BOLETIN OFICIAL Nº 6 – 14/01/2026

ESTATUTO SOCIAL.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 21 días del mes de Octubre del año 2025, entre Burgos, Luis Marcelo, DNI. N° 36.226.911, CUIT N° 20-36226911-4, nacido el 02 de junio de 1993, soltero, 32 años de edad, argentino, de profesión abogado, con domicilio en calle Camino Real lote 3, Intersección Ruta Provincial N° 2 S/, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy, Burgos, Jose Juan de la Cruz, DNI N° 36.425.421, CUIT N° 20-36425421-1, nacido el 06 de mayo de 1995, soltero, 30 años de edad, argentino, de profesión abogado, con domicilio en Pje. Reducción N° 1574, Sector B-3, B° Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y Gil Aguado, Franco Guillermo, DNI N° 42.349.871, CUIT N° 2042349871-5, nacido el 18 de febrero del año 2000, soltero, 25 años de edad, argentino, de profesión abogado, con domicilio en calle Puesto del Marquez N° 873, B° San Pedrito, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, todos ellos mayores de edad y hábiles para contratar , convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad, que se regirá por la Ley n° 19.550 y sus modificaciones y por las siguientes cláusulas.- PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará “LEXFIN B&G SAS”, fijando su domicilio legal en Av. Córdoba, N° 1790, Piso 2, Depto. 47, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior.- SEGUNDA: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de 50 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro período igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 95 de la Ley 19.550.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, o por medio de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las siguientes actividades: Consultoría: Prestación de servicios por cuenta propia, asociada a terceros o mediante la adscripción prepaga a la sociedad, de Asesoramiento integral y consultoría empresarial en materia jurídica, comercial, financiera, técnica, contable y de imagen, a personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, para la organización y administración de empresas. Prestación de servicios de asesoramiento jurídico integral a personas físicas en el ejercicio de cualquier industria lícita y/o actos de la vida civil, en ámbitos como civil, laboral, penal, tributario, financiero y cualquier otra rama jurídica. El servicio de asesoramiento y representación jurídica comprende tanto la justicia ordinaria provincial, como la justicia federal, como cualquier organismo administrativo nacional, provincial y/o municipal, pudiendo asumir la representación en procesos judiciales nuevos o en trámite, quedando facultado también para la cobranza de órdenes de pago de sus socios, asociados y/o contratados para la prestación del servicio. Los servicios de asesoramiento o de consultoría podrán desarrollarse en cualquier sector del comercio nacional o internacional y enunciativamente, podrán adoptar todas y cualquiera de las siguientes modalidades: asesoramiento legal, administración de contratos, consultoría de imagen, estudio e instrumentación de sistemas internos de control de gestión y/o control de calidad, estudio e implementación de sistemas informáticos, relevamiento de datos, análisis e interpretación de datos, realización de estudios de mercado, estudio y asesoría en la implementación de sistemas operativos generales, asesoramiento, recursos humanos, tercerización de personal, proyectos de inversión internacional, nacional, provincial, municipal, capacitación en las distintas ramas relacionadas con el objeto social. Representación de empresas: Mediante la representación, legal, comercial, financiera, o técnica de empresas del exterior, a través de mandato y/o contratos de distribución o franquicias, en cualquier sector del comercio nacional o internacional, compra, venta, distribución y/o licencia en general de los productos o derechos de las empresas representadas. Celebrar contratos de fideicomiso en términos de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial y normas concordantes y/o en aquellas normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, pudiendo celebrar cualquiera de los tipos de contratos de fideicomiso amparados por la legislación vigente actual y/o futura, revistiendo la calidad de fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria. Comercial: Compra, venta, importación, exportación, permuta, cesión, comisión, consignación, representación, fabricación, producción, fraccionamiento, instalaciones, mantenimiento, arrendamiento y reparación en cualquier tipo de objetos que estén en el comercio. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b)Recibir y dar mercaderías que constituyen su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o deposito; c) Celebrar todo tipo de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fletamento y transporte en general; d) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; e) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; f) Dar y tomar bienes en arrendamiento por más de tres años; g) Solicitar marcas de fábrica, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; h) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean con antecedente relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de Pesos un millón ($1.000.000); integrado por 1000 acciones sociales de PESOS MIL ($1000) de valor nominal cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: Luis Marcelo Burgos el treinta y tres por ciento (33%) o sea Pesos trescientos treinta y tres mil ($333.000), lo que implica 333 acciones del Capital Social; José Juan de la Cruz Burgos el treinta y tres por ciento (33%) o sea Pesos trescientos treinta ($333.000) y tres mil, lo que implica 333 acciones del Capital Social, mientras que Franco Guillermo Gil Aguado el treinta y cuatro por ciento (34%) o sea Pesos Trescientos treinta y cuatro mil ($334.000), lo que implica 334 acciones del Capital Social. Los socios suscriben la totalidad del capital social. El mismo se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, debiendo integrarse el saldo dentro del plazo máximo de dos (2) años .