LEY N° 3010
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 3010
ARTICULO 1°.- Ratifícase la Ley N° 2.713 de fecha 26 de abril de 1967, por la que se declara Ciudad con el nombre de Perico a la localidad denominada Estación Perico. Departamento de El Cármen.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de julio de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario Gral. Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Julio de 1973.
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tómese razón, dése al Registro y Boletín Oficial y, pase al Tribunal, de Cuentas y Contaduría General para su conocimiento y archivo.-
EUSEBIO MACIAS
Ministro de Gobierno
CARLOS B. OEHLER
Jefe de Despacho del
Ministerio de Gobierno
CARLOS SNOPEK
Gobernador
Sancionada 18/07/1973
Publicado en BO Nº 84 de fecha 27/07/1973