BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 20/05/05

Icon_PDF_6

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 5449

 

“DE LA OBLIGATORIEDAD DEL ANALISIS

DEL ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO”

ARTICULO 1.-         Dispónese que los empleados públicos mayores de 50 años de edad, beneficiarios del Instituto de Seguros de Jujuy, podrán acceder al análisis del Antígeno Prostático Específico (PSA) en forma gratuita y anual, en el marco del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Próstata, implementado por la Secretaría de Salud Pública de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2.-         El Instituto de Seguros de Jujuy cubrirá el gasto que demande el análisis dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3.-         El Instituto de Seguros de Jujuy podrá exigir a los afiliados incluidos en la presente Ley, la presentación de un certificado con la realización del análisis correspondiente y su resultado, al momento de la renovación del carnet.

ARTICULO 4.-         La presente Ley entrará en vigencia a partir de su Reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 5.-         Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de diciembre de 2004.-

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c PRESIDENCIA LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy