BOLETIN OFICIAL Nº 9 – 21/01/2026

Nº 178.- ESCRITURA NUMERO CIENTO SETENTA Y OCHO.- SECCION “A”. CONSTITUCION DE “MELIUS FINANZAS S.A.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Treinta y un días del mes de Julio del año Dos mil veinticinco, ante mí, Guillermo Francisco Ricci, Escribano Titular del Registro Notarial número Veintiuno, comparecen los señores MARIANA CECILIA ROSARIO VELAZQUEZ, argentina, Documento Nacional de Identidad número Treinta y dos millones trescientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y seis, CUIL/CUIT N° 27-32397556-1, soltera, nacida el día 24/08/1986, de profesión Contadora, con domicilio real y fiscal en calle Zenarruza N° 196 del Barrio Bajo La Viña de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina; LORENA JUDITH GUZMAN, argentina, Documento Nacional de Identidad número Treinta y un millones ciento veintiséis mil seiscientos trece, CUIL/CUIT N° 27-31126613-1, soltera, nacida el día 24/09/1984, de profesión Contadora, con domicilio real y fiscal en calle 9 de Julio N° 261 del Barrio Almirante Brown de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina; e IGNACIO PEREZ HEREDIA, argentina, Documento Nacional de Identidad número Treinta y nueve millones doscientos treinta mil setecientos uno, CUIL/CUIT N° 20-39230701-0, soltero, nacido el día 14/11/1995, de profesión Contador, con domicilio real y fiscal en calle General Paz N° 334 del Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina.- Los comparecientes son mayores de edad, hábiles y personas identificadas por la legislación vigente -art. 306, inciso a) del C.C. y C.N.- Y los comparecientes declaran: -Que, concurren por sus propios derechos; -Que, prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de la notaria y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan; -Que, no poseen restricciones a su capacidad; -Que, han resuelto constituir una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984 y las que a continuación se establecen en éste Estatuto: ARTICULO PRIMERO – DENOMINACION: La Sociedad se denomina “MELIUS FINANZAS S.A.” y tiene domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy.- ARTICULO SEGUNDO – DURACION: su plazo de duración es de noventa y nueve (99) años contados desde su inscripción en la dirección Provincial de Persona jurídica.- ARTICULO TERCERO – OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros en cualquier lugar de la República Argentina o del exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país a la actividad de Agente Asesor Global de Inversión cuyo objeto social exclusivo consiste en proporcionar de manera habitual y profesional servicios de: i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; ii) gestión de órdenes de operaciones; iii) administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso; a nombre y en interés de sus clientes; y iv) referenciamiento de clientes a otros sujetos inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores en el registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). A dicho efecto, realizará las operaciones por medio de un Agente de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación, Sociedades Gerentes y/o por medio de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior –siempre que se encuentren regulados por Comisiones de Valores u organismos de control de países incluidos en el listado de países cooperadores en materia de transparencia fiscal, previsto en el inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 589/2013, y que no sean considerados de alto riesgo por el GAFI.- ARTICULO CUARTO – CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES ($119.000.000.-) dividido en DIEZ MIL (10.000) ACCIONES ORDINARIAS, NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS ($11.900.-) cada una, con derecho a UN (1) voto por acción; y se encuentra íntegramente suscripto por los socios en las siguientes proporciones: La señora MARIANA CECILIA ROSARIO VELAZQUEZ, SIETE MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y SIETE (7887) Acciones, por un valor de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($93.855.300.-), lo que representa el SETENTA Y OCHO con 87/100 (78,87 %) por ciento del Capital social; la señora LORENA JUDITH GUZMAN, MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y UN (1641) Acciones, por un valor PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS ($19.527.900.-), lo que representan el DIECISEIS con 41/100 (16,41 %) por ciento del Capital social; y el señor IGNACIO PEREZ HEREDIA, CUATROCIENTAS SETENTA Y DOS (472) Acciones, por un valor de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($5.516.800.-), lo que representan el CUATRO con 72/100 (4.72 %) por ciento del Capital Social.