BOLETIN OFICIAL Nº 7 – 16/01/2026

CONTRATO SOCIAL “ONIX S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy,  provincia de Jujuy, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), se reúnen los señores NOEL DAVID DAMIÁN CAREAGA, D.N.I. Nº 21.398.604, CUIT Nº 20-21398604-0, argentino, nacido el 16/05/1970, soltero, empresario, domiciliado en Ledesma y Balderrama Nº 110, Bº Martijena, Palpalá, Jujuy y HUASCAR CRISTIAN ARZE RUIZ, CI Nº 3.620.540, CDI Nº 23604888204; boliviano, nacido el 11/06/1972, soltero, empresario, domiciliado en B. Ilanderia Cond. Forencia Dpto. 52 A, Santa Cruz, Andrés Ibáñez, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Los presentes declaran que no tienen ninguna restricción en su capacidad que les impida el otorgamiento del presente acto y manifiestan que concurren e intervienen por sus propios derechos a fin de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y las siguientes cláusulas: PRIMERO. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “ONIX S.R.L.” y tiene su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. SEGUNDO. PLAZO DE DURACIÓN: Su duración es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. TERCERO. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, o asociarse a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: a) Construcción de obra de ingeniería o arquitectura en general, construcciones de edificios privados o públicos, viviendas, obras viales, de desagües, de saneamiento, de gas, tendido de redes eléctricas y/o de otros servicios, montajes industriales y electromecánicos, la compraventa, permuta, fraccionamientos, loteos, arrendamientos de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, incluido operaciones dentro del marco de la Ley 13.512 de propiedad horizontal y sus reglamentarias;. b) Compraventa por mayor y menor, distribución y fraccionamiento, de materiales para la construcción, eléctricos, de iluminación, de plomería, paneles solares, y productos de energías alternativas, así como también sus accesorios, sanitarios, puertas, portones, alambres, artículos de ferretería, y todos los productos y subproductos que hacen el objeto principal. c) Importación y exportación de materiales para la construcción, maquinarias para la construcción y para la realización de obras de fraccionamiento de loteos urbanos y rurales d) Alquiler de maquinarias, camionetas y cualquier tipo de rodados. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para su cumplimiento, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que no sean prohibidas por las leyes o este contrato, y que se vinculen con su objeto social. CUARTO. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), representado por cien (100) cuotas, de pesos cuarenta mil ($40.000) valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del siguiente modo: El Sr. Noel David Damián Careaga suscribe cincuenta (50) cuotas, de pesos cuarenta mil ($40.000) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por cuota, o sea, la suma de pesos dos millones ($2.000.000), integrando el veinticinco por ciento (25%), es decir, pesos quinientos mil ($500.000); y el Sr. Huascar Cristian Arze Ruiz suscribe cincuenta (50) cuotas, de pesos cuarenta mil ($40.000) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por cuota, o sea, la suma de pesos dos millones ($2.000.000), integrando el veinticinco por ciento (25%), es decir, pesos quinientos mil ($500.000). Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. QUINTO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y representación legal de la sociedad corresponderá a la Gerencia, que estará compuesta por uno o más miembros, según lo determinen los socios, quienes podrán ser elegidos tiempo determinado o indeterminado. Si la Gerencia es plural, la administración funcionará de forma colegiada. A tal efecto, necesitará el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros para sesionar. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría de votos presentes. La representación legal de la sociedad estará a cargo de cualquiera de los gerentes de forma indistinta. Los gerentes tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales; pueden celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con entidades financieras, bancos habilitados y demás instituciones de crédito oficiales, privadas o mixtas, dentro y/o fuera del país; establecer agencias, sucursales, u otra especie de representación dentro y/o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes de toda índole, generales y/o especiales, judiciales y/o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente, y revocarlos total o parcialmente. La Gerencia funcionará dentro o fuera de la jurisdicción de la sede social con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, presentes