BOLETIN OFICIAL Nº 6 – 14/01/2026
CONTRATO CONSTITUTIVO “LA VIANDITA DULCE S.A.S.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 12 días del mes de diciembre del año 2025, se reúnen: ALCOBA, MARIA SOLEDAD DNI N°: 34.914.405, argentina, nacida el 17 de abril del año 1990, soltera, de ocupación pastelera, con domicilio en Pedro del Portal 810 B° Ciudad de Nieva, Dpto. Dr. Manuel Belgrano y, ALCOBA, MARIA AGUSTINA DNI N°: 33.757.921, argentina, nacida el 2 de septiembre de 1988, casada, de ocupación comerciante, con domicilio en Ingeniero e Cattólica 4387 B° Altos del Zapla B° Higuerillas, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las siguientes cláusulas: CAPITULO I: DENOMINACION –DOMICILIO –DURACION –OBJETO.- PRIMERA: La sociedad se denomina “LA VIANDITA DULCE S.A.S.”. – SEGUNDA: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Jujuy. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero.- TERCERA: La duración de la sociedad es de 90 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la provincia de Jujuy.- CUARTA: El objeto social de la sociedad es la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el territorio de la República Argentina y/o en el extranjero, de todas aquellas actividades lícitas relacionadas, directa o indirectamente, con el rubro gastronómico y afines. A tal fin, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar cualquier acto o contrato no prohibido por las leyes, y en particular, para desarrollar las siguientes actividades: 1. Producción, Elaboración y Procesamiento: La elaboración, producción, manipulación, procesamiento, acondicionamiento, fraccionamiento, envasado y empaque de toda clase de productos alimenticios y gastronómicos, ya sean perecederos o no. Esto incluye específicamente la fabricación de productos de panificación, panadería artesanal e industrial, pastelería fina, repostería, postres, helados y chocolatería. Asimismo, la preparación, mezcla y expendio de bebidas de todo tipo, incluyendo gaseosas, jugos naturales, infusiones, café, bebidas a base de café, bebidas alcohólicas, cócteles, y cualquier otra bebida apta para el consumo humano. 2. Explotación y Gestión de Establecimientos: La instalación, explotación, administración, gestión, y arrendamiento de todo tipo de locales y establecimientos dedicados al servicio y expendio de alimentos y bebidas, tales como: Restaurantes (de todas las categorías, especialidades y modalidades) y Cafeterías y Bares; Comercio Minorista: tiendas de alimentos preparados para llevar, kioscos, food trucks y puestos de venta en ferias y mercados 3. Servicios Gastronómicos y Organización de Eventos: La planificación, organización y prestación integral de servicios de alimentación y bebidas (catering) para eventos sociales (bodas, cumpleaños, agasajos) y empresariales (lanzamientos de productos, coffee breaks, almuerzos ejecutivos, seminarios, congresos, ferias). Servicio corporativo mediante la provisión de servicios de comedor, viandas, lunch y snacks a empresas, oficinas, industrias, instituciones educativas, de salud o cualquier otra organización, a través de contratos de provisión o concesión. La organización, producción y coordinación integral de eventos sociales, culturales o corporativos, incluyendo el alquiler de salones, vajilla, mobiliario, y la contratación de personal especializado. 4. Comercialización y Distribución: La comercialización, compra, venta, consignación, importación y exportación, y distribución mayorista y minorista de materias primas, insumos, alimentos elaborados y bebidas. El Comercio Electrónico y Delivery, incluyendo la venta de productos propios y de terceros a través de plataformas digitales, aplicaciones móviles, e-commerce, venta telefónica y la prestación del servicio de reparto y entrega a domicilio. La participación en licitaciones y la explotación de Concesiones de servicios de alimentación en espacios públicos y privados. La prestación de servicios de Logística, almacenamiento, depósito y transporte de mercaderías propias y de terceros. 5. Consultoría y Representación: La prestación de servicios de Asesoramiento y Consultoría a terceros en áreas de diseño y desarrollo de menús, costos, gestión de stock, auditoría de calidad, diseño de locales, y management gastronómico. El Dictado de Cursos, Talleres y Capacitación en cocina, pastelería, coctelería, manipulación de alimentos, y gestión empresarial del rubro. Actuar como Representante, Mandatario, Distribuidor, Franquiciante o Franquiciado, Comisionista y Agente de otras empresas, marcas y productos nacionales o extranjeros, relacionados con el sector gastronómico, hotelero, o afines. Realización de todas aquellas actividades conexas, complementarias o accesorias que guarden relación con el objeto social, pudiendo además efectuar toda clase de operaciones comerciales, civiles, mobiliarias, inmobiliarias, industriales y financieras (exceptuando las reservadas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y la Ley de Seguros Nº 20.091), que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto. CAPITULO II: CAPITAL SOCIAL-ACCIONES-TRANSMISION DE ACCIONES EN CASO DE FALLECIMIENTO.- QUINTA: El capital social se fija en la suma de Dos millones de Pesos ($2.000.000), dividido en cien (100) acciones ordinarias nominativas no endosables de veinte mil pesos ($20.000), de valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. Este capital podrá ser aumentado por decisión de la reunión de socios, con la correspondiente reforma contractual que debe inscribirse en el Registro Público.- SEXTA: Se integra el veinticinco por ciento (25%) del capital social de valor nominal de Quinientos mil Pesos ($500.000) por deposito en cuenta bancaria.- SEPTIMA: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión, pudiéndose emitir acciones representativas de más de un voto. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones exigidas por el Artículo 211 de la Ley 19.550.- OCTAVA: A cada uno de los socios se le expedirá un solo “título representativo de sus acciones”, a menos que prefieran tener varios por diferentes cantidades parciales del total que le pertenezca. El contenido y las características de los “títulos representativos de sus acciones” se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes. Mientras el valor de las acciones no hubiere sido pagado totalmente la sociedad solo podrá expedir certificados provisionales. Para hacer una nueva inscripción y expedir el título del adquirente, será menester la previa cancelación de los “títulos representativos de sus acciones” del transmitente.- NOVENA: La sociedad llevará un libro de registro de acciones, previamente rubricado en el Registro Público en el cual se anotará el nombre de cada accionista, la cantidad de acciones de su propiedad, el título o títulos con sus respectivos números y fechas de inscripción, las transferencias, prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, así como cualquier otro acto sujeto a inscripción.– DECIMA: Los accionistas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la transferencia de acciones y en la suscripción de nuevas emisiones de acciones. La transferencia de acciones puede realizarse libremente. En caso de transferencia de acciones a terceros, los socios tendrán derecho preferente a la compra de dichos títulos. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, el socio que transfiera deberá ofrecer a los demás socios por medio fehaciente las acciones a venderse, quienes tendrán un plazo de diez (10) días para ejercer su derecho de preferencia. No optando por esta preferencia, el socio vendedor tendrá libertad para transferir a un tercero. A los efectos del precio de venta, deberá confeccionarse un Balance especial a la fecha de transferencia suscripto por Contador Público Nacional.- DECIMA PRIMERA: En caso de fallecimiento de cualquiera de las socias, la sociedad no se disolverá y continuará con las personas designadas en la presente cláusula, quienes se incorporarán como accionistas en los términos y condiciones aquí previstos. ALCOBA, MARIA SOLEDAD DNI N° 34.914.405, la totalidad de las acciones de su titularidad (50 acciones) se transmitirán de pleno derecho a los siguientes sucesores designados, en partes iguales: GALLARDO ALCOBA, JULIA 58.233.378 (1/3 de las 50 acciones), GALLARDO ALCOBA, BENITO 58.233.377 (1/3 de las 50 acciones), DUMON ALCOBA, ALBA 58.045.736 (1/3 de las 50 acciones). ALCOBA, MARIA AGUSTINA DNI N° 33.757.921, la totalidad de las acciones de su titularidad (50 acciones) se transmitirán de pleno derecho a los siguientes sucesores designados, en partes iguales: GALLARDO ALCOBA, JULIA 58.233.378 (1/3 de las 50 acciones), GALLARDO ALCOBA, BENITO 58.233.377 (1/3 de las 50 acciones) DUMON ALCOBA, ALBA 58.045.736 (1/3 de las 50 acciones). Una vez operado el fallecimiento de ambas socias, el capital social quedará distribuido de forma equitativa, correspondiendo a los señores GALLARDO ALCOBA, JULIA DNI 58.233.378, GALLARDO ALCOBA, BENITO DNI 