- ARTICULO QUINTO – INCREMENTO DE CAPITAL: El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la Asamblea Ordinaria. Esta emisión podrá ser delegada por la Asamblea en el Directorio en los términos del Artículo 188º de la Ley General de Sociedades.- ARTICULO SEXTO- TRANSFERENCIA DE ACCIONES: En el caso de transferencia de acciones por alguno de los accionistas, este deberá notificarlo fehacientemente al Directorio y a cada uno de los demás accionistas en el domicilio registrado en el Registro de Accionistas, haciendo conocer la naturaleza de la transferencia que se propone efectuar, el precio y demás términos de la operación. Si alguno de los demás accionistas desea adquirir las acciones en venta, deberá ejercer la opción dentro del plazo de QUINCE (15) días de recibida la notificación, teniendo derecho de preferencia y de acrecer. A tal efecto, el o los accionistas que intenten ejercitar su opción de compra deberán notificar al Directorio y al accionista vendedor su intención de adquirir las acciones en forma fehaciente. Vencidos los QUINCE (15) días sin que ninguno de los accionistas haya ejercido su opción de compra, el accionista vendedor quedara en libertad de vender las acciones.- ARTICULO SEPTIMO-DIRECCION Y ADMINISTRACION: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un numero de UNO (1) y un máximo de TRES (3), con mandato por el termino de UN (1) ejercicio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Asamblea podrá -si lo considera conveniente- designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Mientras se prescinda de la sindicatura la elección de Directores suplentes será obligatoria. Los Directores en su primera sesión deben designar un presidente, pudiendo en pluralidad de titulares designar un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia, impedimento o renuncia. El Directorio funciona con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatara votando nuevamente. La Asamblea fija la remuneración del Directorio en garantía del ejercicio de la función de los directores, cada uno de ellos deberá prestar garantía consistente en 10% del capital social, sea en dinero en efectivo o títulos valores.- ARTICULO OCTAVO– REPRESENTACIÓN: La Representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y en su caso al Vicepresidente. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso aquellas para las que la ley requiere poderes especiales.- ARTICULO NOVENO: La Sociedad prescindirá de la sindicatura, conforme al Artículo 284º de la Ley General de Sociedades 19.550, recayendo en los socios el derecho de contralor que confiere el Artículo 55º de dicha ley.- ARTICULO DECIMO– ASAMBLEAS: La Asamblea es el máximo órgano de poder de la sociedad. Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el Artículo 237º de la Ley General de Sociedades sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo previsto por el Artículo 237º antes citado. El quórum y el régimen de la mayoría se rigen por los artículos 243º y 244º de la Ley 19.550 según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea en segunda convocatoria se celebrará una hora después del horario de la primera convocatoria, cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. La asamblea puede pasar a cuarto intermedio por una vez, a fin de continuar dentro de los treinta (30) días siguientes. Solo participar en la segunda reunión los accionistas que cumplieron con lo dispuesto en el Art. 238º LGS.A pedido expreso de cualquier socio, las reuniones de socios y/o asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión bajo esta modalidad deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. d)En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia, la reunión pasará a un cuarto intermedio, siendo el gerente quien determinara día y hora en que continuara, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la reunión se considerará fracasada y finalizada.- ARTICULO DECIMO PRIMERO- EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionaran los Estados contables de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidados se destinaran: a) RESERVA LEGAL: el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social al fondo de Reserva Legal; b) REMUNERACION DE DIRECTORES Y SINDICATURA EN SU CASO: en los montos que fije la Asamblea General. c) OTROS DESTINOS: el saldo tendrá el destino que designe la Asamblea de Accionistas.- ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO– DISOLUCION Y LIQUIDACION: Producida la Disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Presidente o Directorio, en su caso, actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. En ambos casos, si correspondiere se procederá bajo la vigilancia el sindico. En esos supuestos, cancelado el pasivo y reembolsado el capital. El remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Así redactado se aprueba el Estatuto por unanimidad.