BOLETIN OFICIAL Nº 8 – 19/01/2026
CESION DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de Diciembre de 2018, entre YANINA APRILE, Documento Nacional de Identidad N° 35.825.686, C.U.I.T. N° 23-35825686-4, argentina, soltera, de 28 años de edad, abogada, con domicilio real en Dr. Joaquín Carrillo N° 480 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, por una parte y en adelante la CEDENTE, y MATIAS LUIS APRILE, Documento Nacional de Identidad N 37.304.906, C.U.I.T. N° 23-37304906-9, argentino, soltera, estudiante, de 25 años de edad, con domicilio real en Dr. J. Carrillo N° 480 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, por la otra parte y en adelante el CESIONARIO, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de CATINA S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-71145300-4, con domicilio legal y social en Dr. Joaquín Carrillo N° 480 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, que fuera constituida mediante instrumento privado de fecha 30 de Noviembre de 2009, con certificación de firmas formalizada con fecha 03 de Diciembre de 2009, por ante el Escribano Fernando Raúl Navarro, Titular del Registro Notarial Nº 31 de esta ciudad, la que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia de Jujuy al Folio 242, Acta N° 242, Libro III de Sociedad Responsabilidad Limitada con fecha 06 de Abril de 2010; y registrada con copia bajo Asiento N° 21, al Folio 153/156, al Legajo XV Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.. con fecha 06 de Abril de 2010; en adelante la SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La señora YANINA APRILE cede a titulo gratuito al señor MATIAS LUIS APRILE, y este acepta de conformidad, la totalidad de cuotas sociales que tiene y le corresponde de CATINA SRL. El capital cedido está constituido por treinta (30) cuotas sociales de pesos cien ($100) valor nominal cada una SEGUNDA: La CEDENTE declara que la presente cesión incluye todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera la CEDENTE queda totalmente desvinculada de la SOCIEDAD.- TERCERA: La CEDENTE y el CESIONARIO declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran en pleno conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la SOCIEDAD, situación que aceptan y ratifican totalmente. CUARTA: La CEDENTE declara: (a) que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición.- QUINTA El CESIONARIO expresa su aceptación con la transmisión efectuada a su favor, en los términos referidos, y declara que conoce todos los derechos y obligaciones que le competían a la CEDENTE por el contrato que se anuncia.- SEXTA: De conformidad con lo dispuesto por la cláusulas “Sexta-Cesión de cuotas” del Contrato Social de CATINA S.RL. y encontrándose presente en este acto el restante socio de la SOCIEDAD, señor MARIO CÉSAR APRILE, Documento Nacional de Identidad N° 14.497.043, CUIT. N° 20-14497043-9, el mismo presta su conformidad con la presente cesión, firmando en prueba de ello al pie. SÉPTIMA: El CESIONARIO junto al restante socio de la SOCIEDAD, señor MARIO CÉSAR APRILE, resuelven de común acuerdo modificar la cláusula “Séptima Administración y Fiscalización” del Contrato Social de CATINA S.RL., que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por los señores MARIO CESAR APRILE y MATIAS LUIS APRILE, revistiendo ambos el carácter de Gerente, designados por el plazo de duración de la sociedad Siendo la gerencia plural, la sociedad será dirigida y administrada de manera conjunta, indistinta o alternada. Los Gerentes tendrán todas las facultades para actuar ampliamente, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con cualquier entidad financiera oficial o privada. El cargo de Gerente será remunerado, la remuneración será fijada por decisión unánime de los socios.- OCTAVA: La presente Cesión de Cuotas Sociales y Modificación de Contristo Social deberá ser presentada al Registro Público de Comercio para su inscripción y toma de razón, a tenor de lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Comerciales N° 19.550.- NOVENA: En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos N° 66 y 80 de la Resolución General de Inspección General de Justicia Nº 7/2015, los socios MARIO CESAR APRILE, D.N.I. N 14.497,043, CULT. N 20-14497043-9, argentino, casado, de profesión ingeniero agrónomo, con domicilio real en Dr. Joaquín Carrillo N° 480, Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy: y MATIAS LUIS APRILE, D.N.I. N° 37.304.906, CUIT. N° 23-37304906-9, argentino, soltero, de profesión estudiante, con domicilio real en Dr. Joaquín Carrillo N 480, Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy. Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, declaran bajo fe de juramento: Que los datos que anteceden son ciertos, que la Sociedad CATINA SRL., C.U.I.T. N° 30-71145300-4, tiene su sede y administración social en Dr. Joaquín Carrillo N° 480, Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y que el correo electrónico de la misma es: matiasapriel@gmail.com, el cual se utilizará para todas las notificaciones a efectuase conforme a la Resolución General de Inspección General de Justicia Nº 7/2015. Asimismo, asumimos en forma conjunta y/o indistinta el compromiso de informar al Registro Público de Comercio cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva Declaración Jurada, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo asignado.- DÉCIMA: En este acto las partes presentes resuelven facultar a la Doctora YANINA APRILE, abogada del foro matricula profesional 3609, para que realice ante el Registro Público de Comercio, todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente Cesión y Modificación de Contrato Social, en dicho organismo, facultando a la mandataria para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión y al contrato social que el Registro Público de Comercia imponga. Igualmente la facultan para interponer, en su caso, los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos y documentos que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueran necesarios para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la Ley General de Sociedades Comerciales N° 19.550.- En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de Diciembre de 2018.- ACT. NOT. Nº B 00458242- ESC. OCTAVIO MANUEL FRIAS- ADS. REG. Nº 35- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 033-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-279/2021- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.- San Salvador de Jujuy, 13 de Enero de 2026.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
19 ENE. LIQ. Nº 42653 $4.300,00.-









