BOLETIN OFICIAL Nº 7 – 16/01/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE MAIMARA

ORDENANZA N° 070/2025/HCDM.-

“CUIDADO RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y RURALES”.-

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipios Ley 4466, artículo 119, inc. D, h, y art. 122 que es facultad del Concejo Deliberante dictar normas y reglamentar lo referido al medio ambiente, higiene, y salubridad pública;

La necesidad de reglamentar la fauna urbana y rural de nuestro municipio, nos invita al dictado de una normativa tendiente al cuidado responsable de animales mediante el registro e identificación de los mismos a fin de minimizar el abandono de animales en las calles por el aumento considerable de la población animal;

CONSIDERANDO:

Qué, es importante concientizar al ciudadano de la tenencia responsable de animales.- Que, existen actos de crueldad y maltrato animal, que deben ser sancionado.-

Que, las campañas bajo normas sanitarias de vacunación antirrábicas y esterilización deben realizarse de manera accesible, masiva, sistemática para controlar los celos y la natalidad de perros y gatos, con el objeto de disminuir la sobrepoblación de animales, y evitar problemas sanitarios por trasmisión de enfermedades zoonóticas y otras.-

Que, corresponde que las medidas de prevención y control de las agresiones caninas y/o de otros animales deben dirigirse de forma individual y colectiva a los animales y sus dueños.-

Que, debe destinarse recursos y campañas para que los tenedores de animales asuman su responsabilidad del cuidado, higiene, sanidad, seguridad y bienestar tanto de los animales de compañía como los de producción/ ganaderos, y de las personas con las cuales conviven en sociedad.- Por lo que consideramos que es necesario instrumentar medidas precisas para aquellos casos en que los propietarios y otros particulares realizan conductas indebidas en contra de los derechos de los animales en consonancia a la Ley Nacional N° 14.346.-

Que, es sumamente importante la creación de políticas públicas que consientan a los ciudadanos sobre el cuidado de los animales buscando un equilibrio de intereses, de derechos y obligaciones que tiene todo tenedor de animales domésticos como rurales.- Que, los episodios referidos, podrían evitarse contando con una norma que lo regule, y que sanciones las acciones contrarias.-

Por todo lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIMARÁ, en uso de las facultades que les confiere la Ley Orgánica de los Municipios y el Reglamento Interno,

SANCIONA: CON FUERZA DE LEY LA ORDENANZA N° 070/2025/HCDM.- “CUIDADO RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMAPÑIA Y RURALES”.- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. DE LAS DEFINICIONES: Con el fin de dictaminar una ordenanza debe tenerse en cuenta las siguientes definiciones y se considerará:

– ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA (FAUNA URBANA): el que ha sido criado en cautiverio históricamente con fines productivos o de compañía y que necesita de la asistencia del hombre para su subsistencia. –

– ANIMALES DOMÉSTICOS NO CONSIDERADOS DE COMPAÑÍA: el criado con fines productivos, ganado, etc. –

– MASCOTA: animal doméstico usado solamente como compañía, que posee un responsable de sus acciones, el cual se identifica como tenedor del mismo. –

– ANIMAL CIMARRÓN: animal de compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia de las personas. –

– ANIMAL ABANDONADO: animal de compañía que no va acompañado de persona alguna ni lleva identificación de su origen o de la persona que es tenedora. Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía pública sin tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario, en los plazos establecidos por la ley. –

– CANINOS EN SITUACIÓN DE CALLE: es el que teniendo dueño e identificación deambula libremente por la vía pública y espacio público, sin presencia del tenedor. –

– ANIMAL COMUNITARIO: el que posee varios dueños que se hacen responsables de su sanidad y bienestar, que habita en un vecindario determinado y que, ante cualquier molestia, se hacen responsables solidariamente para solucionar los problemas que éste pueda ocasionar. –

– ANIMAL MOLESTO: es aquel que produce alteración del medio ambiente, ya sea sonora, por contaminación por excretas, o cualquier otra que dificulte la convivencia con los vecinos. –

– ANIMAL RETIRADO: es el que se retira de un domicilio o de la vía pública, actuando de oficio y por protección de la integridad de las personas. –

– ANIMAL SECUESTRADO: es el que se retira de un domicilio o vía pública, teniendo un propietario identificado y mediando el acta de secuestro correspondiente. – CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSO: es el que, por su constitución física, temperamento o raza pueda, con su mordedura, provocar daños graves a las personas. – – TENEDOR: es la persona que transporta o tiene la custodia de una mascota, independientemente de que sea o no el propietario. –

– CRIADORES: son los lugares (predios o edificios) donde se alojan animales con fines reproductivos para su comercialización. Las condiciones de estos lugares, deberán ajustarse a los requisitos de los establecimientos de guarda transitoria de mascotas, especificados en el Capítulo VII de la presente y deberán ser habilitados acorde con las normas vigentes. –

– REFUGIO: predio donde se alojan animales en forma transitoria, sin fines comerciales, con el objetivo de rescatarlos, tratarlos y reintegrarlos a su hábitat natural o bien disponer de su adopción en el caso de mascotas, debiendo cumplir con la legislación vigente.

ARTÍCULO 2º. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Área de Zoonosis, será el organismo de aplicación de la presente ordenanza y establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en la jurisdicción de la ciudad de Maimará, provincia de Jujuy, los calendarios oficiales de desparasitación, vacunación y controles sanitarios, estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se les dará la difusión necesaria.-

ARTÍCULO 3º: La Municipalidad a través de sus dependencias competentes, garantizará la prestación de atención clínica necesaria a bajo costo, tanto en el Área de Zoonosis como en lugares autorizados para esta actividad, siempre y cuando la atención clínica de los animales abarque la atención primaria de los mismos, urgencias, condiciones de salubridad y bienestar de los animales.-

ARTÍCULO 4º: Los caninos y felinos que tengan residencia habitual fuera de la Jurisdicción de Maimará, estarán sujetos a lo establecido en esta ordenanza cuando se hallen en la mencionada jurisdicción.-

ARTÍCULO 4º Bis: Se dispondrá de un servicio de emergencia para animales atropellados en la vía pública, servicio que estará a cargo del Área de Zoonosis.

 

CAPITULO II DE LOS DEBERES DE LOS TENEDORES

 

ARTÍCULO 5º: Los tenedores de mascotas, tienen la obligación de mantenerlos en condiciones higiénico – sanitarias de bienestar y seguridad, adecuadas a su especie y raza; además de brindar alojamiento, agua limpia suficiente y alimentación, debiéndolos someter a los tratamientos o diversas enfermedades que se establezcan como obligatorias por la autoridad de aplicación, teniendo como constancia el certificado oficial que deberá ser exhibido ante requerimiento del Área de Zoonosis.-

ARTÍCULO 6º: La persona tenedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione su animal a las personas, u otros animales, a las cosas, a los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.-

ARTÍCULO 7°: Los tenedores de mascotas, los identificarán con el método más apropiado: collar, correa, bozal, marca y señal, etc. Se incorporará al censo y registro del animal según su extrema fuerza mandibular y en tenor de la normativa vigente.-

ARTÍCULO 8º: Los tenedores de mascotas, deberán tomar en consideración las siguientes PROHIBICIONES:

1.- Los animales de compañía no podrán tener como alojamiento habitual balcones, terrazas ni vehículos, habitaciones sin ventilación o espacios que no garanticen la salud del animal, evitando además lugares sin luz o en condiciones climáticas inadecuadas. Solo se mantendrán sujetos en un lugar por causas justificadas y durante un espacio de tiempo limitado, previendo un sistema de sujeción que permita su movimiento, protegiéndolos de los factores climáticos excesivos, con un refugio adecuado contra lluvia, frío y calor.-

2.- Prohíbase a los dueños, poseedores y tenedores de caninos, que los mismas deambulen sueltos en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar y bozal.-

3.- Prohíbase tener animales molestos o peligrosos en lugares cerrados con libre acceso de público tales como hoteles, albergues, oficinas, servicios de sanidad y similares, así como en viviendas uni o multifamiliares. Queda a disposición del propietario del establecimiento comercial permitir el acceso a sus instalaciones, con las mascotas debidamente sujetas a sus accesorios: pechera, collar y/o bozal.-

4.- Prohíbase tener animales en situación de encierro en espacios reducidos, atados, o desprovisto de agua y alimento, siendo aparejable a situaciones de maltrato conforme la “Ley N° 14.346”. –

ARTÍCULO 9º: Sin perjuicio de los deberes impuestos por la Ley Nacional Nº 14.346 y de otra norma que resulte aplicable en esta materia, quien resulte ser el tenedor de animales dentro del ámbito del territorio de la jurisdicción de Maimará, les está prohibido:

1.- Abandonar animales en la vía pública.-

2.- Vender o comerciar, excepto a menores de dieciocho años y a personas.- incapacitadas sin la autorización de quienes tienen la potestad o custodia.-

3.- Someterlos a trabajos inadecuados en cuanto a las características de los animales y a las condiciones higiénicas/sanitarias. A excepción de los espectáculos de destrezas criollas (doma y jineteada) que se efectuarán a beneficio de entidades de bien público. Tal extremo se deberá acreditar ante la autoridad de aplicación, siendo el municipio con jurisdicción en el lugar donde se desarrolle el evento.-

4.- Someterlos a peleas, riñas y/o a otra actividad de combate y/o violenta específicamente a géneros de canes y aves.-

ARTÍCULO 10º: Las responsabilidades de los tenedores de mascotas, en cuanto a la convivencia serán:

1.- Estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para que la tranquilidad de sus vecinos, y que ésta no sea alterada por el comportamiento de sus animales. –

2.- Deberán tomar los recaudos necesarios para no entorpecer la tranquilidad en la vía pública. –

3.- Están obligados a no dejar solos en patios, terrazas y balcones a los perros que se manifiesten con insistentes ladridos, aunque sea en horas diurnas. Sus tenedores cuidarán que, ni solos ni en su presencia molesten al vecino en el vecindario y/o barrio, con el único propósito de evitar situaciones conflictivas de vecindad. –

