BOLETIN OFICIAL Nº 5 – 12/01/2026
CONTRATO DE CONSTITUCION.– En la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, entre la Sra. NELDA ANAHI GUTIERREZ, D.N.I. N° 33.253.347, CUIL: 27-33253347-4, nacida el 02 de Abril de 1988, soltera, argentina, de 37 años de edad, con domicilio en calle Florida 5 – La Esperanza – San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Prov. de Jujuy y la Sra. NORMA SILVIA CARRIZO, D.N.I. N° 18.416.100, CUIL: 27-18416100-7, nacida el 15 de noviembre de 1967, soltera, argentina, de 57 años de edad, con domicilio en calle sin nombre sin número – El Puesto – San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Prov. de Jujuy, convienen en constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA. DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD Y SEDE SOCIAL: Se constituye una sociedad cuya denominación será “ARIES – AG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Tendrá su domicilio legal y administrativo en Calle Florida N° 5 La Esperanza de la ciudad de San Pedro, Departamento de San Pedro, Provincia de Jujuy, casilla de correo electrónico gutanahi52@gmail.com, pudiendo la sociedad trasladar su domicilio, instalar sucursales, agencias, fábricas y depósitos, en el país o en el extranjero. SEGUNDA. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de VEINTE AÑOS, contados a partir de la fecha de Inscripción en el Registro Público. Este plazo podrá prorrogarse por resolución que deberá tomarse por unanimidad de los socios treinta días antes del vencimiento del plazo contractual. TERCERA. OBJETO: La sociedad tendrá como objeto social realizar por cuenta propia o de terceros, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina las siguientes actividades: A) Agente de carga nacional e internacional facultado para realizar recibir mercadería, actuar como operador de transporte terrestre sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como cartas porte terrestres, certificados de recepción, así como recibir mercadería bajo las modalidades de contenedores, carga suelta, de carga rodante, carga sobredimensionada, carga de proyecto y similares. Podrá actuar como intermediario en el transporte terrestre, entre el importador o exportador. Por lo tanto, podrá dedicarse a todas las actividades propias de un agente de carga nacional e internacional como brindar el servicio de logística y realizar todo tipo de trámites relacionados a la distribución y/o transporte de la carga. Asimismo, podrá proyectar, contratar, coordinar y dirigir las operaciones relativas al transporte de mercancías por cualquier medio o vía de transporte y enlazar los servicios complementarios vinculados al transporte en la actividad de comercio exterior y carga en general. La sociedad podrá encargarse de realizar los diferentes trámites administrativos relacionados al transporte de carga, así como de los trámites aduaneros, gestión financiera, créditos documentarios o contratos de seguros relativos a la carga, conforme así le sea solicitado por el dueño de la carga. Como operador de comercio exterior, podrá realizar como servicio complementario el transporte de carga especializado al interior de la República, además podrá brindar el servicio de despacho, packing, almacenaje de todo tipo de mercadería y afines; servicios de transporte de carga liviana, ligera, pesada, reparto, distribución, embalaje y el transporte de mercancía desde o hacia el punto de llegada por cuenta del propietario de la misma. B) Explotación y administración de supermercados, minoristas, mayoristas, minimercados, autoservicios y despensas, en el marco de toda actividad para su funcionamiento como ser la distribución, comercialización, importación, exportación y representación de todo género de productos no prohibidos por las normas legales vigentes, como ser: 1) alimenticios de consumo humano y masivos en especial los contenidos en la cesta básica alimentaria como víveres en general, carnes de todo tipo, alimentos procesados y empacados tales como productos avícolas, cereales, granos, verduras, legumbres, tubérculos, huevos, embutidos, frutas, verduras y hortalizas, cereales (incluye arroz), oleaginosas, forrajeras semillas, en general, de cualquier producto de alimentación vegetal, alimentos procesados y/o en conserva, galletas, golosinas, insumos y productos de repostería y panadería, entre otros. 2) bebidas en general tales como agua, jugos, jarabes, jugos de frutas, refrescos, gaseosas, té, café y bebidas alcohólicas como cervezas, vinos, licores destilados y otros. 3) productos lácteos como leche fresca y procesada (desnatada y pasteurizada), leche en polvo, yogurt, quesos, Mantequillas y margarinas, producción, comercialización, distribución, exportación e importación de frutas frescas, congeladas, procesadas y envasadas, frutas cristalizadas mermeladas. 4) productos para el cuidado personal y cosmética como jabones, aceites, cremas, tratamientos faciales y corporales, entre otros, así como todo tipo de artículos de perfumería, domésticos sanitarios, de parafarmacia, perfumería e higiene personal. 5) artículos decorativos en plata, plaqué, cuero, loza, tejidos y materiales sintéticos como alfombras, cortinas, lámparas, muebles, jarrones, candelabros y productos afines. 6) productos y accesorios de limpieza como detergentes, bolsas, escobas, cepillos, basureros, franelas, guantes y productos afines. comercialización, importación y exportación de útiles de escritorio tales como papelería, bolígrafos, lápices y demás. 