BOLETIN OFICIAL Nº 7 – 16/01/2026
MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETO Nº 702/2025.-
CIUDAD DE PERICO, 31 DIC. 2025.-
Ref.: AMPLIACION DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1.910/2.025.
VISTO:
La Ordenanza N° 1.910/2.025, que establece el “Plan de Normalización del Pago por Derecho de Construcción – Moratoria dirigida a contribuyentes responsables de las construcciones de propiedades públicas y privadas ejecutadas sin aprobación o visado técnico municipal (obras clandestinas)”.
Y CONSIDERANDO:
Que, la citada normativa tiene como objeto regularizar las edificaciones públicas y privadas que se ejecutaron dentro del Ejido Municipal sin la debida aprobación de la autoridad de aplicación.
Que, el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.910/2.025 establece originalmente una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, contemplando expresamente la posibilidad de prorrogarse por un plazo de noventa (90) días por decisión de la autoridad de aplicación.
Que, la Secretaría de Planificación e Infraestructura, en su carácter de autoridad de aplicación designada por el Artículo 6°, considera necesario extender este plazo para permitir que un mayor número de contribuyentes acceda a los beneficios de bonificación del 50% de los incrementos regulados por el Art. 4º de la Ordenanza Municipal Nº 1.760/2.024 y la condonación de intereses y multas por infracciones de construcciones antirreglamentarias.
Que, es prioridad de esta gestión municipal lograr la normalización de las construcciones clandestinas y ampliar la recaudación municipal para cubrir las necesidades de la comunidad.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias y conferidas por la Carta Organiza Municipal
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE PERICO DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 1.910/2.025 por un término de noventa (90) días hábiles administrativos, contados a partir del 1 de enero de 2026, en virtud de lo facultado por el Artículo 2° de la mencionada norma.
ARTÍCULO 2°.- Manténganse durante este período de prórroga todos los beneficios, quitas de tasas municipales y condonaciones de multas establecidos en los Artículos 4°, 7° y 8° de la ordenanza referida.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la Secretaría de Planificación e Infraestructura y a la Dirección de Obras Particulares a continuar con los operativos pertinentes para detectar construcciones clandestinas y notificar a los contribuyentes según lo reglado por los Artículos 3° y 12°.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése amplia difusión y archívese.-
Rolando Pascual Ficoseco
Intendente









