BOLETIN OFICIAL Nº 9 – 21/01/2026

Nº 300.- ESCRITURA NUMERO TRECIENTOS.- SECCION “A”.- ESCRITURA RECTIFICATORIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA N° 178 de fecha 31/07/2025. DECLARACIÓN.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Once días del mes de Diciembre del año Dos mil veinticinco, ante mí, Escribano Guillermo Francisco Ricci, Titular del Registro Notarial número Veintiuno, comparecen los señores MARIANA CECILIA ROSARIO VELAZQUEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número Treinta y dos millones trescientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y seis, CUIL/CUIT N° 27-32397556-1, soltera, nacida el día 24/08/1986, de profesión Contadora, con domicilio real y fiscal en calle Zenarruza N° 196 del Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad; LORENA JUDITH GUZMAN, argentina, Documento Nacional de Identidad número Treinta y un millones ciento veintiséis mil seiscientos trece, CUIL/CUIT N° 27-31126613-1, soltera, nacida el día 24/09/1984, de profesión Contadora, con domicilio real y fiscal en calle 9 de Julio N° 261 del Barrio Almirante Brown de esta Ciudad; e IGNACIO PEREZ HEREDIA, argentina, Documento Nacional de Identidad número Treinta y nueve millones doscientos treinta mil setecientos uno, CUIL/CUIT N° 20-39230701-0, soltero, nacido el día 14/11/1995, de profesión Contador, con domicilio real y fiscal en calle General Paz N° 334 del Barrio Centro de esta Ciudad.- Los comparecientes son mayores de edad, hábiles y personas identificadas por la normativa vigente según el artículo 306 inciso b) del C.C. y C.N.- Y los comparecientes declaran: -Que, concurren por sus propios derechos; -Que, prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de la notaria y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan; -Que, no poseen restricciones a su capacidad; doy fe.- I.-) RECTIFICATORIA: Los comparecientes, manifiestan: Que, vienen por este acto, y de acuerdo a distintas observaciones realizadas por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, a rectificar: el Artículo Cuarto del Estatuto Constitutivo de “MELIUS FINANZAS S.A.”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES ($119.000.000) dividido en DIEZ MIL (10.000) ACCIONES ORDINARIAS, NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS ($11.900) cada una, con derecho a UN (1) voto por acción; y se encuentra íntegramente suscripto por los socios en las siguientes proporciones: La Sra. MARIANA CECILIA ROSARIO VELAZQUEZ, SIETE MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y SIETE (7887) Acciones, por un valor de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 93.855.300), de las cuales OCHOCIENTAS SETENTA Y NUEVE con 83193/100000 (879,83193) son integradas en bienes muebles/aportes no dinerarios por un valor de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($ 10.470.000) y SIETE MIL SIETE con 1681/10000 (7007,1681) en efectivo por un valor de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($83.385.300), lo que representa el SETENTA Y OCHO con 87/100 (78,87 %) por ciento del Capital social; la Sra. LORENA JUDITH GUZMAN, MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y UN (1641) Acciones, por un valor PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS ($ 19.527.900), de las cuales UN MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y CUATRO con 537815/1000000 (1344,537815) son integradas en bienes muebles/aportes no dinerarios por un valor de PESOS DIECISEIS MILLONES ($ 16.000.000) y DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS con 46218/100000 (296,46218) en efectivo, por un valor de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS ($3.527.900), lo que representan el DIECISEIS con 41/100 (16,41 %) por ciento del Capital social; y el Sr. IGNACIO PEREZ HEREDIA, CUATROCIENTAS SETENTA Y DOS (472) Acciones, por un valor de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 5.616.800), de las cuales TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS con 5546/10000 (386,5546) son integradas en bienes muebles/aportes no dinerarios por un valor de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 4.600.000) y OCHENTA Y CINCO con 4454/100 (85,4454) en efectivo por un valor de PESOS UN MILLON DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.016.800), lo que representan el CUATRO con 72/100 (4.72 %) por ciento del Capital Socia”.- Asimismo, se rectifica el artículo Séptimo, el cual quedara redactado de la siguiente forma: “ARTICULO SEPTIMO – DIRECCION Y ADMINISTRACION. GARANTIAS: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un numero de UNO (1) y un máximo de TRES (3), con mandato por el termino de UN (1) ejercicio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Asamblea podrá -si lo considera conveniente- designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Mientras se prescinda de la sindicatura la elección de Directores suplentes será obligatoria. Los Directores en su primera sesión deben designar un presidente, pudiendo en pluralidad de titulares designar un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia, impedimento o renuncia. El Directorio funciona con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatara votando nuevamente. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Cada miembro del directorio deberá constituir una garantía a favor de la sociedad por el ejercicio de sus funciones en la sociedad por la suma mínima y condiciones que establezca la autoridad de aplicación, pudiendo consistir en depósito en dinero en efectivo en caja de la sociedad por el monto que determine la asamblea, bonos, títulos públicos, o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas, avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de las mismas cuyo costo será soportado por cada integrante del Directorio”.