7) equipos de cómputo tales como pc, notebook, monitores, impresoras, scanner, teclados, mouse y demás accesorios. importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de artefactos eléctricos y electrónicos como televisores, refrigeradoras, cocinas, hornos, licuadoras, ollas, planchas y otros, así como cámaras fotográficas, equipos de música, equipos de calefacción, aires acondicionados y similares. 8) artículos de librería, útiles escolares y de escritorio, artículos de oficina, artículos de cómputo, juegos didácticos, material auxiliar educativo de métodos audiovisuales, agendas, papelería en general, revistas, libros, textos escolares y universitarios, folletos y publicaciones. fabricación, edición, venta, comercialización distribución libros, agendas empresariales, cuadernos espiralados, productos publicitarios, folletos, revistas y afines. servicios de fotocopiado, tipeo, impresión y afines. sin más trámites y estando presentes la representación de pluralidad de acciones, se da por cerrado el acto firmando ambos al pie de la presente. C) La sociedad tendrá por objeto social dedicarse a la compra-venta por menor y mayor de materiales de y para la construcción, sus accesorios, todos los productos y subproductos que hacen al objeto principal incluye productos de ferretería, hierros, aberturas de todo tipo, cerámicos, sanitarios, grifería, pinturas de todo tipo, herramientas de mono o industriales, etc .Ferretería: Comercialización de materiales para la construcción, sanitarios, accesorios y repuestos para la electricidad, elementos de ferretería industrial, maquinarias y herramientas, productos, químicos, plásticos, de corralón y muebles en general. Servicios relacionados con la construcción: servicios de transporte de materiales, excavaciones, demoliciones, y otros servicios relacionados. Venta de artículos de construcción: herramientas de construcción, equipos de seguridad, maquinaria, y otros productos relacionados con la actividad constructora. Realizar por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros la compraventa, distribución y fraccionamiento de toda clase de materiales y productos para la construcción afines al objeto social; representación, comercialización, de materiales y productos para la construcción en sus más variados tipos y/o cualesquiera de sus partes integrantes. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto. CUARTA. CAPITAL Y APORTES: El capital social se fija en la suma de pesos Nueve millones trescientos veintidós mil ($ 9.322.000) representado en mil (1.000) cuotas de pesos mil ($1.000) cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: la Socio Sra. NELDA ANAHI GUTIERREZ , la cantidad de Ocho millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientas (8.389.800) cuotas de pesos mil ($1.000) cada una, por un total de pesos Ocho millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientas ($8.389.800) equivalente a un total de 90% del capital social y la socia Sra. NORMA SILVIA CARRIZO, la cantidad de Novecientas treinta y dos mil doscientas (932.200) cuotas de pesos mil ($1.000) cada una, por un total de pesos Novecientos treinta y dos mil doscientos ($932.200) equivale al 10% de la integración del capital social. Constituyendo en este acto el 100 % del capital “integrado totalmente en bienes que se consignan en el inventario acompañado”. Las personas mencionadas presente en este acto manifiestan con carácter de declaración jurada que los fondos utilizados para la constitución de la sociedad tienen un origen lícito y transparente provenientes de ahorros personales. QUINTA: AUMENTO DE CAPITAL: El capital social podrá ser aumentado por decisión unánime de los socios, quienes determinarán el monto, plazo y forma de integración, conservando la misma proporción en las participaciones sociales, salvo pacto distinto. SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de la Sra. NELDA ANAHI GUTIERREZ, D.N.I. N° 33.253.347, quien revestirá el cargo de gerente. A todos los efectos legales el socio gerente constituye domicilio en Calle Florida N° 5 La Esperanza de la ciudad de San Pedro, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.- La Sra. NELDA ANAHI GUTIERREZ, presente en este acto, acepta en forma expresa la designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de la ley, se notifica del tiempo de duración de los mismos y manifiesta, con carácter de declaración jurada, que no le comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de la ley. SEPTIMA: ATRIBUCIONES DEL SOCIO ADMINISTRADOR: A los efectos de cumplir con los fines previstos, la sociedad podrá realizar toda clase de operaciones, actos y contratos que fueran necesarios o convenientes para su desenvolvimiento sin que esta enunciación sea taxativa ni limitada, podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, prendarios e hipotecarios, dar y aceptar prestamos, conferir poderes, operar con bancos oficiales mixtos y privados, y así administrar libremente los negocios sociales y cuanto más actos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social en un todo de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Ley de Sociedades Comerciales – Queda autorizado el Socio Gerente, en nombre de la sociedad y aún mientras está se encuentre en trámite de inscripción y registración, a gestionar contratos en lo relativo a la explotación comercial liberando de toda obligación personal al socio gerente, el que será considerado gestor de los negocios celebrados. Asimismo, se prohíbe comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social y en garantías o avales a favor de terceros. OCTAVA. REMUNERACIÓN: El cargo de gerente y la actividad que presten los socios en beneficio de la sociedad no serán remunerados. NOVENA: CESIÓN DE CUOTAS. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferibles entre los socios o sus herederos. – Las cuotas sociales no pueden ser cedidas o vendidas en forma parcial o total a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de la mayoría de los socios. En caso de decisión de venta por alguno de los socios total o parcial de las cuotas sociales, los socios restantes y la sociedad tendrán derecho de preferencia, a cuyo efecto el socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a la sociedad y a los demás socios identificando el nombre del interesado y el precio solicitado a los efectos de la transferencia. A partir de dicha comunicación los socios tienen un plazo de treinta (30) días para otorgar la conformidad o ejercer la opción de compra. En caso de que de los socios hiciere uso de la opción de compra el valor de las cuales se determinará por medio de un Balance General a la fecha de retiro, el que deberá confeccionarse en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de ejercida la opción de compra, donde los bienes del activo se valuarán a su valor probable de realización. El monto resultante se abonará de común acuerdo en un plazo de hasta un año en la forma que ellos determinen. En caso de no impedirse dentro del plazo de treinta (30) días se considerará que ha sido obtenida la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción pertinente a fin de realizar la Información sumaria mencionada en el artículo 154 de la ley 19.550. DECIMA: FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento de uno de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la parte social del socio fallecido. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos, mientras tanto, serán representados por el administrador de la sucesión. Una vez acreditada la calidad de herederos, estos deberán unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación por voluntad propia de los herederos. se procederá a la venta de la parte correspondiente al socio fallecido conforme el procedimiento fijado en la cláusula anterior.- DÉCIMA PRIMERA: CONTABILIDAD Y CIERRE DE EJERCICIO: La Sociedad llevará la contabilidad de acuerdo a las normas legales vigentes. El ejercicio cerrará el 31 de Diciembre de cada año. Previa deducción de la Reserva Legal del 5% (cinco por ciento) hasta llegar al 20% (veinte por ciento) del Capital Social, las utilidades o pérdidas serán distribuidas entre los socios en proporción al capital aportado. DECIMA SEGUNDA: SINDICATURA: La sociedad prescindirá de la Sindicatura mientras no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19550. DECIMA TERCERA: DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN: Si se resolviera la disolución anticipada, el gerente o personas que los socios designen procederán a la preparación del Balance Final. Efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. DECIMA CUARTA: Las personas nombradas en este acto NELDA ANAHI GUTIERREZ- NORMA SILVIA CARRIZO aceptan de forma expresa la designación propuesta respectivamente bajo responsabilidad de la ley, se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les comprende las prohibiciones e incompatibilidades de la ley. DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Declarando que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 511 de las Normas de la Inspección General de Justicia quienes suscriben, Sra. NELDA ANAHI GUTIERREZ, D.N.I. N° 33.253.347, en el carácter de: Socio Gerente y la Sra. NORMA SILVIA CARRIZO, D.N.I. N° 18.416.100 en carácter de socio; DECLARAN BAJO JURAMENTO que: NO se encuentran incluido y/o alcanzado dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” conforme el marco legal establecido por la Unidad de Información Financiera (UIF) Resolución 140/2012. Asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. DECLARACIÓN JURADA DE NO ENCONTRARSE EN INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES: Además, declaran bajo juramento que la Sra. NELDA ANAHI GUTIERREZ, D.N.I. N° 33.253.347; No se encuentra comprendida en las Prohibiciones e Incompatibilidades previstas por el art. 157 concordante con el art. 264 de la Ley General de Sociedades para ser Socio Gerente de esta Sociedad. Asimismo, manifiestan y declaran que el domicilio social de la razón social “ARIES – AG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, es en Calle Florida N° 5 La Esperanza de la ciudad de San Pedro lugar donde funciona efectivamente el centro principal y la administración. Estas declaraciones han sido suscritas por las partes involucradas en cumplimiento de las normativas legales vigentes. DÉCIMA QUINTA: AUTORIZACIÓN: Se autoriza a la C.P.N. Daniela Cáceres, D.N.I. 26.535.028, y a los socios para realizar todas las gestiones necesarias a efectos de proceder a la inscripción de la sociedad por este Instrumento constituido, acepte o proponga las aclaraciones o modificaciones necesarias a la presente para concretar su inscripción en el Registro Público como así también ante cualquier otro organismo o repartición. Expresamente se autoriza a las personas autorizadas a realizar el depósito y posterior retiro, aceptar las observaciones que formule la Dirección General de Personas Jurídicas y proceder con arreglo a ellas y en su caso para interponer los recursos que las leyes establecen.- LEÍDO Y RATIFICADO, se firman tres ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 29 días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco.- ACT. NOT. B 00941492- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. Nº 71- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 1066-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-237/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.- San Salvador de Jujuy, 19 de diciembre de 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
12 ENE. LIQ. Nº 42601 $4.300,00.-









