LEY Nº 374

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 374
ARTICULO 1º.- La Policía de los Departamentos de San Pedro, y Ledesma
durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y
noviembre será aumentada por el Poder Ejecutivo en la siguiente forma:
a- SAN PEDRO: Cuatro Sub Comisarios de 2º y quince agentes;
b- LEDESMA: Cuatro Sub comisarios de 2º y quince agentes;
ARTICULO 2º.- Durante los meses indicados el Comisario departamental
tendrá un sobresueldo extraordinario de CIEN PESOS: los Sub Comisarios
de 1º CUARENTA PESOS, los Sub Comisarios de 2º TREINTA PESOS y los
agentes de policía VEINTE PESOS.
ARTICULO 3º.- Para la Central de esta ciudad se creará diez plazas más
de agentes permanentes, fuera de las establecidas en la Ley de
Presupuesto vigente y se eleva a Diez Mil pesos m/n la partida
destinada a la adquisición de uniformes.
ARTICULO 4º.- En la ley de presupuesto se incluirá anualmente el
importe extraordinario de la presente Ley, debiendo imputarse a esta
el gasto a que se refiere la misma, el cual será cubierto por otra
parte de rentas generales.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, junio 21 de 1919.-
ERNESTO CUÑADO MANUEL F. CORTE
Secretario Presidente