BOLETIN OFICIAL Nº 5 – 12/01/2026
CONCEJO COMUNAL DE UQUIA.-
PROYECTO DE ORDENANZA Nº 74-CMDU/2025.-
VISTO:
La Constitución de la Provincia, Le ley Orgánica de Municipios, las leyes de ética pública; La ley de Responsabilidad Fiscal la ley Nº 5427; y
CONSIDERANDO:
Que el día 9 de diciembre se produjo el cese de la gestión de la señora Gabriela Flores, la cual al día de la fecha no hizo entrega de documentación alguna, lo que implica el absoluto desconocimiento de la situación financiera de la Comisión Municipal.
Que el hecho de la falta de suscripción por parte de Flores, del acta de cambio de autoridades, mantiene el bloqueo al acceso de la Cuentas Bancarias y registros en ARCA impidiendo iniciar las operaciones en esas entidades fundamentales para el funcionamiento de la Comisión (v.gr. acreditación del aguinaldo)
Que en el marco de esta situación de total desconocimiento del manejo financiero de la Comisión Municipal, se han presentado “proveedores” (v.gr. Sancor) exigiendo el pago de supuestas deudas contraídas por la anterior Gestión.
Que de la misma e ilegal manera se dispuso el incremento del personal en contra de la ley de responsabilidad fiscal que prescribe: “Durante los últimos doce (12) meses de cada gestión de gobierno, los titulares de los Ejecutivos Municipales no podrán, bajo ningún concepto, determinar aumentos de gasto en personal provenientes de rejeraquizaciones, otorgar adicionales generales o particulares, ni proceder a efectuar designaciones de personal que signifiquen un incremento en el número de agentes. Los funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal y de los Conceptos Deliberantes que incumplan lo prescripto precedentemente serán responsabilizados en forma personal ante los organismos competentes”
Que ha sido una constante del Gobierno de FLORES, otorgar privilegios a familiares y allegados a esta, dándoles concesiones y favores políticos, v. gr. pases a planta de militantes y a la vez habilitaciones como “guías municipales” por encima del resto de los guías y vecinos del pueblo.
Que, la Sra. Flores desde su celular operaba con las cuentas de la Municipalidad tiendo la libertad de realizar transferencias discrecionalmente y de igual manera haciendo uso de una (o varias) chequeras con fondos municipales, de todo lo cual no se tiene ninguna información.
Que conforme informan los encargados del cobro en el cerro de las Señoritas la plata se la entregaban a la Sra. FLORES GABRIELA, la cual recibía la plata diariamente sin entregar comprobante ni registrar tales ingresos.
Que FLORES retiene al día de la fecha, documentación y llaves de los vehículos del Municipio impidiendo el normal desarrollo de las funciones diarias.
Que, no se hallan carpetas de los comercios de todo rubro habilitados y más aun de los pagos realizados por estos a la Comisión de FLORES.
TITULO I:
EMERGENCIA ECONOMICA
Art. 1º) DECLARASE LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA de la Comisión Municipal de Uquía, por NOVENTA (90) días contados a partir de la sanción de la presente ordenanza con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza, siendo sus objetivos principales:
a) La contención del gasto público.
b) Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal.
c) Realizar convenios de recaudación con instituciones y/o personas jurídicas para facilitar la misma.
d) Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.
Art. 2º) FACULTASE al Departamento Ejecutivo a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, y que se encuentran en curso ejecución.-
Las facultades a qué se refiere el párrafo precedente implica la posibilidad de suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, previo dictamen del Asesor Letrado.-
Art. 3º) PROHIBASE la acumulación del trabajo como empleados de planta permanente con otra concesión otorgada por el Ejecutivo Municipal, v. gr. “guías municipales”.-
Art. 4º) SUSPENDASE la ejecución de las partidas Gastos de Propaganda.-
TITULO II
DE LOS RECURSOS HUMANOS
Art. 5º) DECLARASE LA NULIDAD DE LA ORDENANZA N° 70/2025 por ser manifiestamente ilegal.-
Art. 6°) Dispóngase que a través del representante legal de la Comisión Municipal de Uquia se impulsen las acciones legales en contra de la responsable de conformidad a la ley de responsabilidad fiscal.-
Art. 7°) Adhiérase la Comisión Municipal de Uquia al Decreto N° 3030-JG/25 a fin de garantizar el pase a planta permanente de los empleados que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa.-
Art 8°) SUSPENSION DE HORAS EXTRAS-ADICIONALES: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a reducir y/o suspender la autorización de horas extras y el otorgamiento de adicionales no remunerativos generales, al personal municipal, durante la vigencia de la presente Ordenanza.-
Art. 9º) SUSPENSIÓN DE COMPENSACIONES Y DISPONIBILIDAD: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a suspender, por el plazo de vigencia de esta ordenanza de emergencia, las compensaciones, disponibilidades, pases en comisión de servicios y/o cualquier otra concesión al personal otorgada con anterioridad al 10 de diciembre de 2025, salvo excepciones debidamente certificadas y justificadas.-
TITULO III:
DEL CONTROL INTERNO DEL GASTO PÚBLICO
Art. 10º) AUDITORIA INTERNA: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a crear una Dirección de Gestión y Auditoría Interna Permanente, con el objetivo de examinar y dictaminar sobre las actividades financieras y administrativas internas del Municipio, siendo sus funciones las que por vía reglamentaria determine el Departamento Ejecutivo.-
Art. 11º) CONTROL DE COMERCIANTES HABILITADOS: facultase el Ejecutivo Municipal a relevar los comerciantes habilitados, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos que exige el ordenamiento jurídico.-
TITULO V
Art. 12º) SUSPENDASE por el término de vigencia de la Emergencia, toda otra disposición municipal que se oponga a esta Ordenanza, debiendo estarse en favor por la vigencia y validez de esta Ordenanza.-
Art. 13º) El Departamento Ejecutivo deberá informar mensualmente a este Cuerpo Deliberativo sobre la aplicación de la presente Ordenanza remitiendo copia de la documentación respaldatoria pertinente.-
Art. 14º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Comunal de Uquia, a los 16 día del mes de diciembre de 2025.
Dr. Josue Y. J. Aquino
Comisionado









