BOLETIN OFICIAL Nº 8 – 19/01/2026
CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES PARTES. 1.1 Rufino, María Victoria, argentina, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión contadora, con D.N.I. N° 36.867.504, CUIL 27-36867504-6, domiciliada en calle Jorge Moreno N° 2294 – B° Bajo la Viña, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, por una parte, y 1.2 Elias Hansen, Josefina Mariel, argentina, mayor de edad, estado civil soltera, de profesión abogada, con D.N.I. 38.244.238, CUIL 27-38244238-0, domiciliada en calle Dr. Jorge Moreno Nº 2077- 1° “B”- B° Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con domicilio electrónico josefinahansen@aliciaargentina.com; Sr. Elias José Antonio Alfredo, argentino, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión comerciante, con D.N.I. N° 16.585.379, CUIL 20-16585379-3, domiciliado en calle Lucio Mansilla N° 620- Villa San Lorenzo- Salta Capital- Salta, con domicilio electrónico Ibiza restobar@hotmail.com; en adelante denominados “Los Cesionarios” por la otra parte.- Ambas partes de común acuerdo, han convenido en celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN IRREVOCABLE de cuotas sociales correspondiente a la sociedad denominada “ALICIA ARGENTINA S.R.L.” sociedad que se halla inscripta con fecha 3 de octubre de 2024 en Fiscalía de Estado – Dirección Provincial de Sociedades Comerciales – Gobierno de la Provincia de Jujuy, Resolución N° 645-DPSC-2024, Expte. N° 301-348/2024, de acuerdo a los siguientes términos: ANTECEDENTES.- La Cedente es propietaria del 50% del capital social de la sociedad mencionada, conforme surge del artículo quinto del contrato constitutivo de la mencionada sociedad, siendo que, oportunamente fue integrado de la siguiente manera: “El capital social se fija en la suma de PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($6.000.000,00) dividido en SEIS MIL (6.000) cuotas de PESOS UN MIL ($1.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integraran en partes iguales.” Por lo que, el presente contrato se rige por la cesión de la cantidad de TRES MIL CUOTAS SOCIALES (3.000), de un valor de PESOS UN MIL cada una, sumando la totalidad de pesos TRĘS MILLONES ($3.000.000).- 3. OBJETO, La Cedente vende, cede y transfiere en propiedad a los Cesionarios, el total de la cuotas sociales que integran el capital societario, es decir, la cantidad de tres mil (3.000) cuotas sociales, de la siguiente manera: la Sra. Rufino, María Victoria, vende, cede y transfiere la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTAS cuotas sociales (2.400) de un valor total de pesos DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS ($2.400.000) a la Sra. Elías Hansen, Josefina Mariel; por último la cedente vende, cede y transfiere la cantidad de SEISCIENTAS Cuotas sociales (600) de un valor total de pesos SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000) al Sr. Elías, José Antonio Alfredo, del capital social de la sociedad mencionada.- 4. PRECIO. La presente operación se realiza por la suma de pesos tres millones ($3.000.000), los que son abonados en este acto en dinero en efectivo, sirviendo el presente de eficaz recibo y carta de pago en forma. Las partes conocen el texto de la Ley 25.345 y renuncian expresamente a sus efectos. 5. LIBRE DISPONIBILIDAD. LOS CEDENTES declaran que no existe ningún impedimento legal, ni fáctico, que imposibilite o invalide la enajenación contenida en este instrumento, no existiendo inhibición de su persona, ni gravámenes, embargos, ni ningún otro tipo de cautelar, sobre las cuotas sociales objeto de la compra venta, razón por la que declaran que los títulos que representan los derechos de propiedad es perfecto, sin ningún defecto, menoscabo o deterioro legal. Las cuotas sociales se transfieren con todos sus derechos económicos y políticos, accesorios por dividendos dinerarios y/o en acciones liberadas pendientes de liquidación, aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital, revalúos contables, capitalización de reservas, derechos de preferencia, y todo otro sea patrimonial o extrapatrimonial que derive de su titularidad. No se transfieren por la VENDEDORA, ni asume la COMPRADORA ninguna obligación personal que pueda tener asumida con la sociedad o terceros, la VENDEDORA y que no resulte de este contrato. 6. BALANCES-ESTADOS CONTABLES Y SITUACIÓN FISCAL Y JURÍDICA: Por medio de la presente, las partes declaran conocer el estado contable, como así tambiėn los balances efectuados hasta la fecha, siendo que los Cesionarios son socios de la presente sociedad y solo acrecientan sus cuotas partes.- 7. NOTIFICACIÓN ART. 215 LEY SOCIEDADES COMERCIALES. La Sra. Rufino María Victoria, en su carácter de socio gerente y representante de la sociedad se notifica de la presente cesión, procediendo a tomar razón de la misma en el Libro de Actas N° 1 rubricado con fecha 3 de Octubre de 2024 por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. 8. ASENTIMIENTO CONYUGAL. Presentes en este acto el Sr. Fernández, Carlos Miguel, DNI 37.094.034, cónyuge de la Cedente Sra. Rufino, María Victoria; presta a la presente cesión el asentimiento requerido por el art. 470 del Código Civil y Comercial. 9. DOMICILIOS, JURISDICCIÓN Y DEMÁS FORMAS. Las partes constituyen domicilios a los efectos del presente contrato en los lugares mencionados “ut-supra” donde serán válidas todas las notificaciones, se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, renunciando en modo expreso al Fuero Federal o cualquier otro que pudiera corresponderles y previa lectura y ratificación suscriben dos ejemplares, uno para cada parte y otro para la sociedad, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a 21 días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- ACT. NOT. Nº B 00969564- ESC. MARIA EUGENIA VARGAS- TIT. REG. Nº 57- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
Corresponde a Expte. N° 301-581/2025.-
RESOLUCION N° 1058-DPSC-2025.-
San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. BENITO NICOLAS SAVIO CRAVERO, en carácter de Apoderado de la firma “ALICIA ARGENTINA S.R.L.” Solicita inscripción de Cesión de Cuotas Sociales de la firma “ALICA ARGENTINA S.R.L.”
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Cesión de Cuotas Sociales de la firma “ALICIA ARGENTINA S.R.L” con fecha 21 de Octubre de 2025. (fs 2/3), con firma certificada por Escribana Publica María Eugenia Vargas Titular del Registro Notarial Nº 57 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, firmada por Rufino, María Victoria, D.N.I. 36 867.504, Elías José Antonio Alfredo, D.N.I. 16.585.379 y Elías Hansen, Josefina Mariel, D.N.I. 38.244.238,-
ARTICULO 2º: Diligencias a cargo del DR. BENITO NICOLAS SAVIO CRAVERO.-
ARTICULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
19 ENE. LIQ. Nº 42614 $2.800,00.-









