BOLETIN OFICIAL Nº 4 – 09/01/2026
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, a cargo del DR. GERARDO D. SANTICCHIA, Secretaría N° 38 a cargo del Dr. EDGARDO ARIEL MAIQUES, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, PB, CABA, hace saber en los autos caratulados: ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE ASEGURADORAS”; Expte. N° 8807/2025, se ha decretado con fecha 27 de noviembre del 2025 la liquidación judicial forzosa de ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., CUIT 30-50005666-1, con domicilio en la calle Boedo 119/121, CABA, inscripta en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros bajo el n° 293, con fecha 26 de diciembre de 1960, e inscripta por ante la Inspección General de Justicia bajo el N° 764, libro 51, folio 450, tomo A de estatutos nacionales, con fecha 14 de abril de 1959; en la cual se designaron como Delegados Liquidadores a Oscar Guillermo CARRERAS (DNI Nº 16.062.114), Claudio Orlando FOLGUEIRAS (DNI N° 12.497.797), Ignacio LEYRO DIAZ (DNI N° 39.417.528), Marcelo Agustín PARISI (DNI N° 33.709.587), Adriana Beatriz RODRIGUEZ (DNI N° 20.008.951) y Graciela Edit ROJO (DNI Nº 11.534.982); con domicilio en la calle Moreno 437 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los acreedores deberán concurrir a verificar sus créditos ante los delegados liquidadores hasta el día 10.4.2026 (art. 32, 200 y cctes. de la LCQ.). Hácese saber a los acreedores que deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos para su verificación optando por alguna de las siguientes tres modalidades: i) De forma presencial, en el domicilio sito en la calle Moreno 437, CABA, debiendo entregar a los delegados liquidadores su petición por escrito, de conformidad con todo lo previsto por la LCQ. 32; ii) Mediante el envío de un correo electrónico a la casilla siguiente: liquidacionorbis@ssn.gob.ar. En el asunto del correo electrónico deberá indicar el nombre de estas actuaciones y el del acreedor. La documentación deberá acompañarse en formato pdf, en tamaño no superior a los 5 MB cada uno, pudiendo enviar varios archivos, los cuales deberán estar numerados y totalizados (por ejemplo: 1 de 8, 2 de 8… con detalle de lo que se adjunta). Todas las hojas deberán tener firma facsímil del acreedor o su representante y, en su caso, del abogado patrocinante con su sello y matrícula en PDF. La presentación bajo dicha modalidad tendrá el carácter de declaración jurada, siendo los insinuantes depositarios judiciales de la documentación. Ello es, sin perjuicio de que oportunamente pudieran solicitarse las piezas originales vía e-mail. El incumplimiento de alguno de los recaudos podrá obstar a la verificación; iii) Mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a la cual se accede mediante la dirección: https://www.argentina.gob.ar/servicio/verificacion-tempestiva-de-creditos, debiendo los solicitantes completar el formulario: “ANEXO I SOLICITUD DE VERIFICACION TEMPESTIVA DE CRÉDITOS MEDIANTE T.A.D.” (el cual se acompañó en la causa fd. 2512/2515). En caso de corresponder el pago del arancel, deberá ser satisfecho mediante la plataforma de cobros @Recauda (Sistema de recaudación de la Administración Pública Nacional) https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda, cuyo instructivo se adjuntó en la causa. Las observaciones en los términos de la LCQ. 34 podrán presentarse en forma presencial o bien mediante correo electrónico, hasta el día 30.4.2026, en las mismas condiciones fijadas para la insinuación de los créditos. Dentro de las 48 hs. posteriores a dicho plazo, los liquidadores deberán presentar una copia digital de las mismas. Los funcionarios deberán presentar los informes previstos en la LCQ. 35 y 39 los días 30.6.2026 y 4.12.2026, respectivamente. La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados (Art. 36) será dictada -a más tardar- el día 23.10.2026. Intímase a la liquidada, sus administradores y terceros para que dentro del quinto día entreguen o pongan a disposición de los liquidadores la totalidad de los bienes de la deudora. Intímase a la entidad liquidada para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado (LCQ: 88). Prohíbese a los terceros hacer pagos o entrega de bienes a la liquidada, bajo pena de considerarlos ineficaces.- Fdo. Edgardo Ariel Maiques- Secretario.-
02/05/07/09/12 ENE. S/C.-