en forma física o comunicados mediante videoconferencia, siempre que todos los participantes puedan ser identificados, seguir la deliberación e intervenir en tiempo real. Los gerentes que asistan por cualquiera de los medios antes indicados serán considerados presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En caso de que asistan gerentes mediante videoconferencia, deberá constar expresamente en el acta el nombre de los gerentes que asistan y el sentido de los votos emitidos. SEXTO. REUNIONES DE SOCIOS: La Gerencia convocará a las reuniones de socios a través de notificaciones por escrito, remitidas a los socios al último domicilio informado y/o por edictos publicados en el Boletín Oficial y/o en algún diario de circulación general, según lo resuelva la Gerencia. Se procurará siempre la participación de los socios, a cuyo efecto la Gerencia deberá utilizar los medios de comunicación que considere pertinentes, incluyendo, pero sin limitarse, el correo electrónico con acuse de entrega. Las reuniones de socios se considerarán válidamente constituidas, aún cuando no hubieran sido convocadas formalmente, si se encontraran presentes los socios que representan la totalidad del capital social y las decisiones se adoptarán por unanimidad. Las reuniones de socios serán presididas por el Presidente de la Gerencia -en caso de haberlo- o por cualquiera de los gerentes, o en caso de ausencia de los mismos, por la persona que los socios designen. Los socios podrán participar de las reuniones en forma remota por cualquier medio tecnológico que permita a los mismos comunicarse en forma simultánea u otro que permita la normativa vigente, debiendo en este caso el acta ser suscripta por quien presida la reunión -y si lo hubiera un miembro de la Gerencia-, e indicarse la modalidad adoptada para reunirse. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la reforma del contrato social deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de los socios que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro socio, aunque no votaré favorablemente o se abstuviere, considerándose esto último como una manifestación de voluntad a los fines aquí previstos. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la designación o remoción de gerentes, en su caso, así como toda otra resolución social que no concierna a la reforma del contrato social, deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de los socios que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital presente en la reunión de socios. Las reuniones de socios deberán quedar registradas en el Libro de Actas y ser firmadas por el Presidente y por todos los socios presentes. SÉPTIMO. TRANSMISIBILIDAD DE CUOTAS SOCIALES: Las cuotas son libremente transferibles, previo cumplimiento del procedimiento acordado a continuación. Las partes, ante una eventual cesión de cuotas, acuerdan que seguirán el procedimiento a fin de que la misma sea oponible a la sociedad y a los terceros. 7.1. Los socios tendrán recíprocamente derecho de compra preferente para adquirir la totalidad o parte de las cuotas que otro socio («Socio Vendedor») se proponga enajenar, en las mismas condiciones solicitadas por, u ofrecidas al «Socio Vendedor», por cualquier interesado. A tal efecto, el «Socio Vendedor» que se proponga enajenar la totalidad o parte de sus cuotas, deberá notificar simultáneamente por escrito su intención a los demás socios («Socios No Vendedores»), comunicándoles fehacientemente la “Oferta”, es decir: a) los términos y condiciones de la enajenación propuesta, b) el precio ofrecido y c) la identidad del interesado en adquirirlas. Los «Socios No Vendedores» gozarán de un plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha en que hubiesen recibido la notificación (“Plazo de Preferencia”), para adquirir del «Socio Vendedor» la totalidad o parte de sus cuotas en venta en, como mínimo, los mismos términos y condiciones de la “Oferta” comunicada por el «Socio Vendedor». La notificación de su ejercicio deberá efectuarse fehacientemente (“Aceptación de la Oferta”), no debiendo modificarse los términos de la “Oferta” para que la “Aceptación de la Oferta” fuera procedente. 7.2. En caso de que el derecho de opción preferente sea ejercido por más de un «Socio No Vendedor» («Socios Aceptantes»), éstos deberán adquirir la totalidad o parte de las cuotas en venta del «Socio Vendedor» en forma proporcional a sus respectivas tenencias y considerando a éstas como el cien por ciento (100%) del capital. 7.3. El «Socio Vendedor» y los «Socios Aceptantes» deberán perfeccionar la cesión de las cuotas en un plazo de treinta (30) días corridos desde la “Aceptación de la Oferta”. 