BOLETIN OFICIAL Nº 8 – 19/01/2026
DECRETO Nº 4267-JG/2025.-
EXPTE. Nº 200-416/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2025.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Designar como autoridad de aplicación de la Ley N° 5810 dentro del ámbito del sector público provincial, al Ministerio de Educación, de conformidad a lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Facultar al Ministerio de Educación para que, en coordinación con el Ministerio de Salud, reglamente la Ley N° 5810 a los fines de la implementación del Programa Provincial de difusión y promoción de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) en todas las instituciones educativas de nivel medio y superior no universitario de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga sucesivamente al Ministerio de Educación y Ministerio de Salud, para conocimiento y efectos. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR









