BOLETIN OFICIAL Nº 9 – 21/01/2026

CONCEJO DELIBARANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA N° 01/2026.-

VISTO:

La Ley Orgánica de los Municipios de la Provincia de Jujuy, la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y la necesidad de incentivar el cumplimiento anticipado de las obligaciones tributarias municipales; y

CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal establecer políticas fiscales que promuevan la conducta responsable del contribuyente cumplidor;

Que, el pago anticipado de tributos constituye una herramienta eficaz para mejorar la previsibilidad financiera, optimizar la planificación presupuestaria y garantizar la prestación continua de servicios municipales;

Que, el otorgamiento de descuentos por pago anticipado no reviste carácter de moratoria ni implica renuncia de recursos, sino un incentivo fiscal legítimo, aplicado sobre obligaciones aún no vencidas;

Que, la implementación del presente régimen brindara una facilitación extraordinaria para la cancelación de deudas no vencidas, fundada en razones de interés público; por ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de los Municipios,

Que, la presente medida fortalece el vínculo entre el Municipio y los vecinos, promoviendo el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales

Por ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de los Municipios 4466/89, la Constitución de la Provincia y el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA N° 01/2026.-

ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE un descuento del cuarenta por ciento (40%) sobre el monto total del Impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), Impuestos del Automotor, correspondiente al período fiscal 2026, para aquellos contribuyentes que opten por el pago anticipado y en un solo pago, AD REFERENDUM del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 2°: El beneficio será aplicable a los contribuyentes que: a) No registren deudas municipales vencidas; o b) Hayan regularizado previamente su situación mediante el régimen de moratoria vigente.-

ARTÍCULO 3°: El pago anticipado con descuento podrá efectuarse hasta el 28 de FEBRERO de 2026, conforme cronograma que establezca la Dirección de Rentas Municipal.-

ARTÍCULO 4°: Dejase expresamente establecido que el presente beneficio es un incentivo fiscal aplicable a obligaciones no vencidas.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, remítase al Departamento Ejecutivo, publíquese, notifíquese cumplido archívese.-

SALA DE SESIONES 16 DE ENERO DE 2026.-

 

Arq. Hugo Rubén Barros

Presidente