LEY Nº 375
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 375
Articulo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abonar a los miembros
de la Comisión Especial Eventual, encargada de rectificar la
evaluación de la propiedad raíz en la Provincia, la suma de QUINCE MIL
PESOS M/N, por concepto de honorarios
ARTICULO 2º.- Autorizase también al mismo para invertir hasta la suma
de DIEZ MIL PESOS M/N en el pago del personal inferior de dicha
Comisión y los gastos efectuados en movilidad y adquisición de libros
y útiles.
ARTICULO 3º.- Estas cantidades se cubrirán de rentas generales con
imputación a la presente Ley.
ARTICULO 4º.- Hágase saber, etc.
SALA DE SESIONES – JUJUY, junio 21 de 1919.-
ERNESTO CUÑADO MANUEL F. CORTE
Secretario Presidente