrio Los Perales, de esta ciudad; convienen en celebrar el presente instrumento de modificación del contrato social de la sociedad denominada INSTITUTO DE OJOS SANTA LUCÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el cual se ajusta a las cláusulas que se establecen a continuación. PRIMERA– Antecedentes y fundamento de la reforma: Los socios dejan constancia de que, mediante Asamblea Extraordinaria celebrada el día 04/12/2025, decidieron por unanimidad modificar el contrato social, resolviendo: *Establecer un nuevo plazo de duración social, *Sustituir la cláusula relativa a prórroga y reconducción, *Incorporar una cláusula transitoria derogatoria, *Autorizar al Dr. Enrique Gerardo Mezzena, M.P. 1958, para realizar todos los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio. En virtud de ello, se procede a transcribir las cláusulas estatutarias sustituidas y agregadas.- SEGUNDA– Sustitución de la cláusula de duración social: Se sustituye íntegramente la cláusula de duración del contrato social, la cual quedará redactada de la siguiente manera: CLÁUSULA TERCERA- DURACIÓN SOCIAL: La sociedad tendrá una duración de diez (10) años, contados desde la fecha de inscripción de la presente reforma estatutaria en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy.- Vencido dicho plazo, la sociedad podrá ser prorrogada o reconducida de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en la cláusula especifica que forma parte de este contrato.- TERCERA– Sustitución de la cláusula de prorroga y preconducción: Se sustituye la cláusula estatutaria correspondiente al régimen de prorroga, la cual pasa a tener la siguiente redacción: CLÁUSULA TERCERA – PRORROGA Y RECONDUCCIÓN Los socios podrán resolver la prórroga del plazo social antes de su vencimiento por un plazo igual al de su duración, o la reconducción de la sociedad luego de operado dicho vencimiento, conforme lo dispuesto en los arts. 95 y 96 de la Ley General de Sociedades. La decisión deberá adoptarse por unanimidad, salvo que en el futuro se establezca una mayoría distinta por contrato social, y producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. La prórroga o reconducción no afectará la continuidad de la personalidad jurídica ni los contratos, obligaciones o derechos asumidos por la sociedad. CUARTA– Cláusula transitoria – Derogación Se incorpora una cláusula transitoria que tendrá la siguiente redacción: CLÁUSULA TRANSITORIA-ALCANCE DE LA REFORMA: La presente reforma deja sin efecto toda disposición o modificación estatutaria anterior que resulte contradictoria, incompatible o redundante con las cláusulas aprobadas en este instrumento. En todo lo demás, se ratifican como válidas y plenamente vigentes las restantes cláusulas del contrato social originario y las reformas inscriptas con anterioridad. QUINTA-Autorización- Se autoriza al Dr. Enrique Gerardo Mezzena, M.P. 1958, y/o a quien él designe, a firmar, presentar y diligenciar el presente instrumento ante el Registro Público como así también a suscribir minutas, contestar observaciones, acompañar documentación complementaria, y realizar cualquier acto necesario para la inscripción de esta reforma. SEXTA– Mantenimiento: Los socios mantienen las demás cláusulas contractuales en las condiciones originalmente pactadas. No siendo para más el presente acto, previa lectura integra y ratificación del mismo y de cada una de las cláusulas que lo componen, los socios se obligan a su fiel y exacto cumplimiento, de conformidad con la legislación vigente. En prueba de conformidad, firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los… días del mes de del año dos mil veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00976630- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
Corresponde a Expte. N° 301-653/2025.-
RESOLUCION N° 052-DPSC-2026.-
Salvador de Jujuy, 15 de Enero de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. ENRIQUE GERARDO MEZZENA, en carácter de Apoderado de la firma “INSTITUTO DE OJOS SANTA LUCIA S.R.L.”. Solicita Inscripción de Modificación de Contrato de Sociedad “INSTITUTO DE OJOS SANTA LUCIA S.R.L.”
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Privado de Modificación del Contrato Social “INSTITUTO DE OJOS SANTA LUCIA S.R.L.” de fecha 15 de Diciembre de 2025 (fs. 3/4) y Acta N° 16 de fecha 4 de Noviembre de 2025 (fs.5/6), con firma certificada por Escribano Publico JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI, Titular del Registro N° 92 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Provincia de Jujuy, firmada por MIRKO MANUEL GUBERMAN D.N.I. 16.971.484, LUIS EDUARDO MARTOS D.N.I. 17.720.641, JORGE PABLO NICOLAS D.N.I. 17.652.045, LUIS OMAR SALUM D.N.I. 17.771.361 y FERNANDO JAVIER ALFREDO SADIR D.N.I. 16.778.424.-
ARTICULO 2º: Diligencias a cargo del DR. ENRIQUE GERARDO MEZZENA.-
ARTÍCULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
23 ENE. LIQ. Nº 42464 $3.700,00.-