58.233.377 y DUMON ALCOBA, ALBA DNI 58.045.73 la titularidad de un tercio (1/3) del capital social a cada uno (aproximadamente 33.33 acciones por cada uno). La sociedad y la administración quedan obligadas a realizar las inscripciones pertinentes en el Libro de Registro de Acciones según esta distribución una vez acreditado el fallecimiento. La presente distribución es obligatoria e irrevocable para la sociedad y para los sucesores, y prevalece sobre cualquier otra disposición que pudiera surgir del derecho sucesorio general de las socias. CAPITULO III: ADMINISTRACION – REPRESENTACION – FISCALIZACION DECIMA SEGUNDA: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más persona/s humana/s, socio/s o no, con duración en el/los cargos por 03 (tres) años debiendo designar igual o menor número de administrador/es suplente/s, por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. – El órgano de administración y representación tiene todas las facultades legales para administrar los bienes sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos o negocios comerciales comprendidos en el objeto social, salvo disposición en contrario en este contrato, relacionados directa o indirectamente con el mismo. El nombramiento del administrador/es podrá ser revocado por la reunión de socios. Mientras no se produzca revocación, el/los administradores/es continúa/n en el cargo.- DECIMA TERCERA: Las reuniones del órgano de administración podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administradores/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. La citación a reuniones del órgano de administración y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción. Los administradores que deban participar en una reunión de administración cuando éste fuera plural, pueden autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por mayoría de votos.- DECIMA CUARTA: Prohibición de los administradores: Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.- DECIMA QUINTA: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- CAPITULO IV: REUNION DE SOCIOS. – DECIMA SEXTA: El Órgano de Gobierno de la sociedad es la Reunión de Socios.- La citación a reuniones de socios y la información sobre el temario que se considerará podrá realizarse por medios electrónicos debiendo asegurarse su recepción.- Las reuniones de socios podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta deberá ser suscripta por el/los administradores/es o el representante legal debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Toda comunicación o citación a los socios deberá dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo, salvo que se haya notificado su cambio al órgano de administración. La reunión de socios en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria, se considerará constituida válidamente con la presencia de cualquier número de acciones con derecho a voto. La reunión de socios en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo una hora después para la fijada en primer término.- Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos.- Los socios, pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones que se tomen serán válidas si asisten todos los integrantes y los puntos del orden del día se aprueban por unanimidad de votos.- DECIMA SEPTIMA: Libro de Actas: Todas las resoluciones deberán ser transcriptas en el Libro de Actas de Reuniones.- DECIMA OCTAVA: La reforma del instrumento constitutivo debe ser aprobada por el órgano de gobierno conforme a lo establecido en la cláusula décimo sexta.- CAPITULO V: CIERRE DE EJERCICIO-DISOLUCION-LIQUIDACION.- DECIMA NOVENA: Ejercicio Económico, Financiero y Distribución de Ganancias y Pérdidas: El ejercicio económico y financiero de la sociedad concluirá el día 31 de diciembre de cada año y a esa fecha deberá confeccionarse Inventario, Balance General y Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes los que serán puestos por el /los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación. VIGESIMA: Disolución y liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art. 94 de la Ley 19.550. Disuelta la sociedad, la misma será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del/los administradores y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII Capítulo I, Art. 101 a 112 de la Ley 19.550. Extinguido el Pasivo social el liquidador confeccionará el Balance Final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado. VIGESIMA PRIMERA: Cualquier divergencia o controversia que se produjera entre la sociedad, los socios, sus administradores, o el órgano de fiscalización, será sometida a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de San Salvador de Jujuy. CLAUSULAS TRANSITORIAS: Los socios resuelven: 1.