BOLETIN OFICIAL Nº 4 – 09/01/2026

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 02 días del julio del año 2025, Sres. WALTER ENRIQUE BARAHONA HURTADO, argentino, DNI 17.721.785 CUIL 23-17721785-9, casado en primeras nupcias con Julia Graciela Mariscal, jubilado, domiciliado en Gordaliza 1770 del Barrio Cuyaya de San salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy (wbarahona83@yahoo.com.ar); JORGE ORLANDO BARAHONA HURTADO, argentino DNI 16.256.459 CUIL 20-16256459-6, divorciado en primeras nupcias, de profesión maestro mayor de obra, con domicilio en Antonelli 1395 A- Chacras de Buena Nueva- Buena Nueva- Guaymallen, Mendoza (jbarahona.gtc@gmail.com) y SONIA MARLENE BARAHONA DNI 18.342.775 CUIL 27-18342775-5, de profesión maestra mayor de obra, con domicilio en Rufino Ortega 353- Barrio Santa Elvira- Dorrego- Guaymallen- Mendoza (sonibaraho@gmail.com), resolvieron constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se regirá por la siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto por la ley de sociedades Comerciales 19.550 y sus modificatorias: PRIMERA: DENOMINACION Y SEDE: La Sociedad girara bajo la denominación “BARAHONA MINERIA & CONSTRUCCIONES SRL”, y tendrá su domicilio legal y administrativo en Alvear Nº 950 1º “B”- la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo instalar Sucursales, Agencias, o establecer domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina y o en el extranjero.- Si se modificara la sede social de la sociedad, el Acta de Asamblea que fijara la nueva sede deberá inscribir en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales mediante petición por separado suscripta por el órgano de Administración. Constituyen domicilio electrónico en Walbarminconst@gmail.com.- SEGUNDA: DURACION: El plazo de duración de la Sociedad es de 50 años desde la inscripción del contrato originario en el Registro de Sociedades comerciales. Este plazo podrá ser prorrogado o en su caso reducido por resolución por el voto por mayoría de los socios.- TERCERA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, sean personas humanas o jurídicas, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) 1) Explotación, exploración, extracción y adquisición de minas y canteras y yacimientos, venta de sus productos y elaboración de los mismos, pudiendo a tal fin adquirir y enajenar minas y todo derecho minero dentro y fuera del país, hacer manifestaciones de hallazgos, solicitar cateos, socavaciones o restauraciones, minas vacantes, expropiaciones de superficie, servidumbres y cualquier otro derecho establecido en el Código de Minería 2) Prestación de servicios de cualquier naturaleza relacionados con la explotación minera, 3) Construcción de obras civiles de cualquier índole necesarias para el cumplimiento del objeto 4) Compra, venta, permuta, locación de bienes inmuebles y todo tipo de propiedades mineras para el desarrollo de la actividad y cumplimiento del objeto social.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social asciende a la suma de Pesos veinte millones ($20.000.000.-). Representado por 2000 cuotas sociales de pesos diez mil cada una ($10.000.-) y da derecho a voto por cada cuota social.- El capital social se encuentra integrado en la suma antes mencionadas de conformidad al informe Realizado por el Contador Publico Nacional Raúl Coronel, matricula Profesional Nº 884- DNI 24.433.229 y certificado por el Consejo de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy. El Capital Social se distribuyen entre los socios en las siguientes proporciones: -WALTER ENRIQUE BARAHONA HURTADO es propietario de 680 cuotas sociales que representan el treinta y cuatro (34% ) del capital social.- – JORGE ORLANDO BARAHONA HURTADO es propietario de un 660 cuotas sociales que representan el treinta y tres (33%) del capital social.- – SONIA MARLENE BARAHONA es propietario de un 660 cuotas sociales que representan el treinta y tres (33%) del capital social.- La suma de dinero que forma parte del capital social se integra en un 25% en este acto . Los socios se obligan a integrar el dinero restan en el plazo de dos años desde la inscripción de la sociedad.- La RESERVA LEGAL se constituirá con el cinco por ciento (5%) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados de cada ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social. En asamblea de socios y por mayoría podrá acordarse constituir Reserva Facultativa.- QUINTA: DIRECCION Y ADMINISTRACION: La Dirección, Administración y Representación de la Sociedad estará a cargo del socio WALTER ENRIQUE BARAHONA HURTADO, argentino, DNI 17.721.78 quien actuara como Socio Gerente de la misma. La actividad del gerente es remunerada.- La firma social solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro comercial, quedando expresamente prohibido comprometerla en fianza, avales o garantías a favor de terceras personas. El gerente representara a la sociedad pudiendo realizar a su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales, que hagan al buen desenvolvimiento de la Sociedad, actuando por si o por medio de apoderado, quedando además expresamente autorizados para conferir Poderes Generales o Especiales , adquirir por cualquier causa, razón o título oneroso o gratuito toda clase de bienes muebles o inmuebles, enajenar bienes de la misma naturaleza a título oneroso, pactando, satisfaciendo y percibiendo los precios; para constituir depósito de dinero en garantía en los Bancos y extraerlos total o parcialmente, para solicitar y tomar dinero en préstamos a intereses de los Establecimientos Bancarios, estableciendo la forma de pago y el interés; para librar aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar, de cualquier modo, letras de cambio, pagares, vales, giros, cheques, Facturas de Crédito u otras obligaciones, para aceptar o impugnar consignaciones en pago de novaciones, remisiones, o quita de deuda, para aceptar o constituir Hipotecas, Prendas y demás Derechos Reales, cancelarlos total o parcialmente, para estar en juicio como Actora, Demandada o cualquier otro carácter con facultad para declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones, y producir todo otro género de pruebas e informaciones, interponer y renunciar a Recursos Legales, comprometer la causas en árbitros y otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados indispensables para el ejercicio de la Administración.- SEXTA: REVOCABILIDAD: el gerente solo puede ser removido por justa causa, conservando el cargo hasta la sentencia judicial sin negarse la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la Sociedad. Los socios disconformes tendrán derecho de receso.- SEPTIMA: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de las socios quienes estarán facultadas para inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad exigiendo en su caso, la realización de balances parciales y/o rendiciones de cuentas.- OCTAVA: DELIBERACION DE LAS SOCIOS: Las socios se reunirán en asamblea una vez al año o por iniciativa del socio gerente cuando lo considere conveniente o por voluntad de la mayoría de los socios. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en un Libro de Actas que se llevara al efecto. Las citaciones se realizaran a los mail denunciados por los socios con un plazo de treinta días de anticipación.- NOVENA: MAYORIA: El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión y escisión de la Sociedad, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a las socias, solo podrá resolverse por unanimidad de votos.- Toda otra modificación del contrato Social no prevista en la ley de Sociedades, requerirá la mayoría del capital Social.- Cualquier otra decisión incluso la designación de gerentes se adoptara por mayoría del capital presente.- En caso de no existir acuerdo entre las socios, se designara un árbitro particular o judicial, cuya decisión será inapelable.- DECIMA: VOTO Y ABSTENCION: Cada cuota SOCIAL de capital solo da derecho a un voto.- El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene la obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- DECIMA PRIMERA: EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO Y DISTRIBUCION DE GANANCIAS: Al 31 de Julio de cada año se fija como fecha de cierre anual para elaboración de los Estados Contables Anuales, los que será sometido a la consideración y aprobación de las socios durante veinte (20) días desde su realización, vencidos los cuales se considerarán aprobados. De las Ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: 1) El cinco por ciento (5%) para constituir Reserva Legal, hasta que alcance el veinte por ciento (20%) como mínimo del capital Social: 2) Reservas Facultativas que resuelva constituir la Asamblea de socios conforme a la Ley; 3) El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a su participación social.- Si el resultado del Balance General Anual fuese negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA SEGUNDA: CESION DE CUOTAS: El Socio que desee retirarse de la Sociedad, deberá comunicar por medio fehaciente tal decisión al consocios, quién tendrá quince (15) días para ejercer la opción para la adquisición o rechazo de las mismas en forma fehaciente.- Transcurridos los quince días sin que ningún socio hiciere uso de la opción o preferencia , el cedente podrá transferir sus cuotas a cualquier interesado.- El haber societario que le correspondiera surgirá de un Balance Especial e Inventario que a tal efecto deberá confeccionarse.- DECIMA TERCERA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE: En caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia con presunción de fallecimiento de algunos de los socios, los derecho habientes del causante podrán continuar con las socias, los derecho habientes del causante podrán continuar con el giro societario, debiendo unificar representación.- En el supuesto caso que los derecho habientes no desearen ingresar a la sociedad, se deberá seguir el procedimiento establecido en la cláusula Décima Segunda.- DECIMA CUARTA: EXCLUSION DE LOS SOCIOS: Cualquier socia podrá ser excluido de la Sociedad cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones de los Artículos 93 de la Ley de Sociedades y Código civil y Comercial de la Nación.- DECIMA QUINTA: DISOLUCION: La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley de Sociedades y Código civil y Comercial de la Nación.- DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: Disuelta la Sociedad será liquidada si correspondiera. A los efectos de practicar la liquidación de la Sociedad, el socio gerente o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor, deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la Sociedad y dividir el saldo entre las socias en proporción al capital aportado.- DECIMA SEPTIMA: Cualquier tipo de divergencias que se suscitarse entre los socios, será dirimida por árbitros designados por cada parte salvo para aquellas cuestiones que la ley de Sociedades disponga la instancia judicial y Normas del Código Civil y Comercial de la Nación.- DECIMA OCTAVA: Cualquier duda de interpretación de este instrumento se regirá por lo establecido en la Ley 19.550 y en las normas del Código Comercial y Código Civil. DECIMA NOVENA: Los socios encomiendan a la Doctora Ana Beatriz Cintas, DNI 187447010 la inscripción del presente instrumento en la dirección de sociedades Comerciales, quien se encuentra autorizada a celebrar todos los trámites y gestiones necesarias y suficientes para obtener la inscripción definitiva de la cesión y modificación del contrato social. Igualmente las facultan para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas, y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño del mandato.- DECLARACION JURADA: A– Conforme lo preceptuado por Resolución 11 y 21 de UIF, y en cumplimiento de las resoluciones referidas, los firmantes en carácter de DECLARACION JURADA, MANIFIESTAN: A- No encontrarse incluidos y/o alcanzados dentro de nómina de funciones de Personas Expuestas Políticamente, aprobada por UIF; que han leído previo al presente instrumento.- B- Declaran BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la introducción de este instrumento, son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de Nomina de funciones de Personas Expuestas Políticamente, aprobada por UIF, que fueron leídas previo a este acto.- Además asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este efecto, dentro de 30 días de ocurrida, mediante presentación de nueva declaración jurada.- C- DESIGNACION SEDE SOCIAL: El lugar donde funcionara el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “BARAHONA MINERIA & CONSTRUCCIONES S.R.L.” de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- correo electrónico walbarminconst@gmail.com.- D) Constituyen domicilio electrónico.- ACT. NOT. B 00947573- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 1085-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-412/2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.- San Salvador de Jujuy, 29 de diciembre del 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

09 ENE. LIQ. Nº 42610 $4.300,00.-