- El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme los establece el art. 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondiente a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de los socios, al igual que los derechos que las misma puedan otorgar. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto de la Ley 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con vos. QUINTA: TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones deberá obtener la conformidad unánime de la totalidad del capital social, reservándose el derecho de preferencia a los socios accionistas, e inscribirse en el Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a terceros. Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajusten a los previsto en este instrumento será de ningún valor.- SEXTA: ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Será conformado por un administrador, el socio FRANCO GUILLERMO GIL AGUADO y un administrador suplente, el socio JOSÉ JUAN DE LA CRUZ BURGOS, quienes durarán en dicha función el tiempo de subsistencia de la sociedad.- SÉPTIMA: FACULTADES DEL ADMINISTRADOR: El administrador tiene todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles; contratar, subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos o concesiones internacionales, nacionales, provinciales o municipales, para la distribución y compraventa con cualquier organismo administrativo internacional, nacional, provincial o municipal. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad.- OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebran cuando lo requiera el administrador o cualquiera de ellos, dentro de la sede social y su convocatoria deberá efectuarse por medio fehaciente efectuada con una anticipación no menor a cinco días, ello de acuerdo a lo establecido por el art. 53 de la Ley 27.349 Las resoluciones que importen reformas al acto constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y revocación de administradores, se adoptarán por mayoría simple de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario, se exigirá el voto de otro socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse en el libro de actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrare presente la totalidad del capital social, debiéndose aprobar el orden del día por unanimidad. En ella, podrán distribuir facultades exclusivas, conjuntas e indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera se establezca en la respectiva acta de designación.- NOVENA: REPRESENTACIÓN LEGAL: la representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador quien tendrá a su cargo el uso de la firma social. El representante legal podrá celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo.- DECIMA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura.- DÉCIMA PRIMERA: FACULTADES DE LOS SOCIOS: Los socios tiene amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables.- DÉCIMA SEGUNDA: CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO: EL ejercicio económico cerrará el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico- financiero de la sociedad ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes, cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación.- DÉCIMA TERCERA: AUMENTO DEL CAPITAL INFERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO: No será necesaria la publicidad, inscripción de la resolución de la reunión de socios, cuando el aumento del capital sea menor al 50% del capital social inscripto, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público en las condiciones establecidas. Reglamentariamente.- DECIMA CUARTA: UTILIDADES: Las utilidades realizadas y liquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: 1) Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del capital social vigente al momento de la confección de los EECC; 2) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; 3) Retribución especial para administradores, según disponga la reunión de socios; 4) El remanente se distribuirá en proporciones societarias que será liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la reunión de socios.- DÉCIMA QUINTA: DISOLUCIÓN: Las causas de disolución son previstas por el art. 94 de la Ley 19.550.- DÉCIMA SEXTA: LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad será realizada por el Órgano de Administración, actuando el administrador como liquidador. Este, cancelará el pasivo y distribuirá el remanente entre los socios una vez restituido el capital social, lo que realizará en proporción al porcentaje de participación correspondiente a cada uno de ellos, según las prescripciones del presente contrato.- DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, conflicto, diferencia o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, siendo requisito previo trámite conciliatorio ante el Departamento de Mediación del Poder Judicial.- 1.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Se designa como administrador titular al Sr. Gil Aguado, Franco Guillermo, DNI N° 42.349.871, CUIT N° 20.42349871-5, nacido el 18 de febrero del año 2000, soltero, 25 años de edad, argentino, de profesión abogado, con domicilio en calle Puesto del Marquez N° 873, B° San Pedrito, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y como administrador suplente al Sr. Burgos, Jose Juan de la Cruz, DNI N° 36.425.421, CUIT N° 20-36425421-1, nacido el 06 de mayo de 1995, soltero, 30 años de edad, argentino, de profesión abogado, con domicilio en Pje. Reducción N° 1574, Sector B-3, B° Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quienes se encuentran presentes y manifiestan que aceptan las designaciones efectuadas, fijando domicilio en Av. Córdoba, N° 1790, Piso 2, Depto. 47, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, San Salvador de Jujuy.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. 2.- DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE PREVISTA EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN UIF N° 11/2011 DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DOMICILIO SOCIAL DE OBLAP S.A.S.: Burgos, Luis Marcelo, DNI. N° 36.226.911, CUIT N° 20-36226911-4, nacido el 02 de junio de 1993, soltero, 32 años de edad, argentino, de profesión abogado, con domicilio en calle Camino Real lote 3, Intersección Ruta Provincial N° 2 S/, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy y correo electrónico en luismarceloburgos0@gmail.com; Burgos, José Juan de la Cruz, DNI N° 36.425.421, CUIT N° 20-36425421-1, nacido el 06 de mayo de 1995, soltero, 30 años de edad, argentino, de profesión abogado, con domicilio en Pje. Reducción N° 1574, Sector B-3, B° Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y correo electrónico en juanjo1995.bj@gmail.com; y Gil Aguado, Franco Guillermo, DNI N° 42.349.871, CUIT N° 20.42349871-5, nacido el 18 de febrero del año 2000, soltero, 25 años de edad, argentino, de profesión abogado, con domicilio en calle Puesto del Marquez N° 873, B° San Pedrito, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y correo electrónico en franco.gilaguado@gmail.com; declaramos bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, que NO nos encontramos incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que hemos leído y suscripto, que el domicilio de la sede social se encuentra ubicado en calle v. Córdoba, N° 1790, Piso 2, Depto. 47, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y su correo electrónico lexfin.legales@gmail.com.- 3.- AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR LA INSCRIPCIÓN: Se autoriza por este acto al Dr. Ignacio Nicolas Saidman Montiel, M.P. 4360 o a la persona que él designe, facultándolo para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester y aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado. 4.- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL (Resolución n° 112/2021 UIF).- En cumplimiento a las disposiciones dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), los abajo firmantes, Luis Marcelo Burgos, José Juan de la Cruz Burgos, Franco Guillermo Gil Aguado, DECLARAN BAJO JURAMENTO: 1.- Que sus datos personales identificatorios son los que más abajo se detallan, los cuales son correctos, completos y fiel expresión de la verdad.- 2. Que las participaciones en el capital Social y de los derechos a voto de la sociedad “LEXFIN B&AG SAS” son las mismas correctas y fieles expresiones de la verdad.- Apellido y Nombre: Burgos, Luis Marcelo, Documento: Tipo y Número: DNI N° 36.226.911, CUIT: N° 20-36226911-4, Fecha de Nacimiento: 02 de junio de 1993, Estado Civil: soltero, Edad: 32 años, Nacionalidad: Argentino, Profesión: Abogado, Domicilio: calle Camino Real lote 3, Intersección Ruta Provincial N° 2 S/, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy, Correo Electrónico: luismarceloburgos0@gmail.com; Apellido y Nombre: Burgos, Juan Jose de la Cruz, Documento Tipo y Número: DNI N° 36.425.421, CUIT: N° 20-36425421-1, Fecha de Nacimiento: 06 de mayo de 1995, Estado Civil: soltero, Edad: 30 años, Nacionalidad: Argentino, Profesión: Abogado, Domicilio: Pje. Reducción N° 1574, Sector B-3, B° Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Correo Electrónico: juanjo1995.bj@gmail.com; Apellido y Nombre: Gil Aguado, Franco Guillermo, Documento Número y Tipo: DNI N° 42.349.871, CUIT: N° 20.42349871-5, Fecha de Nacimiento: 18 de febrero del año 2000, Estado Civil: soltero, Edad: 25 años, Nacionalidad: Argentino, Profesión: Abogado, Domicilio: Puesto del Marquez N° 873, B° San Pedrito, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, Correo Electrónico: franco.gilaguado@gmail.com. Lugar y fecha: San Salvador de Jujuy, 20 de Octubre del 2025.- EI Sr. Luis Marcelo Burgos, Posee 333 acciones por la suma de pesos TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($333.000) comprensible del 33% de la sociedad; el Sr. Juan Jose de la Cruz Burgos, posee 333 acciones por la suma de pesos TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($333.000) comprensible del 33% de la sociedad y el Sr. Franco Guillermo Gil Aguado, posee 334 acciones por la suma de pesos TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($334.000) comprensible del 34% de la sociedad, siendo los mismos los beneficiarios finales. Las acciones se integran en un cien por ciento (100 %) en dinero; la integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. Bajo estas condiciones, queda constituida la sociedad. Los socios firman en prueba de conformidad.- ACT. NOT. B 00969029- ESC. MARIA ELENA DEL RIO DE MORALES- TIT. REG. Nº 30- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

Corresponde a Expte. N° 301-644/2025.-

RESOLUCION N° 1090-DPSC-2025.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el Dr. IGNACIO NICOLAS SAIDMAN MONTIEL, en carácter de Apoderado de la firma “LEXFIN B&G SAS”, Solicita INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 21 de Octubre de 2025 de “LEXFIN B&G SAS”.-

ARTICULO 2°: REQUERIR que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200-Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO, CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del DR. IGNACIO NICOLAS SAIDMAN MONTIEL.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

14 ENE. LIQ. Nº 42623 $4.300,00.-