BOLETIN OFICIAL Nº 7 – 16/01/2026
El Dr. Diego Armando Puca Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 – Secretaría 4, en el expediente C-223264/2023, caratulado: “Ejecutivo SANTOS LIMPITAY c/ CHAHER, MARTIN EDUARDO”, notifica por este medio notifica al Sr. MARTIN EDUARDO CHAHER DNI 30.176.800 domiciliado en Obispo Padilla s/n Yala, las siguientes resoluciones: “San Salvador de Jujuy, 18 de diciembre del 2025. 1.- Proveyendo el escrito Nº 2069554 del Dr. Julio Cesar Norry, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado la sentencia de fecha 05/12/25, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial, haciéndole saber al accionado que la providencia se tendrá por notificada a los cinco (5) días contados de la última publicación, conforme lo establecido por el art. 179 del C.P.C. y C.- 2.- hágase saber al letrado que la diligencia colaborativa presentada se encuentra suscripta y disponible en el Sistema Integral de Gestión Judicial.- 3.- Oportunamente impóngase al Dr. Julio Cesar Norry, la carga de digitalizar los edictos una vez que se encuentren debidamente diligenciado, recepcionado o informado, según corresponda.- 4.- Notifíquese Art. 169 C.P.C.- Fdo. Dr. Diego Armando Puca Juez, Ante Mi Proc. Enzo G. Ruiz, Firma Habilitada.- “San Salvador de Jujuy, 05 de diciembre del 2025.- Autos y Vistos… Resulta… Considerando…Resuelve: 1.- Aprobar la planilla de liquidación de fecha 28/04/2025 por la suma de pesos cincuenta y seis millones doscientos veintisiete mil ciento cincuenta y seis con 87/100 ctvs. ($ 56.227.156,87), en todas sus partes sin perjuicio de terceros.- 2.-Regular los honorarios profesionales por la labor desarrollada en la etapa principal, para el Dr. Julio Cesar Norry, en la suma de pesos cinco millones novecientos tres mil ochocientos cincuenta y uno con 45/100 ctvos ($5.903.851,45).- 3.- Adicionar a los honorarios fijados con anterioridad, un interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235) desde la fecha de la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- 4.- Imponer al profesional la confección de las diligencias respectivas, las que deberán ser cargadas en el S.I.G.J. en el link de Diligencias Colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría (Art. 85 C.P.C. y C. ley 6.358). 5.- Notificar, informatizar, agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Firmado: Dr. Diego Armando Puca -Juez-, ante mi, Proc. Enzo Gerardo Ruiz- Secretario Habilitado.- San Salvador de Jujuy, 22 de diciembre de 2025.-
16/19/21 ENE. LIQ. Nº 42642 $28.500,00.-









