LEY Nº 373

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 373
ARTICULO 1º.- Amplíase la partida 1º del Anexo A, Inciso I, Item I, de
la Ley 340, a la suma de $12.000 Doce mil pesos m/n semestrales.
ARTICULO 2º.- A contar desde el primero de Mayo del corriente año, se
liquidará a cada uno de los señores diputados comprendidos en el
Inciso 24 del Art. 78 de la Constitución, la suma ($1.000) Un mil
pesos m/n cada cuatrimestre vencido.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, junio 21 de 1919.-
ERNESTO CUÑADO MANUEL F. CORTE
Secretario Presidente