BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 20/05/05
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5449
“DE LA OBLIGATORIEDAD DEL ANALISIS
DEL ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO”
ARTICULO 1.- Dispónese que los empleados públicos mayores de 50 años de edad, beneficiarios del Instituto de Seguros de Jujuy, podrán acceder al análisis del Antígeno Prostático Específico (PSA) en forma gratuita y anual, en el marco del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Próstata, implementado por la Secretaría de Salud Pública de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2.- El Instituto de Seguros de Jujuy cubrirá el gasto que demande el análisis dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- El Instituto de Seguros de Jujuy podrá exigir a los afiliados incluidos en la presente Ley, la presentación de un certificado con la realización del análisis correspondiente y su resultado, al momento de la renovación del carnet.
ARTICULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su Reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de diciembre de 2004.-
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
a/c PRESIDENCIA LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy








