BOLETIN OFICIAL Nº 9 – 21/01/2026

DECRETO ACUERDO Nº 4900-JG/2025.-

EXPTE. Nº 200-349/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 DIC. 2025.-

VISTO:

La Ley N° 5.875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, sus modificatorias; Y,

CONSIDERANDO:

Que, por exigencias y dinámica de gestión, resulta conveniente y oportuno, actualizar, con modificaciones, la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.

Sin perjuicio de instarse y requerirse expresamente la ratificación legislativa, cuestiones de necesidad y urgencia imponen la inmediata actualización y vigencia de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que incluya y sistematice sus sucesivas modificaciones.

Por lo expuesto, en uso de atribuciones propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifiquese el Título I, Capítulo 1, Artículo 1º de la Ley N° 5.875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, que quedará redactado en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 1º.- MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: En ejercicio y cumplimiento de su responsabilidad y funciones, el Gobernador de la Provincia será asistido por los siguientes Ministros:

1) Jefe de Gabinete

2) De Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y Trabajo.

3) De Hacienda y Finanzas.

4) De Desarrollo Económico y Producción.

5) De Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.

6) De Salud.

7) De Desarrollo Humano.

8) De Educación.

9) De Cultura y Turismo.

10) De Ambiente y Cambio Climático.

11) De Seguridad.

12) De Planificación Estratégica y Modernización.

13) De Minería

 

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese al Título II de la Ley N° 5.875:

 

“CAPITULO 13

DEL MINISTERIO DE MINERÍA

 

ARTÍCULO 32º TER- FINALIDADES Y FUNCIONES: Compete al Ministerio de Minería asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:

 

FINALIDADES:

  • La determinación de políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de la actividad minera.
  • La reafirmación del poder de decisión provincial sobre los recursos naturales vinculados a la minería.
  • La promoción, estímulo y protección de los recursos mineros, así como su aprovechamiento racional y sustentable.
  • El incentivo de inversiones y el asentamiento de nuevos emprendimientos minero.
  • La aplicación de tecnologías limpias y el impulso de la reconversión productiva ambientalmente sustentable.

 

FUNCIONES: I. En materia de minería:

  • Diseñar y ejecutar la política minera provincial: Formular planes estratégicos para la exploración, explotación y aprovechamiento racional de los recursos minerales. Establecer lineamientos técnicos, ambientales y sociales para el desarrollo minero.
  • Promover la inversión y el desarrollo productivo: Fomentar la inversión nacional e internacional en proyectos mineros sustentables. Impulsar el desarrollo de proveedores locales y la generación de empleo en torno a la cadena de valor minera.
  • Fiscalizar y controlar la actividad minera: Supervisar el cumplimiento de normativas ambientales, técnicas y de seguridad en todas las etapas del proceso minero. Coordinar inspecciones, auditorías y monitoreos en yacimientos y plantas de procesamiento.
  • Articular con organismos provinciales, nacionales y municipales: Coordinar acciones con entes como JEMSE, universidades, municipios y comunidades originarias. Participar en mesas de diálogo y acuerdos interjurisdiccionales para el desarrollo territorial.
  • Gestionar información geológica y minera: Administrar bancos de datos geológicos, catastro minero y registros de concesiones. Publicar informes técnicos y estadísticos para la toma de decisiones y la transparencia pública.
  • Impulsar la sostenibilidad y el cuidado ambiental: Promover buenas prácticas ambientales en la minería. Coordinar acciones de remediación, cierre de minas y protección de ecosistemas.
  • Fortalecer la infraestructura y logística minera: Identificar necesidades de conectividad, energía, agua y transporte para proyectos mineros. Coordinar con otras áreas del gobierno provincial el desarrollo de obras estratégicas.
  • Capacitar y sensibilizar a la comunidad: Desarrollar programas de formación técnica y profesional en minería. Impulsar campañas de comunicación sobre el rol de la minería en el desarrollo provincial.”

 

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del 2 de enero de 2026.-

ARTÍCULO 4º.- Manténgase la vigencia de los Decretos modificatorios y/o complementarios de la Ley N° 5.875.-

ARTÍCULO 5º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial para reglamentar el presente Decreto-Acuerdo.-

ARTÍCULO 6º.- Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica para la debida ratificación.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese y publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, siga a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a de Ministros; Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano, Educación; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad; Planificación Estratégica y Modernización; Minería; Dirección Provincial de Presupuesto; Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR