BOLETIN OFICIAL Nº 9 – 21/01/2026

ADENDA AL CONTRATO SOCIAL DE “LYCAN S.R.L.”- CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE CONTRATO.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 4 días del mes de septiembre de 2025, entre el Sr. Federico Lyons, Ingeniero, D.N.I. Nº 32.806.148, C.U.I.T. Nº 20-32806148-2, email lyonsfederico@gmail.com, teléfono 11 5007-6631, soltero, con domicilio real en calle Los Nardos Nº 307 de esta ciudad, y el Sr. Luis Federico Canedi, abogado, D.N.I. Nº 29.206.527, C.U.I.L. Nº 20-29206527-3, casado en primeras nupcias con la Sra. María Guillermina Sequeiros, con domicilio real en calle El Clavillo Nº 26 de esta ciudad, en adelante denominados conjuntamente los “CEDENTES”, por una parte; y por la otra, el Sr. Ramón Leandro Moriconi, Empresario Agrícola, D.N.I. N° 16.051.408, C.U.I.T. N° 20-16051408-7, email ramonmoriconi@hotmail.com, teléfono 3886822501, casado en primeras nupcias con Liliana Fátima Giudice, con domicilio real en calle Alfonsina Storni 1386 de la ciudad de Perico, provincia de Jujuy, y el Sr. Enzo Leonardo Fachini, D.N.I. N° 31.367.303, C.U.I.T. N° 20-31367303-1, email enzofachini@hotmail.com, teléfono 3884703232, casado en primeras nupcias con Andrea Valeria Galo, con domicilio real en calle Alberto Castillo 749, ciudad de Perico, provincia de Jujuy, en adelante denominados los “CESIONARIOS”, convienen en celebrar la presente Adenda al Contrato Social y Acuerdo de Cesión de Cuotas Sociales de “LYCAN S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-71795321-5, inscripta en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, Registro Público, de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, al Folio 163 – 164, acta Nro. 410 del Libro II, San Salvador de Jujuy 3 de septiembre del 2024, registrado con copia bajo asiento N° 410, al folio 01-15, del legajo 410, Escritura Mercantiles S.R.L.; de acuerdo con las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: CESIÓN DE CUOTAS. 1.1. El Sr. Luis Federico Canedi, en su calidad de socio, CEDE y TRANSFIERE de manera onerosa la totalidad de su participación social en “LYCAN S.R.L.”, es decir, cien (100) cuotas sociales de valor nominal Pesos diez mil ($10.000) cada una, a favor de los CESIONARIOS, a razón de cincuenta (50) cuotas sociales para cada uno. 1.2. El Sr. Federico Lyons, en su calidad de socio, CEDE y TRANSFIERE de manera onerosa veinte (20) cuotas sociales de las que es titular en “LYCAN S.R.L.”, a favor de los CESIONARIOS, a razón de diez (10) cuotas sociales para cada uno. 1.3. Por su parte, los CESIONARIOS, Sres. Ramón Leandro Moriconi y Enzo Leonardo Fachini, aceptan en plena conformidad la cesión efectuada, adquiriendo un total de sesenta (60) cuotas sociales cada uno. SEGUNDO: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total y definitivo de la cesión de las cien (100) cuotas sociales por parte del Sr. Luis Federico Canedi se establece y cancela mediante la extinción total de la deuda que éste mantenía con el socio Sr. Federico Lyons, documentada en el Acta de Reunión de Socios N° 2 de fecha 13 de diciembre de 2024, por un monto de Pesos Veinticinco Millones Seiscientos Setenta y un Mil Trescientos Treinta y Tres con 33/100 ($25.671.333,33). Con la firma del presente, el Sr. Federico Lyons otorga el más eficaz, completo y definitivo recibo y carta de pago, declarando extinguida de pleno derecho dicha obligación y dejando sin efecto jurídico alguno las Actas de Reunión de Socios N° 1 y N° 2. El precio de las cuotas cedidas por el Sr. Federico Lyons ha sido íntegramente abonado por los Cesionarios con anterioridad a este acto, sirviendo el presente como suficiente recibo. TERCERO: DECLARACIÓN DEL SOCIO SALIENTE. El Sr. Luis Federico Canedi declara bajo juramento que conoce en detalle el estado contable, financiero y patrimonial de LYCAN S.R.L. a la fecha, habiendo examinado libros y documentación pertinente. En consecuencia, declara no tener nada que reclamar en el futuro a la sociedad, a los socios restantes o a los cesionarios por ningún concepto derivado de su participación social, otorgando el más amplio finiquito. CUARTO: MODIFICACIÓN DE CLÁUSULAS DEL CONTRATO SOCIAL. Como consecuencia de la cesión de cuotas y por decisión unánime de los socios, se resuelve modificar los Artículos Primero, Cuarto y Octavo del Contrato Social de “LYCAN S.R.L.”