7.4. Si vencido el “Plazo de la Preferencia” los «Socios No Vendedores» no hubieren comunicado fehacientemente el ejercicio del derecho de compra preferente, el «Socio Vendedor» quedará facultado para transferir sus cuotas en los mismos términos y condiciones de la “Oferta”. Si la cesión, cuyas condiciones fueron comunicadas, no se perfeccionare dentro del plazo de ciento veinte (120) días corridos inmediatos siguientes a la fecha en que el «Socio Vendedor» quedó facultado para realizarla, las cuotas en cuestión no podrán ser transferidas a menos que se inicie nuevamente el procedimiento previsto. 7.5. El «Socio Vendedor» seguirá el procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley N° 19.550 a fin de que la cesión sea oponible a la sociedad y a los terceros. A tal efecto, el «Socio Vendedor» comunicará a la Gerencia el perfeccionamiento de la cesión de cuotas, debiendo efectuar la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales a su costo. OCTAVO. SINDICATURA: La sociedad prescindirá de la sindicatura. NOVENO. CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme a las normas técnicas de la materia y disposiciones vigentes, y serán puestos a disposición de los socios para su consideración con quince (15) días de anticipación. La reunión de socios puede modificar la fecha de cierre del ejercicio.- DÉCIMO. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Se destinará a reserva legal el cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas y realizadas, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto. El saldo se distribuirá según lo determinen los socios. En caso de silencio, se destinará a: a) Remuneración de los gerentes; b) El saldo, en todo o en parte, a distribución entre los socios en proporción a su participación en la sociedad, o a fondos de reserva facultativa o de previsión, según lo sugiera la Gerencia. Las utilidades deberán ser pagadas en proporción a las respectivas participaciones de los socios, dentro del año de su sanción. Si hubiere pérdidas, se soportarán en la misma proporción. DÉCIMO PRIMERO. LIQUIDACIÓN: La liquidación puede ser efectuada por los gerentes o por el liquidador designado por los socios por mayoría. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción al capital integrado. EN ESTE ESTADO LOS SOCIOS ACUERDAN: I. Sede Social: Establecer la sede social en Ledesma y Balderrama N°110 B° Martijena, Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, Argentina. II. Designación de Gerentes: Se designa como socio gerente al señor Noel David Damián Careaga, D.N.I. Nº 21.398.604, CUIT Nº 20-21398604-0, el cual ejercerá su cargo por tiempo indeterminado, hasta tanto los socios decidan su revocación o sustitución conforme a las disposiciones legales y contractuales vigentes. En este acto, el Sr. Noel David Damián Careaga acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social, y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera y que no se encuentra inhibido, inhabilitado, fallido o concursado ni comprendido en el régimen de prohibiciones e incompatibilidades previstas en los artículos 157 y 264 de la Ley General de Sociedades. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca al respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- III. Domicilio Electrónico: Constituir domicilio electrónico en: noel.careaga@gmail.com. IV. Poder Especial: Otorgar poder especial a favor de la contadora Cecilia Eugenia Miranda D.N.I N° 26.701.484, .M.P. 891 y del Cr. Emiliano Miranda Canova, D.N.I. Nº 35.480.600, M.P. N° 1.988 y/o quienes estos designen para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante la Dirección Provincial de Sociedades. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. En la fecha indicada al comienzo, firman todos los comparecientes de conformidad. ACT. NOT. Nº B 00946192- ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. Nº 21- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

Corresponde a Expte. N° 301-366/2025.-

RESOLUCION N° 028-DPSC-2026.-

San Salvador de Jujuy, 06 de Enero de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia en las que el C.P. EMILIANO MIRANDA CANOVA, en carácter de apoderado de firma “ONIX S.R.L.”, y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente,  y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de l Instrumento Constitutivo –Contrato Constitutivo- (fs. 2/4) de fecha 14 de Julio de 2025), con firmas certificadas por Escribano Publico Guillermo Francisco Ricci, Titular del Registro Notarial Nº 21, firmadas por NOEL DAVID DAMIÁN CAREAGA, D.N.I. Nº 21.398.604, y HUASCAR CRISTIAN ARZE RUIZ, C.I. del Estado Plurinacional de Bolivia Nº 3.620.540.-

ARTICULO 2°: REQUERIR que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del C.P. EMILIANO MIRANDA CANOVA.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 ENE. LIQ. Nº 42643 $4.300,00.-