4.- Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que los animales, puedan afectar con sus deposiciones y orinas, los espacios comunes y/o propiedad privada de otros, a fin de evitar conflictos que representen también situaciones de riesgo para la seguridad y salud de los animales de compañía. –

5.- Se permitirá la tenencia de animales de compañía siempre que su presencia no represente un riesgo, un peligro o incomodidad para otras personas o animales de forma que se cumplan las condiciones que se fijan en esta ordenanza. –

6.- Los tenedores indicados en el presente Capítulo deberán proveer de los predios en los que se alojan las mascotas, cerramientos y barreras que imposibiliten el traspaso del hocico del animal a la vía pública y que posean una altura acorde, para evitar el traspaso del mismo. –

 

CAPITULO III

DE LOS DEBERES DE LOS TENEDORES DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (PPP) Y/O CON EXTREMA FUERZA MANDIBULAR

 

ARTÍCULO 11º: Serán considerados perros potencialmente peligros aquellos que:

1.- Pertenecieren a alguna raza que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento agresivo pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales, como por ejemplo; Airedale Terrier, Akita Inu, American Staffordshire, Terrier, American Pitbull Terrier, Bóxer, Bullmastif, Bull Terrier, Cané Corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo Alemán, Gran Danés, Dogo Canario, Presa Canario, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran Perro Japonés, Kuvas, Mastiff (Mastín Inglés), Mastín Napolitano, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Pastor del Cáucaso, Rottweiler, San Bernardo, Schnauzer Gigante, Staffordshire Bull Terrier y Viejo Pastor Inglés.-

2.- Sin pertenecer a las tipologías antes descritas, hayan sido entrenados tanto para defensa como para ataque.-

3.- Los perros que por su tamaño o capacidad de mordedura sean susceptibles de provocar grave daño a terceros.-

4.- Registren más de dos mordeduras en el transcurso del año, en circunstancias tales que demuestren su agresividad.-

ARTÍCULO 12º: Para albergar a los perros potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular, las instalaciones perimetrales y hacia el exterior deberán tener las siguientes características:

1.- Las paredes y vallas deberán superar en un 50% la altura del animal, parado en dos patas.-

2.- El recinto deberá estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de ese tipo.-

ARTÍCULO 13º: Créase el REGISTRO DE CANINOS CON EXTREMA FUERZA MANDIBULAR, de acuerdo a lo establecido en la PRESENTE normativa, que será instrumento para la autoridad de aplicación (confección de un Contrato de Responsabilidad como tenedor), complementando con los requisitos establecidos en los artículos subsiguientes.-

ARTÍCULO 14º: Para ser tenedor de un perro potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Ser mayor de 18 años.-

2.- Poseer un espacio lo suficientemente cómodo para albergar y contemplar las necesidades del animal, teniendo en cuenta además los requisitos del art. 12 mencionado ut supra.-

3.- No haber sido anteriormente sancionado por infracciones graves en materia de tenencia de animales.-

4.- Participar de una jornada en la que se le instruirá sobre saberes básicos de manejo y control de PPP y/o con extrema fuerza mandibular. Este curso será dictado por el Área de Zoonosis u otra entidad autorizada por los anteriores.-

5- El tenedor deberá remarcar su domicilio con la señalización oficial del Área de Zoonosis, identificando los Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) y/o con extrema fuerza mandibular.-

ARTÍCULO 15º: Todo tenedor de perro con extrema fuerza mandibular, deberá observar los deberes que seguidamente se detallan:

1.- Inscribirlo en el REGISTRO MUNICIPAL CANINO (ReMCa) antes de que el perro cumpla seis (6) meses de vida. –

2.- Dicho registro se realizará luego de las vacunaciones correspondientes en donde se procederá a identificarlo ya sea con un collar. –

3.- El REGISTRO MUNICIPAL CANINO (ReMCa), constará de los siguientes datos del animal: RAZA, SEXO, FECHA DE NACIMIENTO, CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS, OBSERVACIONES DE REFERENCIA, DATOS SOBRE EL ESPACIO HABITUAL QUE RESIDIRÁ (descripciones del patio y/o espacio libre y adecuado para el canino) Y SU PROCEDENCIA (criadero). –

4.- Además, se procederá a inscribir los datos personales del tenedor, domicilio y teléfono del mismo. Se agregará datos de un familiar y/o contacto cercano al tenedor, para casos eventuales que pudiesen ocurrir. –

5.- En caso de tenerlo, se identificará los datos del profesional veterinario: nombre y apellido, número de matrícula o legajo y cargo (en caso de ser empleado municipal) y teléfono. –

ARTÍCULO 16°: Deberán circular por la vía pública con una correa no superior a los dos (2) metros y collar identificatorio. –

ARTÍCULO 17°: Informar en un plazo de 48 horas, los cambios de domicilio, de dueño, sustracción o pérdida de los animales que estén inscriptos como propios, como así también cualquier incidente producido por el can a lo largo de su vida, el cual se hará constar en su registro, que se cerrará con su muerte. –

ARTÍCULO 18°: El tenedor tendrá en sí la responsabilidad civil para la plena cobertura de la indemnización por los daños y perjuicios que el perro pudiere provocar a terceros. –

