BOLETIN OFICIAL Nº 5 – 12/01/2026
DECRETO Nº 4411-JG/2025.-
EXPTE. Nº 660-286/2025.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2025.-
VISTO:
El Decreto N° 2836-JG- de fecha 17 de marzo de 2025, у
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario modificar el Anexo Único del Decreto N° 2836-JG-a fin de tener una correcta aplicación del mismo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícase, el Anexo Único del Decreto N° 2836-JG-25 que quedará redactado de la siguiente manera:
ANEXO ÚNICO
PROYECTO “CONCIENCIA ANIMAL”
El proyecto “Conciencia Animal” tiene como único objetivo la realización de castraciones y vacunaciones antirrábicas masivas y gratuitas para los destinatarios del presente, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, las cuales se realizarán:
- En el Centro de Castraciones Ana Ríos, ubicado en los predios del Hogar San Roque.
- En las veterinarias privadas de la Provincia de Jujuy que se adhieran al presente proyecto.
El Proyecto “Conciencia Animal” será viable únicamente para caninos y felinos en las siguientes situaciones:
Tutores de bajos recursos.
- Rescatistas independientes.
- Proteccionistas independientes.
- Centro de Participación Vecinal (C.P.V)
- Centro Integrador Comunitario (CIC)
- Centros Vecinales
- Todo lugar que sea adaptable para realizar las prácticas quirúrgicas.
ARTICULO 2º.- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción firmará a través de la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales un convenio por cada jornada con el médico veterinario a cargo de la misma, reconociéndole en concepto de asistencia un valor de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-) por castración y PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por vacunación antirrábica, atento a que los médicos veterinarios proveen el total de los insumos para dichas prácticas.-
ARTICULO 3º.- Facúltase a la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a realizar los ajustes en los valores considerando el índice de precios al consumidor de cada año o cuando lo crea necesario. Así también, como dictar las normativas interpretativas y operativas necesarias para la ejecución del Proyecto de Referencia.-
ARTICULO 4º.- La erogación que demanda lo dispuesto en el Artículo anterior será atendida con la siguiente Partida Presupuestaria de la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales: 4.5.1058.0. Programa Proyecto Conciencia Animal.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Jefe de Gabinete, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Salud, Educación y Seguridad.-
ARTICULO 6º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Económico y Producción, Salud, Educación y Seguridad. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR









