BOLETIN OFICIAL Nº 9 – 21/01/2026
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO Nº 0124.26.040.-
EXPEDIENTE Nº 16-21017-2025-01.-
San Salvador de Jujuy, 19 de enero de 2026.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 8232/2025, aprobada por Decreto Nº 2958.25.040 y el Decreto Nº 3107.25.040 de fecha 16 de diciembre de 2025, mediante el cual se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional Nº I-02-2025 para la contratación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de la ciudad de San Salvador de Jujuy; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 8232/2025 el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, junto con sus Anexos, para el llamado a Licitación Pública Nacional destinado a la contratación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en el territorio de la ciudad, facultando expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal, en su artículo 2°, a realizar el llamado, efectuar la adjudicación y ejecutar todos los actos y gestiones necesarios para el cumplimiento de dicha ordenanza;
Que, en ejercicio de tales atribuciones el Departamento Ejecutivo Municipal dictó el Decreto Nº 3107.25.040, disponiendo el llamado a Licitación Pública Nacional Nº I-02-2025, encontrándose actualmente en curso el procedimiento licitatorio correspondiente;
Que, en el marco de las facultades de ejecución conferidas por la normativa vigente, y conforme el análisis técnico efectuado por la autoridad de aplicación, resulta necesario adecuar el alcance de las líneas comprendidas en el procedimiento licitatorio, a fin de asegurar la debida correspondencia entre el objeto de la licitación y las especificaciones técnicas del servicio;
Que, en tal sentido, corresponde dejar sin efecto la inclusión de la Línea Nº 26 en la documentación licitatoria aprobada por la Ordenanza N.º 8232/2025, tanto en el Capítulo I – Título I del Pliego de Bases y Condiciones como en el Anexo I – “Recorridos y Frecuencias” del Pliego de Especificaciones Técnicas;
Que, la medida que se propicia no importa alteración del objeto esencial de la licitación ni modificación del régimen jurídico aprobado, constituyendo una adecuación de carácter técnico-operativo dictada en ejercicio de las atribuciones propias del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que, corresponde garantizar los principios de publicidad, transparencia e igualdad de trato entre los oferentes, disponiendo la adecuada difusión de la modificación introducida, a fin de que el procedimiento continúe sobre la base de la documentación vigente y definitiva;
Que, es imperioso y necesario el dictado del presente decreto, ya que el recorrido de la línea adolece de requisitos por los cuales el municipio se encuentra impedido de adjudicar por la falta de legitimación sobre extraña jurisdicción. Que ya que fracasaron las negociaciones a celebrar un convenio conforme lo facultaba la ordenanza en su art.59° a los fines de asegurar el normal cumplimiento del Servicio Público de Pasajeros.-
A los fines de evitar conflictos de competencia jurisdiccional , en su faz provincial regida por la ley N° 4175 y el cuerpo normativo licitatorio municipal, es necesario dejar sin efecto el llamado a licitación sobre el recorrido de la LINEA 26- Capitulo III, evitando así acciones judiciales y/o amparos administrativos que impidan el normal desarrollo licitatorio.-
Que, es imperioso recalcar que el servicio público de pasajeros, afecta a gran parte de la población capitalina y a la comunidad en general, que habiendo sido proclamado el llamado a cubrir dicho servicio público, es el momento oportuno para aclarar y eliminar el recorrido de la línea, previniendo el daño que pudiere general al municipio y a los usuarios del servicio en general-;
Que, a la fecha no se ha producido ni la recepción de sobres que contienen oferta y en menor medida la apertura de los mismos, es por ello que es el momento adecuado para la modificación dispuesta sin generar daño alguno, a los eventuales oferentes.-
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY EN EL MARCO DE LA NECESIDAD Y URGENCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la inclusión de la Línea Nº 26 en la Licitación Pública Nacional N.º I-02-2025 convocada por Decreto Nº 3107.25.040, disponiéndose su exclusión tanto del Capítulo I – Título I del Pliego de Bases y Condiciones, como del Anexo I – “Recorridos y Frecuencias” del Pliego de Especificaciones Técnicas aprobado por la Ordenanza Nº 8232/2025.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el Pliego de Bases y Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional Nº I-02-2025 quedarán integrados sin la referencia a la Línea Nº 26 ( GRUPO III), manteniéndose en plena vigencia el resto de las líneas, grupos, recorridos y condiciones técnicas allí establecidas.-
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Dirección General de Compras y Suministros a incorporar la presente modificación al cuerpo de la documentación licitatoria y a notificarla en el domicilio constituido, a quienes hubieren adquirido el pliego correspondiente.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) días, en diario de publicación provincial por dos (2) días, en diario de publicación nacional por tres (3) días y en la página web institucional. Cumplido, pase a la Dirección General de Compras y Suministros, Dirección Notarial, Procuración Municipal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Auditoría Interna, a sus efectos. Remítase copia del presente para toma de conocimiento del Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente
19/21/23 ENE.-