ARTÍCULO 19º: La Municipalidad se reserva la facultad de registrar e identificar por sí misma, a aquellos canes cuyas características raciales difieran de las de los potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular. –

ARTÍCULO 20º: Las veterinarias darán difusión de la presente ordenanza e informarán a la autoridad de aplicación, sobre los pacientes que se ajusten a las características comprendidas en la presente legislación y sobre los datos e identificación de los mismos para ser incorporados al REGISTRO DE CANINOS CON EXTREMA FUERZA MANDIBULAR. –

ARTÍCULO 21º: Todo veterinario que advierta en el cuerpo del perro, ya sea potencialmente peligroso y/o con extrema fuerza mandibular o no, cualquier tipo de lesión o daño que pudiera haber sido consecuencia de una pelea, deberá informarlo de inmediato a la autoridad municipal designada en el artículo 17º de la presente ordenanza, para administrar el REGISTRO MUNICIPAL CANINO (ReMCa). Informará tal situación con los datos del tenedor del animal por medio del sistema de registro de datos de microchips, aunque el lesionado no lo tenga incorporado. – ARTÍCULO 22°: Créase el REGISTRO DE CRIADEROS Y DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE CANES CON EXTREMA FUERZA MANDIBULAR, en el cual deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas dedicadas a esta actividad, ello de conformidad a las exigencias y condiciones que determine la reglamentación pertinente, siendo el Área de Zoonosis, la dependencia en la que constarán los datos y capacitación del registrado. –

ARTÍCULO 23º: El Área de Zoonosis dará difusión de la presente ordenanza e informarán a los pacientes que se ajusten a las características comprendidas en la presente legislación, y sobre los datos e identificaciones de los mismos para ser incorporados al REGISTRO DE CANINOS CON EXTREMA FUERZA MANDIBULAR. Asimismo, los nuevos registros deberán ajustarse a los requisitos previstos en el artículo 19º. –

ARTÍCULO 24º: Quedan exentos de cumplir esta disposición los animales que por su función, características o raza tengan la obligación de estar identificados.-

 

CAPITULO IV CONTROL POBLACIONAL DE LA FAUNA URBANA

 

ARTÍCULO 25°: Prohíbase la Eutanasia como método de control poblacional de la fauna urbana. –

ARTÍCULO 26º: Se prohíben las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos y/o exclusivamente estéticos. –

ARTÍCULO 27°. DE LA VACUNACIÓN: A fin de propender a prevenir, controlar y/o erradicar las enfermedades trasmitidas (por vía venéreas – TVT ó Tumor Sticker, Distemper o Moquillo, Parvovirus, Hepatitis, Leptopirosis, etc.). El órgano de contralor, realizará campañas de vacunación tanto para animales caninos, felinos y de producción. ARTÍCULO 28º. DEL CONTROL DE REPRODUCCIÓN (Castraciones): Se adopta como único método ético oficial para disminuir la reproducción indiscriminada de caninos y felinos, en todo el ámbito de la Jurisdicción de Maimará, Provincia de Jujuy, la CASTRACIÓN QUIRÚRGICA, entendiéndose por ella la extirpación de testículos, ovario y/o útero y trompas. –

ARTÍCULO 29º: El programa de esterilización deberá cumplir con los siguientes objetivos: deberá ser extendido, sistemático, sostenible en el tiempo y de costo módico. Solo en casos excepcionales el Área de Zoonosis podrá brindar el servicio de castración de manera gratuita para aquellos tenedores de carácter vulnerable de bajos recursos, conforme acrediten su situación con la documentación correspondiente, la que será evaluada por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 30°: El programa de castraciones será acompañado de campañas educativas y de concientización social, en función de la situación epidemiológica de las zoonosis prevalentes en la Jurisdicción maimareña. Desde el Área de Zoonosis se promoverá el deber de información hacia los dueños y/o tenedores sobre las recomendaciones y planificaciones en vista de la reproducción de sus mascotas conforme a la condición física, raza y edad. –

ARTÍCULO 31°: La Dirección de Medio Ambiente y el Área de Zoonosis, planificará y ejecutará por sí las acciones de esterilización y castración en beneficio de la salud pública y de la fauna urbana. Podrá acordar acciones con las distintas Instituciones Educativas, de Salud, Centro Vecinales, Asociaciones y Protectoras de Animales, ONG, el espacio físico en que funcionará la práctica de las cirugías de los animales. En el caso de que no existiera un lugar disponible que reuniera las características necesarias, la autoridad de aplicación deberá disponer y proponer políticas públicas para tal fin. –

ARTÍCULO 32º: Podrán ser esterilizados los caninos y felinos, sin restricción de ningún tipo, mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, poseedores o tenedores y expresada mediante la firma de un consentimiento informado. Así mismo el Área de Zoonosis establece que se podrá intervenir la mascota de especie felino o canino, comprendida entre las edades de 6 meses a 8 años. –

