BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 18/05/05
DECRETO Nº 2001 –BS.-
EXPTE. Nº 712-289/04
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SET. 2004.-
VISTO:
Las disposiciones de la Ley Nº 4398; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado cuerpo legal se establece el “ Regimen Jurídico Básico y de Integración Social para las Personas Discapacitadas”,
Que, los principios fundamentales que inspiraron la sanción de la citada ley, se fundamentaron en el artículo 48º de la Constitución Provincial que textualmente expresa “El Estado garantiza el derecho de asistencia educativa e integral a los discapacitados, procurando los medios necesarios para su integración plena en la sociedad”
Que, en consonancia con tal precepto Constitucional y en procura del reconocimiento de la dignidad que les es propia a las personas con capacidades físicas, psíquicas o sensoriales diferente, por Le Nº 3844/81 se crea el Instituto Provincial de Rehabilitación, con dependencia técnica y administrativa de la Secretaria de Estado de Salud Pública, a los fines de garantizar su completa realización personal e integración social, poniendo a disposición de los mismos los recursos necesarios a los efectos de brindar la asistencia, prestaciones y tutela en cada en particular;
Que, la Provincia de Jujuy desde el año 1981, a través de diferentes organismos constituidos, certifica la discapacidad;
Que, a los fines de instituir un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con capacidades diferentes, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con al objeto de brindarles una Junta de Evaluación y Certificación de la Discapacidad de la Provincia, que determine en cada caso la existencia de la misma, asi como su naturaleza y grado, emitiendo un Certificado Unico que permita acceder al mencionado sistema en todo el territorio nacional;
Que, la referida Junta se constituirá como eje central de la red de beneficios prestacionales de habilitación y rehabilitación integral; actuará dentro de la órbita del Instituto Provincial de Rehabilitación, de conformidad a las prescripciones del Decreto Nº 12171-BS-99, Reglamentado de la Ley Nº 4398/88, y estará integrada por un equipo básico de Profesionales con experiencia acreditada en el área de Discapacidad, con funciones de Asesoramiento, Relevamiento y Evaluación de las Personas involucradas, a fin de certificar la discapacidad elaborando un Diagnostico Funcional y una Orientación Prestacional;
Que, dada la particular naturaleza de las necesidades, emergentes de este sector de la comunidad, resulta imprescindible optimizar los servicios prestados al mismo, a través de la Organización de la estructura instalada, y la reasignación de funciones inherentes a cada institución existente;
Que, el accionar puntual de la misma en materia de discapacidad, debe adecuarse a los lineamientos previstos en nuestra Ley Provincial y a la normativa aplicable a la materia que nos ocupa, como así también a los principios generales estipulados en el Convenio de Adhesión suscripto entre el Directorio de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad y el Ministerio de Bienestar Social en representación del Gobierno de la Provincia de Jujuy, Convenio que fue aprobado por Decreto Nº 2689-BS-01;
Que, a fs. 35 Asesoría Legal emite dictamen de competencia, compartido por el Sr. Ministerio de Bienestar Social a fs. 35 vta.;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Crear la JUNTA D EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA, que actuará dentro de la órbita del Instituto Provincial de Rehabilitación, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo precedente y de conformidad a los términos del Convenio de Adhesión, aprobado por Decreto Nº 2689-BS-01, LA junta de EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA, estara compuesta por un equipo básico interdisciplinario, con experiencia comprobada en discapacidad, integrada por:
· UN MEDICO
· UN PSICOLOGO
· UN ASISTENTE SOCIAL
ARTICULO 3º.- A probar en todas sus partes los manuales de Misiones y Funciones de la Junta de Evaluación y Certificación de Discapacidad de la Provincia y del Instituto Provincial de Rehabilitación que como Anexo I Y II se agrega al presente Decreto.-
ARTICULO 4º.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, públiquese íntegramente en el Boletín Oficial y, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Bienestar Social a sus demás efectos.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR








