LEY Nº 372

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 372
ARTICULO 1º.- Inscríbase sin multa en el Registro de la Propiedad,
hasta el 31 de Diciembre de mil novecientos veinte, los títulos
respectivos que por cualquier concepto, no hubiesen sido registrados.
ARTICULO 2º.- El P. Ejecutivo hará publicar en hojas sueltas la
presente Ley, para ser distribuida profusamente por los Recaudadores
Fiscales.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES – JUJUY, junio 21 de 1919.-
ERNESTO CUÑADO MANUEL F. CORTE
Secretario Presidente