ARTÍCULO 33º: Solo en casos excepcionales, y en total acuerdo entre el tenedor de mascotas, el veterinario autorizado y el órgano de controlar interviniente, se podrá acceder al método de eutanasia, como técnica paliativa siempre y cuando se realice las pruebas suficientes para verificar que el padecimiento y/o sufrimiento del animales irreversible ya sea por una enfermedad terminal sin posibilidad de cura y/o tratamiento, accidente y/o edad avanzada, imposibilitando al tenedor de mascotas de compañía asegurarle una calidad digna de vida al canino/felino. –

 

CAPITULO V DE LA PERMANENCIA Y CIRCULACIÓN DE MASCOTAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 34º: La circulación de perros en la Jurisdicción de Maimará, estará sujeta a las condiciones sanitarias dispuestas por Ley N° 14.346 o lo dispuesto en la presente ordenanza, bajo las siguientes condiciones:

1.- Los tenedores o paseadores de perro que transiten o permanezcan en el espacio público de la localidad maimareña, estarán obligados a recoger las deyecciones de los animales, a tal efecto, deberán proveerse de una bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección. –

2.- En el espacio público, los caninos no podrán permanecer atados a los árboles, postes, etc., si no, que deberán permanecer en compañía de sus tenedores y/o paseadores. –

3.- Los animales que transiten en la vía pública, deberán tener su correcta identificación, circular con collares y correa y/o pechera. –

ARTÍCULO 35º: Queda prohibido el ingreso y/o permanencia de animales en locales comerciales que tengan productos comestibles a la venta y habitualmente concurra público. –

ARTÍCULO 36°: Todo canino y/o felino que haya causado heridas a seres humanos y/o otros animales en espacios públicos, deberá ser inspeccionado por el Área de Zoonosis municipal por un plazo de 10 días para verificar si el animal no posee Rabia y/o otras enfermedades zoonóticas. El control realizado por el Área de Zoonosis estará a cargo del tenedor del can y/o felino mencionado, por lo que deberá abonar un costo mínimo destinado a productos o elementos de uso veterinario. –

 

CAPÍTULO VI TRANSPORTE Y TRASLADO DE ANIMALES

 

ARTÍCULO 37°: En los traslados de canes en caja de camionetas o utilitarios descubiertos, el animal deberá estar sujeto con un arnés de pecho o similar y bozal, de manera que impida que el animal salga del perímetro del mismo. –

ARTÍCULO 38°: El transporte de animales pequeños y medianos se realizará en jaulas especiales con amplitud apropiada y su construcción será debidamente sólida. –

ARTÍCULO 39°: Las condiciones físicas de los animales a transportar a mediana y larga distancia deberán ser óptimas y aprobadas por un médico veterinario. Los mismos no deberán ser transportados como mercancías, implicando perjuicios para la salud o integridad del animal. –

ARTÍCULO 40°: Para transporte en cualquier tipo de vehículo, deberán adoptar las prevenciones necesarias para evitar malos tratos, fatiga extrema, carencia de descanso, falta de bebida y/o alimentos, protegiéndole de las adversidades climáticas y garantizándoles seguridad y espacio suficiente. –

ARTÍCULO 41°: El transporte por distancia corta dentro del ejido municipal por parte del servicio de transporte privado (remis, taxi compartido o taxi flet) deberán ser obligatorios para trasladar al propietario y a su mascota con las condiciones que garanticen el bienestar del animal en los casos que por urgencia de los mismos necesitarán ser trasladados y atendido por accidentes, heridas y/o intervención quirúrgica de animales. –

 

CAPÍTULO VII DE LOS PASEADORES, ADIESTRADORES y ENTRENADORES CANINOS

 

ARTÍCULO 42º: Considérese paseador de perros, a toda persona que realice la actividad de paseo en el espacio público de dos (2) perros o más por vez, sean éstos propios o de terceras personas, en forma permanente u ocasional o aleatoria, de manera rentada, los cuales deberán inscribirse en el REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS Y ADIESTRADORES DE PERROS.

ARTÍCULO 43°: Toda persona que desee adiestrar canes deberá acreditar previamente y de forma fehaciente, idoneidad para ello, para lo que se habilitará un registro. El mismo constará, de datos personales, capacitación y capacidad adquirida, antecedentes laborales, certificados de exámenes psicofísico y todo otro dato que resulte relevante para meritar tal condición, siendo sometido a una evaluación, cuyos integrantes serán designados por el órgano de aplicación.-

ARTÍCULO 44º: Créase el REGISTRO DE PASEADORES Y ADIESTRADORES DE PERROS que tendrá carácter obligatorio en la Jurisdicción de Maimará. Para inscribirse en el mencionado registro, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Ser mayor de 18 años, acreditado con la presentación del documento de identidad. – 2.- Poseer domicilio real en la localidad de Maimará, con certificado expedido.-

3.- Haber realizado satisfactoriamente el curso de capacitación, bajo el costo de la parte interesada.-

ARTÍCULO 45º: Habiendo cumplimentado los ítems especificados en el artículo anterior, se le otorgará una credencial para desarrollar la actividad y constituirá en sí misma como documentación sanitaria. Esta credencial tendrá dos años de validez, deberá renovarse dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento. En caso de no renovarse, la misma caducará. El titular de la credencial deberá llevarla consigo en todo momento, junto con la documentación que acredite su identidad. Para renovar la credencial debe presentarse un certificado libre de deuda de infracciones, emitido por la autoridad competente. En caso de robo o extravío de la credencial deberá presentarse la siguiente documentación: denuncia policial que acredite el robo o extravío y libre deuda de infracciones emitido por la autoridad competente. –

ARTÍCULO 46º: Los paseadores inscriptos en el Registro podrán llevar hasta tres (3) perros a la vez y no más de un (1) PPP y/o con extrema fuerza mandibular, debiendo realizarse los paseos a pie. Estos últimos deberán llevar bozal canasta. –

 

CAPITULO VIII CREACIÓN DEL REGISTRO Y CENSO

 

ARTÍCULO 47°. OBJETIVO: Conforme se realicen las campañas de vacunación y de castración, se procederá a realizar campañas de censo a fin de conocer la cantidad de animales caninos, felinos y/o de producción que habiten la viviendas urbanas y rurales de la localidad de Maimará, debiendo articularse esta tarea con el Hospital local. La campaña tendrá como objetivo principal determinar, conocer y evaluar condiciones habitacionales, problemáticas relacionadas a la salubridad de los animales y proponer medidas necesarias para resolverlas. El censo identificará zonas críticas de superpoblación canina y felina.-

ARTÍCULO 48°: Realícese máxima difusión por todos los medios de comunicación radial y digital, a fin de dar a conocer la campaña censal. –

ARTÍCULO 49°: Cada censista estará identificado como agente personal municipal con documentación respaldatoria. Se le designará una zona específica a cubrir con un plano del sector y una planilla donde se volcarán los datos recolectados. –

ARTÍCULO 50°: Conforme al Censo, se CREARÁ EL REGISTRO MUNICIPAL CANINO Y FELINO, que dependerá exclusivamente del Área de Zoonosis del municipio. El registro será realizado por el propietario del animal, deberá acreditar su mayoría de edad con la presentación de la documentación de identificación del animal, se procederá al registro en una base de batos asignándole al animal un código alfanumérico mediante la entrega de un carnet sanitario. Una vez registrado el animal, deberá ser identificado mediante la modalidad que requiera la autoridad de aplicación, siendo: COLLAR: Inscripción de los datos del propietario y de la mascota en chapa o inscripción con escritura en material indeleble y datos claros del domicilio real, con número de teléfono fijo o celular comprobable.-

ARTÍCULO 51º: Los efectos de producir algún perjuicio en contra del animal, se configurará la figura en el REGISTRO DE MALTRATADORES DE ANIMALES será la imposibilidad de adoptar, tener y residir con animales. Serán incorporados en este registro todas las personas que resulten sancionadas en virtud de la presente Ordenanza y Leyes afines.-

Artículo 52°. CONSTANCIAS SANITARIAS: En el caso de que la autoridad de aplicación lo considere oportuno, se dejará constancia también del certificado de sanidad animal expedido por autoridad competente, que acredite con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso. –

 

CAPÍTULO IX

DEL INGRESO Y COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

 

ARTÍCULO 53º: Prohíbase la venta de caninos PPP y/o extrema fuerza mandibular en todo el ámbito de Maimará.-

ARTÍCULO 54º: Quien tramite el ingreso de caninos o felinos a la Jurisdicción de Maimará deberá acreditar previamente que ha cumplido con la vacunación antirrábica y tratamiento desparasitario de los mismos, y que tal recaudo ha sido cumplido con la antelación de dicho ingreso, no inferior a treinta (30) días ni superior a cien (100) días, ambos corridos. Asimismo, el personal municipal habilitado a tales fines podrá solicitar a todo tenedor de canino o felino el certificado de vacunación antirrábica debidamente actualizado. –

ARTÍCULO 55º: De constatarse la segunda parición inmediata y consecutiva de una hembra de caninos o felinos de la misma raza en el mismo domicilio, éste se considerará criadero, de acuerdo a lo definido en el Capítulo I Artículo 1º, exigiéndole por lo tanto el cumplimiento de las normas correspondientes. –

 

CAPITULO X DE ANIMALES DE PRODUCCIÓN

 

ARTÍCULO 56°: El Área de Zoonosis mediante registro identificara dentro de la jurisdicción de la localidad de Maimará, en zonas rurales y urbano, los domicilios donde habiten hasta cinco ejemplares de cada raza de animales denominados de producción, entre ellos: vacunos, caballos, cabras, ovejas, mulas, etc., que no cuenten con certificación del Ministerio de Producción y Desarrollo de la provincia, con su respectiva marca y señal. –

ARTÍCULO 57°: El registro mencionado ut supra, será a fines de establecer y brindar servicios de salubridad, atención primaria, diagnóstico de enfermedades y tratamientos zoonóticos. –

 

CAPÍTULO XI CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN y CONCIENTIZACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD

 

ARTÍCULO 58º: El Área de Zoonosis, desarrollará programas permanentes de educación, concientización y promoción de salubridad, destinados a la población en general y con participación integra de las escuelas de nivel inicial, primario y media, utilizando los medios de difusión más adecuados, a los efectos de lograr la concientización de la población para ejercer una tenencia responsable de mascotas. –

