BOLETIN OFICIAL Nº 8 – 19/01/2026

Asamblea Extraordinaria- ACTA N° 14: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiuno, los Sres. MARIO CÉSAR APRILE, D.N.I. N° 14.497.043; y MATÍAS LUIS APRILE,  D.N.I. Nº 37.304.906; siendo las 17:00 horas se reúnen en la sede social sita en Dr. J. Carrillo N° 480 de esta ciudad para tratar el siguiente orden del día: 1) Reconducción de “CATINA S.R.L.”. Abierto el acto y previa deliberación, los socios, que constituyen el 100% del capital social, resuelven por unanimidad que la reconducción se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Que conforme lo establecido en la cláusula “SEGUNDA – DURACIÓN” del contrato social, el plazo de duración venció el seis (6) de abril del año dos mil veinte (2020) durante el aislamiento, social, preventivo y obligatorio dispuesto en función de la pandemia COVID-19. A pesar de ello no se inició su liquidación, pues estando legalmente disuelta la Sociedad, no ha declinado ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial, es decir que la empresa aún subsiste.- SEGUNDO: Los socios resuelven por unanimidad continuar por reconducción el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social, sin restricciones ni limitaciones. No habiendo ejercido los socios su derecho de receso, se acuerda que la disolución y liquidación se difieren, y se aclara que no se lesionan intereses particulares.- TERCERO: Los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente por los actos sociales, durante el período que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción, sin perjuicio de los derechos de terceros por dicho lapso.- CUARTO: Que encontrándose pendiente de inscripción en el Registro Público de Comercio la cesión de cuotas sociales efectuada con fecha cinco (5) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), asentada en el Libro de Actas en Acta N° 9, foja 8-9, y a los efectos de salvaguardar eventuales derechos de terceros, comparece en este acto quien fuera socia YANINA APRILE, D.N.I. N° 35.825.686, prestando su conformidad a la reconducción efectuada en los mismos términos que lo hacen los actuales socios.- QUINTO:  Los socios declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación, se encuentran en pleno conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad, situación que aceptan y ratifican totalmente.- SEXTO: Se modifica el contrato social en lo referente al plazo de duración, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “SEGUNDA – DURACIÓN: El término de duración por reconducción será de diez (10) años, contando desde la inscripción registral de la misma, siendo los socios solidaria e ilimitadamente responsables por el tiempo contado desde el vencimiento del plazo de duración hasta la nueva inscripción registral”.- SÉPTIMO: Se otorga por este acto Poder Especial en favor de la Dra. YANINA APRILE, abogada del foro local, MP 3609, para realizar todos los trámites legales a los fines de lograr la inscripción de la reconducción de la Sociedad. Asimismo, la facultan a proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente reconducción, exigidos por el citado órgano registral, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueran necesarias para el mejor desempeño del presente mandato.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA DE PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA. Los que suscriben MARIO CÉSAR APRILE, D.N.I. Nº 14.497.043; MATÍAS LUIS APRILE, D.N.I. Nº 37.304.906 y YANINA APRILE, D.N.I. N° 35.825.686, declaran bajo fe de juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera (Res. UIF N° 11/2011), que han leído y suscripto. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- SEGUNDA: DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO FÍSICO Y ELECTRÓNICO. Los que suscriben MARIO CÉSAR APRILE, D.N.I. Nº 14.497.043 y MATÍAS LUIS APRILE, D.N.I. Nº 37.304.906; declaran: 1) Que el centro principal de la dirección y administración de la sociedad CATINA S.R.L. se lleva a cabo en el único establecimiento que posee, domicilio sito en calle  Dr. J. Carrillo Nº 480 de esta ciudad capital; 2) Que la dirección de correo electrónico es: catinasrl@gmail.com.- No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la asamblea siendo las 18:30 horas, firmando los intervinientes al pie.- ACT. NOT. Nº A 00223505- ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO- TIT. REG. Nº 7- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 033-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-279/2021- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.- San Salvador de Jujuy, 13 de Enero de 2026.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

19 ENE. LIQ. Nº 42652 $3.400,00.-