BOLETIN OFICIAL Nº 7 – 16/01/2026

CONTRATO CONSTITUTIVO “TOBACCOS S.A.S.” Este CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA se celebra en San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, el 02 de Enero de 2026 entre las siguientes Partes: SOCIO: SANDOVAL JULIO CÉSAR (DNI 33.758.274), con CUIT 20-33758274-6, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 12/12/1988, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión TRABAJADOR INDEPENDIENTE y con domicilio en Mza. 4- Lote 18 s/n, Los Alisos, San Antonio, Provincia de Jujuy.- SOCIO: SANDOVAL HUMBERTO (DNI 18.130.689), con CUIT 20-18130689-1, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 24/04/1966, de 59 años de edad, estado civil divorciado, de profesión TRABAJADOR INDEPENDIENTE y con domicilio en Fca. Luis López s/n, El Sunchal, El Carmen, Provincia de Jujuy.- Los Socios acuerdan constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las disposiciones de la Ley nacional N° 27.349 y modificatorias (Ley de SAS) y por las siguientes: I. ESTIPULACIONES ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “TOBACCOS S.A.S.” y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es 99 (noventa y nueve) años aniversario contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto principal dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a la producción, cultivo, siembra, cosecha, curado, secado, acopio, acondicionamiento, clasificación, procesamiento primario, almacenamiento, fraccionamiento y comercialización de tabaco en todas sus variedades, así como la producción y comercialización de otros productos agrícolas vinculados o complementarios.- B) Agroservicios y actividades conexas: prestación de servicios agropecuarios y rurales en forma integral, incluyendo —en forma enunciativa y no limitativa—: preparación y laboreo de suelos, nivelación, siembra, trasplante, fertilización, fumigación, control de plagas, riego, cosecha mecanizada o manual, enfardado, clasificación, carga y descarga, asistencia técnica, logística rural, alquiler de maquinaria agrícola propia o de terceros, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos, servicios para terceros y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con la actividad tabacalera y agropecuaria.- C) Comercial e insumos: compra, venta, distribución, representación, intermediación, importación y/o exportación de insumos agrícolas y tabacaleros, semillas, fertilizantes, agroquímicos, herramientas, repuestos, combustibles, lubricantes, envases, implementos, maquinarias, equipos y bienes vinculados al sector agroindustrial y rural.- D) Transporte y logística vinculada al objeto: prestación de servicios de transporte de cargas y logística vinculada a la actividad agroindustrial y tabacalera, con medios propios o de terceros, dentro del ámbito local, provincial, nacional e internacional.- Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos lícitos, celebrar contratos de cualquier naturaleza, otorgar y recibir garantías, operar con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y ejecutar toda actividad necesaria o conveniente para el desarrollo de su objeto, siempre que no sea notoriamente extraña al mismo. ARTÍCULO CUARTO. Capital: El capital social es $ 800.000.- (ochocientos mil pesos) representado por 8000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $100,00 (Pesos cien con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del órgano de gobierno conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley de SAS. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo cuarto de la Ley nacional General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias (LGS), sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS. ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones debe comunicarse a la sociedad para su inscripción en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad. El socio que adeudare el saldo de integración de sus acciones no podrá transferir ninguna de sus acciones hasta la cancelación íntegra de dicho saldo.- ARTÍCULO SEPTIMO. Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de 1 (uno) y un máximo de 5 (cinco) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán de manera indistinta. Duraran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, 1 (uno) administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad tenga un único socio éste podrá ejercer las atribuciones que la ley confiere a los órganos sociales en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar fuera de la misma que se indique, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre sí. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 51 párrafo tercero de la Ley de SAS. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También podrá realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de la misma, utilizando medios que permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre sí, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53 párrafo segundo de la Ley de SAS. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se prescindirá de exigir el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 (diez) días calendario de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de sindicatura. ARTÍCULO DECIMO. Ejercicio social: El ejercicio social finaliza el 31 de diciembre de cada año calendario, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con no menos de 15 (quince) días calendario de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el 5,00% (cinco por ciento) a la reserva legal, hasta alcanzar el 20,00% (veinte por ciento) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos, en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo Órgano de Administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Competencia: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los/as socios/as, sus administradores y, en su caso, las personas integrantes del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes en materia comercial con competencia territorial en la sede de la sociedad. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1°. SEDE SOCIAL Y CORREO ELECTRÓNICO: Establecer la sede social (domicilio legal y fiscal) en Mza. 4 – Lote 18 s/n, Los Alisos, San Antonio, Provincia de Jujuy. La que podrá ser trasladada en lo sucesivo por simple acuerdo del socio y/o de los socios con mayoría de capital, sin necesidad de modificar el contrato constitutivo.- Y, Humberto SANDOVAL, declara bajo fe de juramento que la sede social de “TOBACCOS S.A.S.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en Mza. 4 – Lote 18 s/n, Los Alisos, San Antonio, Provincia de Jujuy.- Por último, se denuncia como dirección de correo electrónico la siguiente: tobaccossas@gmail.com.- . CAPITAL SOCIAL: Suscribir el 100,00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) SANDOVAL JULIO CÉSAR suscribe la cantidad de 4000 (cuatro mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $100,00 (Pesos cien con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- (b) SANDOVAL HUMBERTO suscribe la cantidad de 4000 (cuatro mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $100,00 (Pesos cien con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un 25% (veinticinco por ciento) en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del Banco Macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de 2 (dos) años aniversario contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3°. Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera (UIF): Según la Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina, se considera beneficiario final a la persona humana que, de forma directa o indirecta, posee al menos el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o estructura similar, o que por otros medios ejerce el control final.- Se consideran beneficiarios finales de la presente sociedad, conforme su participación accionaria: – SANDOVAL JULIO CÉSAR, DNI 33.758.274, CUIT 20-33758274-6, domicilio Mza. 4 – Lote 18 s/n, Los Alisos, San Antonio, Jujuy, quien posee el 50% de las acciones de esta sociedad. – SANDOVAL HUMBERTO, DNI 18.130.689, CUIT 20-18130689-1, domicilio Fca. Luis López s/n, El Sunchal, El Carmen, Jujuy, quien posee el 50% de las acciones de esta sociedad. . DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador titular a: SANDOVAL JULIO CÉSAR (DNI 33.758.274), con CUIT 20-33758274-6, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 12/12/1988 y con el siguiente domicilio: Mza. 4- Lote 18 s/n, Los Alisos, San Antonio, Provincia de Jujuy. SANDOVAL JULIO CÉSAR acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y por instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. Designar Administrador suplente a: SANDOVAL HUMBERTO (DNI 18.130.689), con CUIT 20-18130689-1, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 24/04/1966 y con el siguiente domicilio: Mza. 4 – Lote 18 s/n, Los Alisos, San Antonio, Provincia de Jujuy. SANDOVAL HUMBERTO acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y por instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado. 5°. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor del Dr. CRISTIAN SEBASTIÁN SILES, DNI 31.846.093, M.P. N° 3514, y/o de la Dra. NADIA NOEMÍ VACAFLOR, DNI 33.560.345, M.P. N° 4400, y/o de la escribana CECILIA LAURA MARIANA OME, DNI 26.793.049, M.P. 159,  para realizar ya sea en forma conjunta, separada, alternada y/o indistintamente, todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se autoriza a dichos profesionales para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el Boletín Oficial. DECLARACION JURADA CONFORME LEY GENERAL DE SOCIEDADES SOBRE INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES (ART. 157 cctes. ART. 264 LGS) DEL ADMINISTRADOR DESIGNADO TITULAR Y SUPLENTE I) SANDOVAL JULIO CÉSAR, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 33.758.274, CUIT 20-33758274-6, soltero, nacido el día 12/12/1988, de profesión TRABAJADOR INDEPENDIENTE, con domicilio en Mza. 4 – Lote 18 s/n, Los Alisos, San Antonio, Provincia de Jujuy. II) SANDOVAL HUMBERTO, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 18.130.689, CUIT 20-18130689-1, nacido el día 24/04/1966, de profesión TRABAJADOR INDEPENDIENTE, con domicilio en Fca. Luis López s/n, El Sunchal, El Carmen, Provincia de Jujuy. DECLARAN BAJO FE DE JURAMENTO QUE SUS DATOS PERSONALES SON LOS DESCRIPTOS Y QUE NO PESAN SOBRE ELLOS NINGUNA INCOMPATIBILIDAD NI INHABILIDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 157 CONCORDANTE CON EL ART. 264 L.G.S. Firmando la presente de conformidad los suscriptos en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 02 días del mes de Enero de 2026.- ACT. NOT. Nº B 00980870- ESC. CECILIA LAURA M. OME- ADS. REG. Nº 39- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

Corresponde a Expte. N° 301-003/2026.-

RESOLUCION N° 020-DPSC-2026.-

San Salvador de Jujuy, 08 de Enero de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual la ESC. CECILIA LAURA MARIANA OME en carácter de persona autorizada por la firma “TOBACCOS S.A.S.”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente,  y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 2 de enero de 2026 de “TOBACCOS SAS”.-

ARTICULO 2°: REQUERIR que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la ESC. CECILIA LAURA MARIANA OME.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 ENE. LIQ. Nº 42638 $4.300,00.-