ARTÍCULO 59º: Se implementarán campañas anuales por medios masivos de comunicación, destinada a diferentes grupos etarios y sociales, a fin de fomentar el concepto de tenencia responsable de mascotas y demás normas de sanidad y de seguridad en relación a las mascotas y prevención de enfermedades zoonóticas. Asimismo, se establecerá el Día de las Mascotas el cual servirá para tratar el tema en las escuelas y espacios públicos. –

ARTÍCULO 60°: Los planes y programas de vacunación, desparasitación, esterilización y castración serán difundidos por medios masivos de comunicación en forma constante, frecuente y regular sobre todo en las zonas más críticas. –

 

CAPÍTULO XII DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES

 

ARTÍCULO 61º: Se consideran infracciones el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prevenciones legales de la presente Ley. Las infracciones previstas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y gravísimas. –

ARTÍCULO 62°: Son responsables de infracciones quienes incumplan las disposiciones de esta norma por acción u omisión, comprendiendo al propietario o responsable del animal, la persona responsable o titular del establecimiento, puesto de venta, centro de venta o institución, así como titulares o responsables de empresa de transporte o propietarios de vehículos además de terceras personas que pudieran infringir la normativa. –

ARTÍCULO 63°. DENUNCIA: Es obligatorio de todas las personas denunciar ante la autoridad de aplicación y organismo de protección animal, cualquier hecho que constituya infracción de la presente ordenanza.

Si la denuncia fuera presentada por una organización de protección y defensa de los derechos de los animales, la institución podrá estar al momento de verificarse la denuncia por parte de la fuerza policial y la autoridad de aplicación. –

ARTÍCULO 64°. CLASIFICACIÓN DE DENUNCIAS: INFRACCIONES LEVES:

A. Aquellas acciones del ser humano que generen maltrato a todo y cualquier tipo de animal: mantener atado a cualquier tipo de animal indiferentemente sea su especie, sin proporcionarle agua ni alimentación sana y saludable. –

B. Propietario, poseedor, que no registra a su mascota de compañía. El animal que circule en la vía pública sin acompañamiento de su dueño, sin identificación, collar, pechera y/o bozal. –

C. No educar, socializar e interactuar con el perro en la comunidad, especialmente los considerados de mandíbula fuerte (PPP). –

D. Propietario, poseedor, que no registra, suministra y/o registra información errónea o falsa de su mascota de compañía. –

E. Tener como animales de compañía a aquellos no clasificados como domésticos (conforme al art. 1 de la presente ordenanza). –

F. El incumplimiento del plazo establecido para la castración de las mascotas sean estas: machos o hembras (caninos o felinos) y la falta de seguimiento a las pautas y/o recomendaciones del Área de Zoonosis, respecto a la esterilización quirúrgica conforme al apartado CAPITULO IV CONTROL POBLACIONAL DE LA FAUNA URBANA, art. 28, 29, 30 y 31 de la presente ordenanza. –

G. No reponer dispositivo de identificación. –

H. Recoger y adoptar animales y no registrarlos correctamente. –

INFRACCIONES GRAVES:

A. Aquellas acciones del hombre que generen maltrato y crueldad animal que le cause dolor, enfermedad y/o lesiones. –

B. Realizar vacunación de manera particular careciendo de las cualidades solicitadas para ser veterinario y/o personal habilitado por el órgano de aplicación. –

C. La negativa a presentar y/o suministrar la documentación necesaria y/o el certificado de vacunación o facilitar información requerida del animal, por las autoridades competentes en caso de enfermedades contagiosas o accidentes en la vía pública. –

D. Suministrar alimentos considerados indebidos inadecuados o sustancias que provoquen lesiones o la muerte de un animal. –

E. No asegurar, según la especie, las condiciones físicas e higiénicas y sanitarias, tanto en su hábitat como al momento de transportarlo, según el requerimiento del animal. –

F. Mantener a un animal o animales sin alimentación en condiciones higiénicas y sanitarias no adecuadas y/o deplorables que generen: enfermedades para sí, maltrato animal, molestia o inseguridad para los vecinos u otras personas. –

G. Hacinar animales domésticos (caninos o felinos) con animales de producción que no permita cumplir satisfactoriamente las normas de bienestar animal. –

H. Emplear animales domésticos y/o de producción en el tiro, transporte de peso y/o trabajo forzado que no exceda notoriamente sus fuerzas, conforme a su condición y característica física. –

I. Comerciar animales cualquiera fuese su género y especie, fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y de cría autorizados, salvo las transacciones entre las personas particulares cuando se limiten a sus animales de compañía, no tengan afán de lucro y se garantice el bienestar del animal.

