LEY Nº 376
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 376
Articulo 1º.- Modifícase los Art. 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 363 en la
forma siguiente:
“Art. 2º.- Por los vinos naturales o artificiales contenidos.
“en barriles de 15 a 25 litros; en derecho fijo de $ 1.00
“Iden en barriles de 45 a 55 litros en derecho fijo $25.50
“Iden en cascos de 150 a 220 litros en derecho fijo de $10.00
“Iden en cualquier otro envase que no sea botella o litro,
“y que tenga menos de 15 litros o más de 25, hasta 44; más
“de 55 hasta 140 y de 221 arriba, $0,05 por cada litro
“Art 4º.- Inciso B) Cigarrillos
“Hasta $0,20 $ 0,05
“Desde $ 0,221 a 0,40 $ 0,10
“Desde 0,41 arriba $ 0,20
“Art. 5º.- Exceptúanse del impuesto a que se refiere el
artículo anterior el tabaco en mazos y los cigarrillos de chala
de industria
“domestica”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Junio 21 de 1919.-
ERNESTO CUÑADO MANUEL F. CORTE
Secretario Presidente