BOLETIN OFICIAL Nº 4 – 09/01/2026
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de septiembre del año 2025, se reúnen los Sres. WALTER ENRIQUE BARAHONA HURTADO, argentino, DNI N° 17.721.785, CUIL 23-17721785-9, casado en primeras nupcias con Julia Graciela Mariscal, jubilado, domiciliado en Gordaliza Nº 1770 del Barrio Cuyaya de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy (wbarahona83@yahoo.com.ar); JORGE ORLANDO BARAHONA, argentino DNI N° 16.256.459, CUIL 20-16256459-6, divorciado en primeras nupcias, de profesión maestro mayor de obra, con domicilio en Antonelli 3.395 A-14- Chacras de Buena Nueva- Buena Nueva- Guaymallen, Mendoza (jbarahona.gtc@gmail.com) y SONIA MARLENE BARAHONA DNI 18.342.775 CUIL 27-18342775-5 , de profesión maestra mayor de obra , con domicilio en Rufino ]Ortega 353- Barrio santa Elvira Dorrego- Guaymallen- Mendoza (sonibaraho@gmail.com), a los efectos de subsanar los errores observados por la autoridad de contralor, en relación al contrato constitutivo de la sociedad de Responsabilidad Limitada se conviene en celebrar la presente ADENDA AL CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: BARAHONA MINERIA & CONSTRUCCIONES S.R.L., firmado en fecha 21 de agosto de 2025, con las siguientes estipulaciones: 1.- En el encabezado debe decir: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de Julio del año 2025, los Sres. WALTER ENRIQUE BARAHONA HURTADO, argentino, DNI N° 17.721.785, CUIL 23-17721785-9, casado en primeras nupcias con Julia Graciela Mariscal, jubilado, domiciliado en Gordaliza Nº 1770 del Barrio Cuyaya de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy (wbarahona83@yahoo.com.ar); JORGE ORLANDO BARAHONA, argentino DNI N° 16.256.459, CUIL 20-16256459-6, divorciado en primeras nupcias, de profesión maestro mayor de obra, con domicilio en Antonelli N° 3.395 A14- Chacras de Buena Nueva- Buena Nueva- Guaymallen, Mendoza (jbarahona.gtc@gmail.com) y SONIA MARLENE BARAHONA DNI N° 18.342.775 CUIL 27-18342775-5, de profesión maestra mayor de obra, con domicilio en Rufino Ortega 353 – Barrio Santa Elvira- Dorrego- Guaymallen- Mendoza (sonibaraho@gmail.com), resolvieron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias:” 2.- En la CLAUSULA QUINTA: DIRECCION Y ADMINISTRACION, se rectifica número de documento, quedando redactada de la siguiente forma: “La Dirección, Administración y Representación de la Sociedad estará a cargo del socio WALTER ENRIQUE BARAHONA HURTADO, argentino, DNI 17.721.785 quien actuara como Socio Gerente de la misma. La actividad del gerente es remunerada. La firma social solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro comercial, quedando expresamente prohibido comprometerla en fianza, avales o garantías a favor de terceras personas. El gerente representara a la sociedad pudiendo realizar a su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales, que hagan al buen desenvolvimiento de la Sociedad, actuando por si o por medio de apoderado, quedando además expresamente autorizados para conferir Poderes Generales o Especiales , adquirir por cualquier causa, razón o título oneroso o gratuito toda clase de bienes muebles o inmuebles, enajenar bienes de la misma naturaleza a título oneroso, pactando, satisfaciendo y percibiendo los precios; para constituir depósito de dinero en garantía en los Bancos y extraerlos total o parcialmente, para solicitar y tomar dinero en préstamos a intereses de los Establecimientos Bancarios, estableciendo la forma de pago y el interés; para librar aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar, de cualquier modo, letras de cambio, pagares, vales, giros, cheques, Facturas de Crédito u otras obligaciones, para aceptar o impugnar consignaciones en pago de novaciones, remisiones, o quita de deuda, para aceptar o constituir Hipotecas, Prendas y demás Derechos Reales, cancelarlos total o parcialmente, para estar en juicio como Actora, Demandada o cualquier otro carácter con facultad para declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones, y producir todo otro género de pruebas e informaciones, interponer y renunciar a Recursos Legales, comprometer las causas en árbitros y otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados indispensables para el ejercicio de la Administración.-3.- Preservación de las restantes cláusulas: Excepto la modificación puntual que se determina en las puntos precedentes de esta adenda, el CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: BARAHONA MINERIA & CONSTRUCCIONES S.R.L. queda vigente en todas las demás condiciones fijadas en cada una de sus cláusulas.- La presente ADENDA es ratificada por todos los socios integrantes de la Sociedad y forma parte del contrato original de fecha 02 de Julio del 2025.- ACT. NOT. B 00958312- ESC. MONICA ELIDA CASTILLO- TIT. REG. Nº 94- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 1085-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-412/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.- San Salvador de Jujuy, 29 de diciembre del 2025.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
09 ENE. LIQ. Nº 42612 $2.800,00.-