J. Sobrepasar el número de perros que le permita cumplir satisfactoriamente las normas de bienestar animal. –

K. La falta de recolección y deposición sanitaria de los desechos producidos por los perros en la vía pública o espacios públicos. –

L. No cumplir con los requisitos específicos determinados para la tenencia responsable. M. Reparar en forma integral los daños causados a terceros por el animal. Exceptúese de lo anterior a aquellos perros que causaren daños o lesiones a una o más personas en las siguientes circunstancias:

N.- Si las lesiones y/o daños producidas se causaren luego de que los animales hubiesen sido provocados, maltratados, o agredidos por terceros o si estuvieran protegiendo a cualquier persona o siendo guía/compañía (de una persona no vidente). –

2.- Si la agresión se da en condiciones de maternidad del animal y en circunstancias que las crías se encuentran amenazadas por terceros. –

INFRACCIONES GRAVÍSIMAS:

A. Tenencia, venta y uso de animales salvajes. Se procederá al decomiso en el caso de los animales salvajes, y al secuestro de otros tipos de animales inclusive los potencialmente peligrosos según lo determine la autoridad competente, debiendo darse participación al Organismo provincial competente.

B. Incumplir con los requisitos y especificaciones para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. –

C. No reportar a las autoridades enfermedades trasmisibles y perjudiciales para la salud del ser humano (como la rabia, hidatidosis, entre otras). –

D. Abandonar a los animales domésticos o de producción, entendiéndose por animal abandonado, aquel que no esté acompañado por persona alguna.

E. Abandonar animales muertos en la vía pública ya sean domésticos o de producción. – F. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal con fines estéticos. Solo si el acto tiene como fin el mejoramiento de su salud, marcación. –

G. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio. –

H. Someter a los animales domésticos a la reproducción forzada. –

I. Realizar prácticas médicas en animales sin contar con el debido título profesional del médico veterinario. –

J. Matar animales empleando métodos o sustancias que le provoquen dolor y agonía dolorosa y/o prolongada por el solo espíritu de perversidad. –

K. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios.-

L. Organizar, auspiciar, actos públicos o privados de riñas entre animales domésticos que hiera u hostilice a los animales, entre si y/o personas. –

M. Acción u omisión de permitir que menores maltraten, sacrifiquen o presencien actos violentos y/o sacrificios de animales. –

N. Practicar actos de zoofilia. –

O. La venta de animales a laboratorios, clínicas, centros de experimentación o comerciantes. –

P. La tenencia de perros potencialmente peligrosos sin licencia y registro.

Q. Reincidencia en las infracciones graves. –

ESTABLECIDO LOS TENEDORES DE ANIMALES QUE NO DIEREN CUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LOS DEBERES PRECEDENTES DESCRIPTOS SERÁN PENADOS DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN ESTA ORDENANZA.

ARTÍCULO 65°: Las multas establecidas en la presente, serán establecidas de acuerdo a la UNIDAD FIJA (U.F.), equivalente al precio de dos (2) litros de nafta súper, y ejecutadas por el Juzgado Administrativo de faltas de la Municipalidad. –

1.- INFRACCIONES LEVES: Serán sancionados con hasta veintiún (21) días de trabajo comunitario y/o colaboración con insumos para el Área de Zoonosis, o multa de 20 UF hasta 70 UF, para aquellas personas que incurran en las acciones establecidas. – 2.- INFRACCIONES GRAVES: Serán sancionados con una multa desde 70 UF hasta 120 UF y/o trabajo comunitario con hasta noventa (90) días de trabajo comunitario para aquellas personas que incumplan con lo establecidos en este tipo de faltas. –

3.- INFRACCIONES GRAVÍSIMAS: Serán sancionados con multa desde 120 UF. hasta 200 UF para aquellas personas que incumplan en el respectivo artículo.-

ARTÍCULO 66º: Las infracciones tipificadas en los Artículos anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias, siempre que el Juez de Faltas evalué los antecedentes y la gravedad de los hechos, podrá ordenar la confiscación de los animales domésticos, la clausura temporaria de los locales de venta, cría y adiestramiento, la supresión temporal o definitiva del certificado habilitante del adiestrador o paseador y la prohibición absoluta de poseer animales en cualquier calidad. En ningún caso podrán aplicarse estas penas si el infractor no registra antecedentes que lo califiquen como reincidente. –

ARTÍCULO 67º: La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza, NO EXCLUYE DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al infractor. ARTÍCULO 68º: Es obligación ineludible del Departamento Contravencional, ejercer el debido control de policía y la ejecución de las sanciones previstas a fin de hacer cumplir fehacientemente esta normativa. –

ARTÍCULO 69º: Los importes de las multas serán destinados al Fondo Especial para la Castración y Esterilización de Animales según el caso concreto. Estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza. –

 

CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 70º: Concédase un plazo de diez días calendario a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza para la socialización del reglamento presente y la información correcta a los propietarios de animales en todo el ejido de la Municipalidad de Maimará –

ARTÍCULO 71°: Deróguesen todas las ordenanzas anteriores que se opongan a la presente y que hagan referencia al cuidado responsable de animales de compañía y animales de producción. –

ARTÍCULO 72º: Remítase y Comuníquese al PODER EJECUTIVO y demás Áreas que correspondan, PUBLÍQUESE oportunamente ARCHÍVESE.-

Dada en la Sala de Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante de Maimará, a los 18 días del mes de Septiembre del 2025.-

 

Pablo Martín Ramos

Presidente