LEY N° 3010

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 3010

 

ARTICULO 1°.- Ratifícase la Ley N° 2.713 de fecha 26 de abril de 1967, por la que se declara Ciudad con el nombre de Perico a la localidad denominada Estación Perico. Departamento de El Cármen.-

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de julio de 1973.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Julio de 1973.

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tómese razón, dése al Registro y Boletín Oficial y, pase al Tribunal, de Cuentas y Contaduría General para su conocimiento y archivo.-

 

EUSEBIO MACIAS

Ministro de Gobierno

 

CARLOS B. OEHLER

Jefe de Despacho del

Ministerio de Gobierno

 

CARLOS SNOPEK

Gobernador

 

 

 

 

Sancionada 18/07/1973

Publicado en BO Nº 84 de fecha 27/07/1973