- II) CLAUSULAS TRANSITORIAS: a) INTEGRACION DE CAPITAL: El capital se integra de la siguiente manera: a) TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS ($37.930.000.-) en efectivo; b) TREINTA Y UN MILLONES SETENTA MIL PESOS ($31.070.000.-) en aportes no dinerarios/bienes de uso; c) el saldo, es decir, la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000.-), será integrado dentro del plazo de DOS (2) años, conforme el siguiente detalle: 1) la señora MARIANA CECILIA ROSARIO VELAZQUEZ, integra en este acto: a) PESOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIETOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($33.385.300.-) en efectivo; b) PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($10.470.000.-) en aportes no dinerarios/bienes muebles; c) Se compromete a integrar PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000.-), en efectivo, a solicitud del directorio, en el plazo máximo de dos (2) años, lo que representa el 78,87% del Capital social; 2) la señora LORENA JUDITH GUZMAN, integra en este acto: a) PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS ($3.527.900.-) en efectivo; b) PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000.-) en aportes no dinerarios/bienes muebles, lo que representan el 16,41% del Capital social; 3) el señor IGNACIO PEREZ HEREDIA, integra en este acto: a) PESOS UN MILLON DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($1.016.800.-) en efectivo; b) CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($4.600.000.-) en aportes no dinerarios/bienes muebles, lo que representan el 4.72% del Capital Social. Se deja expresa constancia que los aportes de bienes muebles y su valuación se realiza de acuerdo al Inventario y valuación de Bienes para aporte inicial que se adjunta y forma parte del presente, el que se encuentra certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. El valor de los bienes surge de la valuación que se efectuó según los precios vigentes en plaza. b) COMPOSICION DEL PRIMER DIRECTORIO: Queda designado para integrar el Directorio: Presidente: MARIANA CECILIA ROSARIO VELAZQUEZ; y Director Suplente LORENA JUDITH GUZMAN; c) SEDE SOCIAL: En este acto se resuelve fijar la Sede Social en calle Independencia N° 1168, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; d) DOMICILIO ELECTRONICO: MELIUS FINANZAS S.A. constituye domicilio electrónico en info@meliusfinanzas.com.ar; e) APODERAMIENTO: los socios otorgan poder a favor de los señores Nicolás Montiel, Documento Nacional de Identidad número Veintinueve millones doscientos seis mil seiscientos nueve, Nicolás Gualchi Documento Nacional de Identidad número Veintiocho millones setenta y tres mil setecientos sesenta y cinco y Andrea Eliana Velázquez Documento Nacional de Identidad número Treinta y tres millones ochocientos setenta mil setenta y dos y/o la persona que ellos designen para que, actuando conjunta, separada, alternada o indistintamente, tramiten la inscripción del presente contrato en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, ARCA, Dirección Provincial de Rentas y/o cualquier otro tramite, realizando toda las gestiones necesarias para obtener la conformidad administrativa del presente y la oportuna inscripción Registral, con facultades de aceptar las modificaciones que indique dicha repartición, otorgando los instrumentos públicos y privados que resulten necesarios; acompañar y desglosar la documentación e incluso, suscribir la documentación que sea necesaria para solicitar la rúbrica de los libros de la sociedad y la documentación que sea menester, Interponer y sostener recursos oportunamente retirar el depósito de ley, y en general realizar todos los actos gestiones y diligencias que fueran necesarias.- Por todo lo expuesto, los señores MARIANA CECILIA ROSARIO VELAZQUEZ, LORENA JUDITH GUZMAN e IGNACIO PEREZ HEREDIA, por derecho propio, dejan constituida a partir del día de la fecha la Razón Social que actuará bajo la denominación social “MELIUS FINANZAS S.A.” suscribiendo la presente en prueba de conformidad, autorizando al Escribano actuante a realizar los trámites necesarios para la inscripción de esta Sociedad, inclusive sus futuras modificaciones estatutarias en el Registro Público de la Provincia de Jujuy – Dirección de Sociedades Comerciales.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 042-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-419/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.- San Salvador de Jujuy, 13 de Enero de 2026.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

21 ENE. LIQ. Nº 42649 $4.300,00.-