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: *Artículo Primero: (Denominación y Domicilio) “La sociedad se denomina “LYCAN S.R.L.”. Constituye Domicilio Social en la provincia de Jujuy, pudiendo trasladarse a cualquier otro punto de la República Argentina, así como también establecer agencias y/o sucursales dentro o fuera del país.” *Artículo Cuarto: (Capital) “El capital social se fija en la suma de Pesos Tres Millones ($3.000.000,00), dividido en trescientas (300) cuotas de Pesos Diez Mil ($10.000,00) valor nominal cada una. Cada cuota da derecho a un voto. El capital social se distribuye de la siguiente manera: a) El socio Federico Lyons es titular de ciento ochenta (180) cuotas sociales, representando el sesenta por ciento (60%) del capital social. b) El socio Enzo Leonardo Fachini es titular de sesenta (60) cuotas sociales, representando el veinte por ciento (20%) del capital social. c) El socio Ramón Leandro Moriconi es titular de sesenta (60) cuotas sociales, representando el veinte por ciento (20%) del capital social.” *Artículo Octavo: (Administración) “La administración y representación legal de la Sociedad será ejercida por los socios Sr. Federico Lyons y/o el Sr. Enzo Leonardo Fachini de manera indistinta, quienes revestirán el carácter de Gerentes. Tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales, conforme a los artículos 158 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del Decreto-Ley 5965/63. Pueden, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos y contratos que tiendan al cumplimiento del objeto social, obligando a la Sociedad con su firma individual.” QUINTO: ACEPTACIÓN DE CARGOS Y DECLARACIÓN JURADA. Los Sres. Ramón Leandro Moriconi, Federico Lyons y Enzo Leonardo Fachini manifiestan bajo forma de declaración jurada y bajo juramento que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo (Art. 264 Ley General de Sociedades), y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera. A su vez, Federico Lyons y Enzo Leonardo Fachini aceptan los cargos de Socios Gerentes para los que fueron designados. SEXTO: DESIGNACION DE SEDE SOCIAL. Los socios establecen que la Sede Social de la empresa será en Ruta Provincial N° 45, Lote 538, Santo Domingo, El Carmen, Provincia de Jujuy, Código Postal 4610, casilla de email lyonsfederico@gmail.com, teléfono 1150076631. SEPTIMO: AUTORIZACIÓN PARA INSCRIPCIÓN. Las partes otorgan poder especial a favor del Dr. Héctor Eduardo Carrizo, M.P. 4034, DNI 27.616.733, para que realice todos los trámites legales ante el Registro Público de Comercio, para la inscripción de la presente cesión y para aceptar las modificaciones que sugiera o establezca la autoridad de control. De igual modo, el nombrado queda expresamente autorizado para realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección General Impositiva (D.G.I.), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (D.P.R.), Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, nacional, provincial o municipal, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. El Dr. Carrizo podrá delegar este facultamiento en otra persona. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a la fecha arriba indicada.- ACT. NOT. Nº 00952191- ESC. MARIA LAURA FERNANDEZ RIOS- TIT. REG. Nº 55- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 1081-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-488/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.- San Salvador de Jujuy, 24 de Diciembre de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

21 ENE. LIQ. Nº 42635 $2.800,00.-