BOLETIN OFICIAL Nº 9 – 21/01/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA
ORDENANZA N° 02/2026.-
VISTO:
Las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Orgánica de los Municipios de la Provincia de Jujuy, la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, y la necesidad de regularizar deudas tributarias municipales vencidas; y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de La Quiaca, en ejercicio de su autonomía económica, financiera y tributaria, se encuentra facultada para administrar, recaudar y regular sus recursos propios, conforme lo establece la Ley Orgánica de los Municipios de la Provincia de Jujuy;
Que, se ha detectado un alto nivel de morosidad en el cumplimiento de obligaciones tributarias municipales, particularmente en impuestos, tasas y contribuciones vinculadas a actividades comerciales, de servicios y a inmuebles urbanos;
Que, resulta necesario implementar medidas excepcionales y transitorias que permitan a los contribuyentes regularizar su situación fiscal, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias;
Que, la instauración de un Régimen de Moratoria constituye una herramienta legítima de política fiscal, ampliamente reconocida por la normativa provincial y municipal, orientada a fortalecer la recaudación y mejorar la eficiencia administrativa;
Que, la implementación del presente régimen brindara una facilitación extraordinaria para la cancelación de deudas vencidas, fundada en razones de interés público;
Por ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de los Municipios 4466/89, la Constitución de la Provincia y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA N° 02/2026.-
ARTÍCULO 1°: CRÉASE, un Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias Municipales, destinado a la cancelación de obligaciones vencidas correspondientes a impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos municipales devengados y/o liquidados al 31 de diciembre del año 2025, AD REFEREMDUM del Concejo Deliberante.-
ARTICULO 2°: Los interesados en acceder a los beneficios que otorga el presente régimen especial de regularización tributaria y facilidades de pago, obtendrán sobre el total de la deuda, los siguientes beneficios:
a.- abonando en 1 solo pago, una quita de intereses del 80%.
b.- abonando en 3 cuotas, una quita de intereses del 70%
c.- abonando en 6 cuotas, una quita de intereses del 60%
d.- abonando en 12 pagos, una quita de intereses del 50%
Para el pago en cuotas no se aplicarán intereses de financiación.-
ARTICULO 3°: Para poder gozar de los beneficios establecidos en el presente Régimen Especial de Regularización Tributaria, y Facilidades de Pago, los contribuyentes o responsables deberán, presentarse en la Dirección de Rentas de la Municipalidad munidos de fotocopia de DNI y fotocopia de alguna boleta de servicio a nombre del titular de la obligación tributaria. Para los Planes de pago en cuotas, es condición indispensable el depósito de la primera cuota al momento de optar por el beneficio. El beneficio establecido en la presente, NO resulta acumulativo con otros que establezcan disposiciones especiales.-
ARTICULO 4°: El presente régimen especial de regularización tributaria y facilidades de pago tendrá una vigencia de 30 días desde la fecha de su aprobación, pudiendo prorrogarse por idéntico plazo cuando existan circunstancias que justifique tal decisorio.-
ARTICÚLO 5°: Quedan excluidos del presente régimen de Regularización Tributaria:
a.- Los sistemas de compensación con proveedores del Municipio.
b.- El derecho de construcción de obras particulares no declaradas.
c.- Las deudas por reintegro de mejoras y Obras públicas realizadas (cordón cuneta, red de gas, red distribuidora de agua, red de cloacas, veredas y similares).
ARTICULO 6º: En todo aquello no previsto en este Decreto, serán de aplicación las normas del Código Tributario, sus modificatorias y Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, remítase al Departamento Ejecutivo, publíquese, notifíquese cumplido archívese.
SALA DE SESIONES 16 DE ENRO DE 2026.-
Arq. Hugo Rubén Barros
Presidente