- Por último, rectifican parte de las cláusulas transitorias, las cuales quedarán redactadas de la siguiente forma: “II) CLAUSULAS TRANSITORIAS: a) INTEGRACION DE CAPITAL: El capital se integra de la siguiente manera: a) TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS ($37.930.000) en efectivo; b) TREINTA Y UN MILLONES SETENTA MIL PESOS ($ 31.070.000) en aportes no dinerarios/bienes de uso; c) el saldo, es decir, la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), será integrado dentro del plazo de DOS (2) años, conforme el siguiente detalle: 1) Sra. MARIANA CECILIA ROSARIO VELAZQUEZ, integra en este acto: a) PESOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($33.385.300) en efectivo; b) PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($10.470.000) en aportes no dinerarios/bienes muebles; c) Se compromete a integrar PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), en efectivo, a solicitud del directorio, en el plazo máximo de dos (2) años, lo que representa el 78,87% del Capital social; 2) la Sra. LORENA JUDITH GUZMAN, integra en este acto: a) PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS ($3.527.900) en efectivo; b) PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000) en aportes no dinerarios/bienes muebles, lo que representan el 16,41% del Capital social; 3) el Sr. IGNACIO PEREZ HEREDIA, integra en este acto: a) PESOS UN MILLON DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($1.016.800) en efectivo; b) CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($4.600.000) en aportes no dinerarios/bienes muebles, lo que representan el 4.72% del Capital Social. Se deja expresa constancia que los aportes de bienes muebles y su valuación se realiza de acuerdo al Inventario y valuación de Bienes para aporte inicial que se adjunta y forma parte del presente, el que se encuentra certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. El valor de los bienes surge de la valuación que se efectuó según los precios vigentes en plaza. b) COMPOSICION DEL PRIMER DIRECTORIO: Queda designada para integrar el Directorio: Presidente: MARIANA CECILIA ROSARIO VELAZQUEZ, Argentina, D.N.I. N° 32.397.556, Soltera, Contadora, con domicilio en Calle Zenarruza N° 196 del Barrio Bajo La Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y domicilio electrónico en marianaceciliavelazquez@gmail.com, quien acepta el cargo para que le fuera designado. Asimismo, DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que NO SE ENCUENTRA incluida en los alcances de la Resoluciones U.I.F. Nº 11/2011, 192/24 y modificatorias como Persona Políticamente expuesta. Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Así también no me encuentro comprendido dentro de las prohibiciones e incompatibilidades del art. 264 de la Ley N° 19550; y que los fondos aportados tienen origen licito. Director Suplente: LORENA JUDITH GUZMAN, Argentina, D.N.I. N° 31.126.613, Soltera, Contadora, con domicilio en Calle 9 de Julio N°261 del Barrio Almirante Brown de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con domicilio electrónico en cra.guzmanlorena@gmail.com, quien acepta el cargo para la que fuera designada. Asimismo, DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el presente trámite son exactas y verdaderas, y que NO SE ENCUENTRA incluida en los alcances de la Resoluciones U.I.F. Nº 11/2011, 192/24 y modificatorias como Persona Políticamente expuesta. Además asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Así también no me encuentro comprendido dentro de las prohibiciones e incompatibilidades del art. 264 de la Ley N° 19550; y que los fondos aportados tienen origen licito. c) DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la Sra. MARIANA CECILIA ROSARIO VELAZQUEZ, Argentina, D.N.I. N° 32.397.556, Soltera, Contadora, con domicilio en Calle Zenarruza N° 196 del Barrio Bajo La Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final del SETENTA Y OCHO con 87/100 (78,87 %) por ciento de la persona jurídica; LORENA JUDITH GUZMAN, Argentina, D.N.I. N° 31.126.613, Soltera, Contadora, con domicilio en Calle 9 de Julio N° 261 del Barrio Almirante Brown de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final del DIECISEIS con 41/100 (16,41 %) por ciento de la persona jurídica; y el Sr. IGNACIO PEREZ HEREDIA, Argentino, DNI N° 39.230.701, Soltero, Contador, con domicilio en Calle General Paz N° 334 del Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final del CUATRO con 72/100 (4.72 %) por ciento de la presente persona jurídica. d) SEDE SOCIAL: En este acto se resuelve fijar la Sede Social en calle Independencia N° 1168, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; e) GARANTIA: A los fines de dar cumplimiento con lo reglado en el Estatuto Social, se establece que el monto de garantía que cada Director titular deberá prestar, será de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($11.900.000). En tal sentido, Los directores prestan la garantía exigida por el Art. 256 LGS, mediante depósito en caja de la sociedad por la suma antes indicada. f) DOMICILIO ELECTRONICO: MELIUS FINANZAS S.A. constituye domicilio electrónico en info@maliusfinanzas.com.ar; e) APODERAMIENTO: los socios otorgan poder a favor de NICOLAS MONTIEL, D.N.I. Nº 29.206.609 y NICOLAS GUALCHI, D.N.I. N° 28.073.765 y/o la persona que ellos designen para que, actuando conjunta, separada, alternada o indistintamente, tramiten la inscripción del presente contrato en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, ARCA, Dirección Provincial de Rentas y/o cualquier otro tramite, realizando toda las gestiones necesarias para obtener la conformidad administrativa del presente y la oportuna inscripción Registral, con facultades de aceptar las modificaciones que indique dicha repartición, otorgando los instrumentos públicos y privados que resulten necesarios; acompañar y desglosar la documentación e incluso, suscribir la documentación que sea necesaria para solicitar la rúbrica de los libros de la sociedad y la documentación que sea menester, Interponer y sostener recursos oportunamente retirar el depósito de ley, y en general realizar todos los actos gestiones y diligencias que fueran necesarias”.- Por último, los comparecientes solicitan se presente ésta escritura en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy para su debida inscripción.- Previa lectura y ratificación firma los comparecientes, ante mí, doy fe.- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 042-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-419/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.- San Salvador de Jujuy, 13 de Enero de 2026.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

21 ENE. LIQ. Nº 42650 $2.800,00.-