LEY Nº 377
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 377
ARTICULO 1º.- Acuérdase un crédito suplementario por la suma de VEINTE
MIL PESOS MONEDA NACIONAL Y CINCO MIL PESOS, al Ministerio de Gobierno
Justicia e Instrucción Pública y al Ministerio de Hacienda,
Agricultura, Industria y Obras Públicas, respectivamente, para el pago
de las cuentas pendientes.
ARTICULO 2º.- Este gasto se hará de Rentas Generales con imputación a
la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 21 de 1919.-
ERNESTO CUÑADO MANUEL F. CORTE
Secretario Presidente