- SEDE SOCIAL: Fijar la sede social en coronel Dávila 529, barrio Ciudad de Nieva, departamento Dr. Manuel Belgrano, San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy. 2.- CAPITAL SOCIAL: De conformidad con lo establecido en la cláusula sexta, se establece el capital social en la suma de Dos millones de Pesos ($2.000.000), dividido en cien (100) acciones ordinarias nominativas no endosables de Veinte mil Pesos ($20.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social es suscripto por los socios de la siguiente manera: la Sra. ALCOBA, MARIA SOLEDAD, suscribe 50 (cincuenta) acciones por un valor nominal total de Un millón de Pesos ($1.000.000), y la Sra. ALCOBA, MARIA AGUSTINA suscribe 50 (cincuenta) acciones por un valor nominal total de Un millón de Pesos ($1.000.000). Ambos socios integran en este acto en dinero en efectivo el veinticinco por ciento (25%) del total del capital social, equivalente a la suma de Quinientos mil Pesos ($500.000), correspondiendo Doscientos cincuenta mil Pesos ($250.000) a la Sra. ALCOBA, MARIA SOLEDAD, y Doscientos cincuenta mil Pesos ($250.000) a la Sra. ALCOBA, MARIA AGUSTINA comprometiéndose a integrar el setenta y cinco por ciento (75%) restante, equivalente a Un millón setecientos cincuenta mil Pesos ($1.750.000), en un plazo no mayor a dos (2) años contados desde la fecha del contrato. 3.- DOMICILIO ELECTRONICO: La sociedad constituye como domicilio electrónico la siguiente dirección mariagustinalcoba@gmail.com y alcobamariasoledad@gmail.com, a los fines de las notificaciones y comunicaciones, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. 4.- DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION.- Se designa como administradores titulares a la Sra. ALCOBA, MARIA SOLEDAD, DNI N°: 34.914.405, argentina, nacida el 17 de abril del año 1990, de ocupación pastelera, con domicilio en Pedro del Portal 810 B° Ciudad de Nieva, Dpto. Dr. Manuel Belgrano y ,a la Sra. ALCOBA, MARIA AGUSTINA, DNI N°: 33.757.921, argentina, nacido el 2 de septiembre de 1988 ,de ocupación comerciante, con domicilio en Ingeniero e cattólica 4387 B° Altos del Zapla Higuerillas , Dpto. Dr. Manuel Belgrano, quienes se encuentran presentes y manifiestan que aceptan las designaciones efectuadas, fijando domicilio coronel Dávila 529, barrio Ciudad de Nieva , San Salvador de Jujuy. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados de manera indistinta. 5.- DECLARACION JURADA.- Por la presente la Sra. ALCOBA, MARIA SOLEDAD, DNI N°: 34.914.405, argentina, nacida el 17 de abril del año 1990 , de ocupación pastelera, con domicilio en Pedro del Portal 810 B° Ciudad de Nieva, Dpto. Dr. Manuel Belgrano y la Sra.: ALCOBA, MARIA AGUSTINA , argentina, nacida el 2 septiembre de 1988, de ocupación comerciante, con domicilio en Ingeniero e cattólica 4387 B° Altos del Zapla Higuerillas, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, DECLARAN BAJO JURAMENTO DE LEY: Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y no se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la resolución 11/2011 Unidad de Información Financiera. 6.- AUTORIZACIONES.- Autorizar al DR. POCKORNY, CARLOS NICOLAS DNI N°: 35.911.582 M.P. 3292, y/o MASSARI, ANTONELLA BEATRIZ DNI N°: 41.219.091 y/o a la Cra. NOELIA BELEN RAMIREZ VACA, DNI Nº: 35.825.933 M.P. 1679 CPCEJ, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado. Bajo estas condiciones queda constituida la Sociedad “LA VIANDITA DULCE S.A.S.” obligándose sus integrantes a su estricto cumplimiento, firmando en prueba de conformidad 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “utsupra”.- ACT. NOT. B 00974774- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
Corresponde a Expte. N° 301-655/2025.-
RESOLUCION N° 009-DPSC-2026.-
San Salvador de Jujuy, 07 de Enero de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual la SRA. ANTONELLA BEATRIZ MASSARI, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por la firma “LA VIANDITA DULCE S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 12 de diciembre de 2025 de “LA VIANDITA DULCE S.A.S.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo de la SRA. ANTONELLA BEATRIZ MASSARI.-
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
14 ENE. LIQ. Nº 42629 $4.300,00.-









