BOLETIN OFICIAL Nº 10 – 23/01/2026
ACTA Nº 16: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de noviembre del año 2025, siendo las 19:00 horas, en la sede social de la empresa INSTITUTO DE OJOS SANTA LUCÍA S.R.L., ubicada en calle Coronel Puch N.º 473, se reúnen la totalidad de los socios: Luis Eduardo Martos, DNI 17.720.641; Jorge Pablo Nicolás, DNI 17.652.045; Luis Omar Salum, DNI 17.771.361; Mirko Manuel Guberman, DNI 16.971.484; y Fernando Javier Alfredo Sadir, DNI 16.778.424, constituyendo la totalidad del capital social. Declarada válidamente constituida la Reunión de Socios, se procede a tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA: 1. Reforma de la cláusula de duración social. 2. Sustitución de la cláusula relativa a prórroga y reconducción. 3. Incorporación de cláusula transitoria derogatoria de modificaciones incompatibles. 4. Designación de apoderado para diligenciar la inscripción ante el Registro Público de Comercio. Seguidamente, y luego de debatir, se adoptan por unanimidad las siguientes resoluciones: 1. Reforma de la cláusula de duración de la sociedad: Se resuelve modificar la cláusula relativa al plazo de duración social, estableciendo un nuevo plazo de diez (10) años, contados a partir de la inscripción de la reforma estatutaria en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. El texto definitivo será incorporado en el instrumento de modificación estatutaria. 2. Sustitución de la cláusula de prórroga y reconducción: Se aprueba la sustitución íntegra de la cláusula de prórroga establecida en el estatuto original, reemplazándola por una redacción actualizada que regule de forma clara tanto la prórroga como la reconducción, conforme a lo previsto en los artículos 95 y 96 de la Ley General de Sociedades. El texto definitivo será incluido en el instrumento modificatorio del estatuto. 3. Cláusula transitoria – Derogación de disposiciones incompatibles: Se acuerda incorporar una cláusula transitoria mediante la cual se deja sin efecto toda disposición o modificación estatutaria anterior que resulte contradictoria, incompatible o redundante con la presente reforma, manteniéndose vigente el resto del articulado del contrato social originario y sus reformas. 4. Designación de apoderado: Se designa al Dr. Enrique Gerardo Mezzena, abogado, M.P. 1958, y/o a la persona que él designe, para realizar todos los trámites y diligencias necesarios a efectos de la inscripción de la presente reforma estatutaria ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, incluyendo la facultad de suscribir minutas, contestar observaciones y realizar actos complementarios. No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión siendo las 20:00 horas. Se firma la presente acta en señal de conformidad por todos los socios intervinientes.- ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI- TIT. REG. Nº 92- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 052-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-653/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.- San Salvador de Jujuy, 15 de Enero de 2026.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
23 ENE. LIQ. Nº 42463 $3.100,00.-









